Qué cambia con la reglamentación del RIMI y a quiénes alcanza

La nueva norma define los parámetros para acceder a los beneficios previstos en la ley de modernización laboral, establece montos y condiciones para distintos tamaños de compañías y determina el alcance de las inversiones productivas elegibles

El nuevo régimen alcanza a las pymes

La reciente publicación del Decreto Reglamentario 242/2026 introduce precisiones clave sobre el Régimen de Incentivo para Medianas Empresas (RIMI), uno de los instrumentos contemplados en la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La norma busca ordenar criterios, definir alcances y despejar dudas operativas para su implementación.

Uno de los puntos centrales es la delimitación de los sujetos alcanzados. El régimen está dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) que cuenten con certificado vigente.

Es muy importante verificar los montos mínimos para aplicar al régimen en línea con el tamaño de la empresa: USD 150.000 para Microempresas, USD 600.000 para Pequeñas empresas, USD 3.500.000 para Medianas empresas – Tramo I y USD 9.000.000 en el caso de Medianas empresas – Tramo II.

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El régimen está dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) que cuenten con certificado vigente

En términos de montos, el decreto establece que las inversiones se computarán sin IVA ni descuentos habituales del mercado, y exige respaldo documental. Para su conversión a dólares, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior a la fecha de la factura. Se trata de un criterio técnico que apunta a homogeneizar la valuación.

Recordemos además que no requiere importe mínimo de inversión en aquellas que se realicen en sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario, y en bienes semovientes, sin importe mínimo de inversión.

A su vez, se incorpora a entidades sin fines de lucro que, aun sin dicho certificado, estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) bajo las formas jurídicas que el organismo determine y cumplan con los parámetros del régimen. Este cambio, termina siendo de aplicación relativa, porque en la práctica suma sujetos muchos de los cuales cuentan con exenciones en el Impuesto a las Ganancias, por lo cual los beneficios no terminan siendo tan relevantes como en el entramado MiPyMe.

En términos de montos, el decreto establece que las inversiones se computarán sin IVA ni descuentos habituales del mercado, y exige respaldo documental

En cuanto al tipo de inversiones contempladas, el decreto refuerza que deben ser productivas y estar directamente vinculadas con la actividad. Se incluyen la adquisición de bienes de capital nuevos, la incorporación de tecnología y la realización de obras específicas.

Dentro de este universo aparecen bienes amortizables, como equipamiento e infraestructura tecnológica, inversiones agrícolas y ganaderas (como sistemas de riego o genética superior), y proyectos asociados a la eficiencia energética.

También se contemplan obras en curso, siempre que su grado de avance no supere el 30% al momento de entrada en vigencia de la norma.

El aspecto temporal también queda definido. Se considerarán elegibles las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y hasta dos años después de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deberán emitir ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía. Este plazo introduce previsibilidad, aunque condicionada a la reglamentación complementaria aún pendiente.

Se considerarán elegibles las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y hasta dos años después de la entrada en vigencia del régimen

Respecto a los beneficios fiscales, se aclara que su usufructo estará atado al momento en que la inversión comience a generar ganancias gravadas. Incluso si la puesta en marcha ocurre luego del plazo de inversión, será válida siempre que pueda acreditarse su carácter amortizable en el Impuesto a las Ganancias. No obstante, la devolución de impuestos estará sujeta a cupos anuales fijados en la Ley de Presupuesto, lo que introduce un límite concreto al alcance del incentivo.

Finalmente, el régimen excluye expresamente las inversiones financieras o de portfolio, como acciones, bonos, fondos comunes, fideicomisos o monedas digitales. De este modo, se refuerza el enfoque productivo del RIMI, orientado a la economía real y no a la financiera.

Con estas definiciones, la reglamentación busca dotar de mayor claridad a un régimen que apunta a estimular la inversión en sectores estratégicos.

Su efectividad dependerá de la implementación práctica, y del contexto macroeconómico en el que deba operar.

Es muy importante revisar en cada empresa los proyectos y la estrategia para los nuevos negocios que se encuentran bajo análisis, de forma de incorporar esta posibilidad concreta de beneficios en esos cálculos.

La autora es socia de Tax&Legal en SMS

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