
La victoria da derechos.
Claro que hubo en el largo turno del 2023, y por Imperio del sistema electoral argentino 25 victorias diferentes. 25 ámbitos con 25 poderes ejecutivos elegidos por la mayoría de cada jurisdicción. Obvio que la Nación es la más importante, pero justamente ella se organizó en base a las competencias que le delegaron las otras 24 (para ser exacto, fundacionales fueron 13, luego 14 y hoy llegamos a 24).
Con esa necesidad de aclarar cómo se distribuyen los derechos de los victoriosos en democracia, y ante el increíble y múltiple scrum sectorial que se ha trabado desde la presentación del proyecto de la “Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” me referiré al sector de las profesiones liberales, en esencia a la abogacía. Asentado que he votado en igual sentido que la mayoría y que añoro un cambio profundo para el bien de todos.
Desde este abordaje, percibo como uno de los errores conceptuales de la ley ómnibus el suponer o creer que toda norma o ley es atribución de la Nación -que todo lo puede-, como en los países unitarios. Comprensible confusión en economistas y teóricos brillantes cuyo ámbito disciplinar no reconoce las divisiones políticas del país, y en muchos casos tampoco los límites nacionales, por obvia dimensión de la rama objeto de estudio de esa ciencia. Error aparentemente forzado por notorios notarios padres de asesores que aprovechan la desregulación para sobrerregular su sector en medio del colmado ómnibus que, a su llegada a Constitución deberá reducir el pasaje para continuar el viaje.
Por homonimia influyente o coincidencia inverosímil, la desregulación libertaria del gigantesco y variopinto proyecto de Ley en tratamiento trae escondido en su interior una regulación mayor que la existente al día de hoy en materia de sucesiones y divorcios. La expectativa de abrir al mercado los servicios jurídicos necesarios para garantizar los derechos patrimoniales de los herederos, y los económicos y alimentarios de hijos y parejas, se transforma en una grotesca farsa cuando se lo encierra en el mercado de los escribanos (2000) y se lo quita del mercado de la abogacía matriculada (80000), para dar un ejemplo con los datos aproximados de la CABA.
La máxima expresión capitalista de la libre disposición testamentaria no se encuentra en los repletos asientos y pasillos de este ómnibus con muchos colados. Por el contrario se mantiene la vigencia de los herederos forzosos y por correlato, la necesidad de balancear las cuotas partes obligatorias y los mínimos disponibles ante un juez. Tanto más en la importante cantidad de sucesiones vacantes, presa fácil de estafadores experimentados que solo caen ante la fuerza de la justicia.
Ante la lógica irrupción de la tecnología y la consecuente transparente y ahorrativa iniciativa de digitalizar el sistema Registro Automotor (único, nacional, concesionado y kiosquero de las eras políticas), la contradicción libertaria antiestatista se profundiza en el caso de los divorcios al recargar las tareas estatales (también locales) y sacar del mercado profesional la innumerable cantidad de acuerdos que se labran por la absoluta libertad de contratación de los ex cónyuges que, asesorados por sus abogados, para no malgastar sus patrimonios en pleitos estériles llevan a los estrados esos pactos legítimos y respetuosos de la tributación y de los aportes que, luego de controlar todas esos extremos, homologa un juez independiente, profesional y especialista, ajeno a las partes. Me olvidaba que ni los honorarios ni las costas judiciales incluyen valor alguno de la certificación de la firma de los actores que realiza el abogado patrocinante. Una idea desreguladora que desde este sitio acercamos a los otros 24 ganadores receptores de derechos: la certificación de firmas y las actas de constataciones hechas por abogados abrirán ese minimercado monopólico del notariado feudal que regulan las 24 jurisdicciones (no la Nación) en un significativo aporte al mercado de la abogacía que solo exige la habilitación universitaria (pública o privada) para ejercer. La matrícula de abogado regulada por los Colegios de Abogados es de adhesión abierta. Libre. No monopólica ni delegada por el Estado. Pura competencia por capacidad, mérito y servicio.
Concluyendo, ya hay otras intrusiones del Código Civil y Comercial que criticamos oportunamente. Algunas tolerables por convenciones internacionales que justificaron la inclusión de medidas procesales antes reservadas a las jurisdicciones locales (minoridad, discapacidad, por ejemplo). Nada avala esta nueva intrusión más reguladora y estatista. No es competencia del legislador nacional atribuir incumbencias a las profesiones liberales.
Claro, que si de honrar a la Constitución y mantenerle trabajo al oligopolio notarial se trata, algo novedoso, podría ser reabrir el Registro de esclavos, para resarcir a los descendientes de ese oprobio histórico, y encomendárselo a los escribanos, ya presentes en aquellos prohibidos negocios coloniales. Todo constitucionalmente previsto en el artículo 15.
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