Consecuencias del impuesto sobre las ganancias de las empresas

El último proyecto introduce el esquema “progresivo” que se someterá a discusión parlamentaria

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Cámara de Diputados
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En los últimos meses se ha puesto en debate una de las modificaciones más relevantes de la Reforma Tributaria impulsada por la anterior Administración y sancionada mediante la Ley 27.430 a fines del año 2017 con el apoyo de las fuerzas políticas mayoritarias (en adelante “la Reforma”).

El debate ha sido impulsado por el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional por el que se propicia una modificación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias que tributan las empresas. En síntesis, la iniciativa contempla establecer una alícuota del 25% para ganancias netas anuales inferiores a los $5 millones, 30% para las comprendidas entre $5 y 20 millones, y 35% para las utilidades que superen dicho umbral. Se mantendría el 7% de imposición adicional sobre los dividendos, por lo que la alícuota combinada máxima ascendería al 39.55%.

Recordemos que la Reforma, en esta materia, tuvo en miras alinear la alícuota del gravamen con la de otros países con los que debemos competir por la atracción de inversiones, y a la vez fomentar la reinversión de utilidades; las ganancias no distribuidas pasaron de tributar el 35% al 30% a partir del año 2018, previéndose su reducción al 25% en el año 2020 (rebaja que no llegó a materializarse dada la suspensión establecida a fines de 2019 por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva). Complementariamente, se dispuso una imposición adicional sobre la distribución de utilidades que sería del 7% mientras se mantuviera la alícuota corporativa del 30% y pasaría a ser del 13% cuando entrara a regir el mentado 25%. En síntesis, la alícuota combinada sería siempre del 35% (casi 5% menos que la propuesta actual), y con mayores incentivos para la reinversión de utilidades.

Si bien el propio Poder Ejecutivo ha modificado la propuesta enviada al Congreso, el último proyecto introduce el esquema “progresivo” que se someterá a discusión parlamentaria.

La iniciativa nos merece una serie de consideraciones (sin adentrarnos en aspectos técnicos) en cuanto a los efectos que puede producir, los que intentaremos resumir seguidamente.

En primer lugar, respecto a las inversiones, el proyecto que nos ocupa implica una suba del impuesto sobre las utilidades reinvertidas, generando un desincentivo a la inversión, factor clave para que Argentina salga de este ciclo de crisis recurrentes. Nos encontramos en el puesto 161 de 181 países, invirtiendo menos de lo necesario para reponer el desgaste del capital productivo.

Otro factor relevante a la hora de analizar los cambios propuestos, tiene que ver con la competitividad. A nivel regional, a excepción de Brasil, que mantiene una alícuota combinada del 34%, se aplican tasas del 25% (Uruguay), 27% (Chile), 29.5% (Perú), 31% (Colombia), etc.

Continuando con la comparación, los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aplican actualmente en promedio una alícuota del 22,81%.

El diseño de la estructura tributaria impacta fuertemente en la competitividad de las empresas. El factor capital resulta de alta movilidad, especialmente cuando se trata de grandes inversiones a largo plazo o para aquellas actividades con facilidad para trasladarse como las vinculadas a la tecnología, por lo que una tasa corporativa en el rango más alto a nivel mundial tenderá a perjudicar la creación de empleo y las posibilidades de desarrollo.

Otro aspecto a considerar, tiene que ver con la estabilidad normativa. La alícuota del gravamen que tributan las empresas es un aspecto que los países no suelen modificar con frecuencia, facilitando la estabilidad de las reglas del juego y la necesaria previsibilidad que requieren las inversiones. Un escenario plagado de modificaciones fiscales (en general a la suba) no parece satisfacer dicho requisito.

Por último, un aspecto que el proyecto viene a introducir de manera novedosa, tiene que ver con la progresividad respecto del impuesto a las rentas corporativas. Si bien algunos países han incorporado este esquema, la experiencia empírica no parece darle fundamento alguno, principalmente por el impacto negativo sobre la productividad de la economía, máxime cuando la mentada progresividad se determina en base a valores absolutos de ganancias (independientemente del nivel de inversión requerida), generándose además incentivos para el enanismo fiscal, la división de empresas y la elusión fiscal.

Si bien el sistema tributario no es el principal factor que incide en la decisión del inversor acerca del país en el cual colocará su capital, ya que muchos otros tienen prioridad a la hora de tomar tal determinación (contexto macro, recursos naturales y humanos, estabilidad jurídica y política, infraestructura, ubicación geográfica, etc.), el entorno fiscal tiene una influencia en el proceso decisorio que no puede soslayarse. La evidencia muestra que altas tasas impositivas se asocian con una menor inversión privada y menos economía formal.

Los motivos comentados precedentemente nos llevan a considerar desacertada la medida propuesta. Esperamos que su análisis sea encarado con la rigurosidad que el tema merece y que estas líneas contribuyan a tal fin.

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