En diversas oportunidades se acudió al blanqueo de capitales para recuperar ahorros guardados fuera del país y del sistema financiero institucionalizado, pero solo se logró un magro ingreso de impuestos que solo generó un pasajero alivio fiscal.
Para que esa repatriación resulte efectiva y permanente debe darse en un marco de previsibilidad que solo lo da la seguridad jurídica y luego una rentabilidad atractiva, logrado esto se deben establecer las normas que rijan una “Ley de Repatriación de Capitales”.
La propuesta debe tener como propósito que los fondos repatriados se transformen en capital accionario de empresas que conformaran e integraran un vasto plan de infraestructura de obras públicas que generarán un rápido y vigoroso crecimiento económico a nivel nacional como de las economías regionales en particular y la pyme, incremento potencial de la oferta laboral y la capitalización y desarrollo armónico de todo el país.
Estos fondos se deben destinar a ejecutar obras en puertos e infraestructuras portuaria; nuevas líneas ferroviarias; represas hidroeléctricas; canalizaciones de ríos navegables; plantas de silos; rutas.
¿Cómo se estructura el sistema?
1. Se crea un fondo fiduciario con los capitales repatriados, tanto de personas físicas como jurídicas, destinado a proyectar, conformar, ejecutar y administrar las diferentes sociedades anónimas constituidas a tal fin para cada uno de los diversos proyectos a impulsar;
2. Se fija un orden de prioridades en cuanto a la importancia y necesidad de las obras a realizar, de manera tal que a medida que ingresan los capitales al fondo fiduciario éste automáticamente los adjudica a cada proyecto;
3. La administración y ejecución de estas obras se adjudicará por medio de licitaciones internacionales;
4. Cada sociedad anónima automáticamente es entregada a sus legítimos dueños, los accionistas que repatriaron sus capitales quienes la controlarán y administrarán;
5. Las empresas cotizarán en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires;
6. Las sociedades funcionarán de manera similar a todas las empresas de servicios, con las características propias de cada una según su actividad, es decir, pagarán al Estado un canon por la concesión y a su vez cobrarán al usuario por el servicio que presten.
De esta manera se permite y facilita la regularización impositiva de todos aquellos que han transferido sus capitales al exterior, repatriándolos de manera rápida, efectiva, sin costo y con la certeza de hacer una inversión segura y rentable.
La ejecución de un proyecto de estas características permitirá: desarrollar obras de imposible concreción en la actualidad, tanto en el orden nacional, regional y provincial; crear miles de puestos de trabajo; generar riqueza de manera potencial, dada la envergadura de las obras; obtener una fuente permanente de recursos con el canon que abonan las empresas concesionarias; incrementar de manera notable la recaudación impositiva de los Estado Nacional, provincial y municipios.
Además, contribuirá a transformar y configurar de manera inteligente, armónica y efectiva toda la estructura económica; evitar la erogación de fondos por parte del Estado; enviar claras y positivas señales a los mercados; y activar el alicaído mercado de capitales.
En definitiva, se amalgaman dos objetivos de desarrollar fuertemente la economía y repatriar capitales a los que se les ofrece seguridad a través de un marco jurídico, legal, legítimo y estable y renta ciertamente superior a la que hoy tienen.
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