Caso Maradona: juicio paralelo y ¿sobreactuación?

El mal accionar del periodismo y los medios de comunicación en algunas causas puede afectar negativamente derechos y bienes jurídicos protegidos como la presunción de inocencia, la privacidad y la imparcialidad del juzgador

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Diego Maradona
Diego Maradona

En las causas judiciales que conmueven a la opinión pública resulta muy frecuente asociar la permeabilidad de la Justicia a factores de presión externos, dando lugar a una suerte de Justicia Mediática, donde los debates y alegatos jurídicos transcurren en redes sociales y medios masivos de comunicación confundiéndose con opiniones de la más variada índole, en vez de hacerlo en los Tribunales.

Se suelen utilizar instrumentos como los escraches en redes sociales o dictámenes pseudotécnicos emitidos por mercaderes de la opinión para intentar la destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario jurídico. Se combinan acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar a quien se señala como responsable y a su entorno (incluidos familiares cercanos) de modo que quede más vulnerable a las acusaciones sin prueba, procurando que pierda apoyo popular y que no disponga de capacidad de reacción.

Esta práctica, además, determina lo que se conoce como juicio paralelo.

Tal concepto se vincula también con el seguimiento publicitado de un hecho aparentemente delictivo, realizado por la prensa al margen del cauce institucional. Esta primera definición no describe necesariamente una actividad negativa, pues podría corresponder a un correcto ejercicio de la actividad periodística, realizado bajo el amparo de la libertad de información sobre asuntos de interés público (los procesos judiciales), que son además cubiertos por la exigencia de la publicidad procesal.

Bajo esta comprensión podría sostenerse que los juicios paralelos son algo consustancial a las sociedades y que configuran una situación valiosa, deseable e importante, pues la amplia investigación y difusión de asuntos judiciales es unánimemente reconocida como un asunto sobre el que conviene contar con la mayor y más variada cobertura informativa

Pero la experiencia ha determinado que en la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, la expresión juicio paralelo tenga una connotación negativa y se la vincule con la afectación injustificada de numerosos derechos y bienes jurídicos fuertemente protegidos, tales como la presunción de inocencia, el honor, la intimidad, la privacidad, la independencia e imparcialidad del juzgador, la credibilidad y el prestigio de los tribunales, entre otros, realizado al amparo –supuestamente- de las garantías constitucionales de libertad de expresión e información y del principio de publicidad procesal.

Desde esta perspectiva, una aproximación conceptual del juicio paralelo podría quedar definida como todo proceso generado e instrumentado en y por los medios de comunicación (o, a veces, por la interacción de éstos con algunos de los intereses en pugna), erigiéndose en jueces sobre un asunto determinado y anticipando la culpabilidad del imputado, o desacreditando el proceso o a sus protagonistas (o a alguno de ellos) con el fin de influir en la decisión del tribunal trocando su imparcialidad, de modo que cualquier lector/televidente tendría la impresión de que la jurisdicción penal no tendría otro recurso que sentenciar en los términos anunciados.

La consecuencia directa e inmediata de esta práctica es la presión ejercida sobre los actores judiciales -aunque no todos sean permeables a ella-, a quienes se les facturan los costos sociales instalados en la opinión pública, de actuar en un sentido u otro. Y, precisamente, cuanto ésta presión logra su cometido surge como inevitable un nuevo efecto: la sobreactuación judicial, motivada -también- en el interés de algunas autoridades (jueces y fiscales) de mostrar una imagen de supuesta eficiencia, con el propósito de complacer las expectativas previamente cimentadas en el público.

Así se explica por qué en las causas públicas (y el caso Maradona forma parte de este segmento, sin lugar a dudas), se detectan intervenciones judiciales desproporcionadas que, por el contrario, no se verifican en casos de similares características que no estén sometidos al escrutinio popular.

En general, la alquimia que produce la sobreactuación judicial se evidencia, entre otros supuestos, en:

-el injustificado agravamiento de acusaciones, cuando -por ejemplo- se pretende transformar una hipótesis culposa (un accidente de tránsito o una mala praxis médica) en un crimen intencional;

-la aplicación de encarcelamientos preventivos cuando no existen riesgos procesales (peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación);

-en el interés de provocar en la opinión pública una idea diferente respecto a la culpabilidad de una persona, por fuera de las pruebas y los antecedentes del caso;

-la influencia provocada en la opinión pública sobre la imagen de una persona, para justificar las decisiones que se adopten a su respecto.

La forma en que las acciones informativas pueden afectar la intervención de los actores judiciales es múltiple. Y pueden alcanzar tanto su imparcialidad material u objetiva, como la confianza colectiva que debe existir sobre ellos en cuanto a sus capacidades para comportarse de acuerdo a las exigencias de sus roles.

Por ello, no debiera perderse de vista que el trabajo periodístico y el judicial tienen objetivos y estatus diferentes, por lo que más allá de la coincidencia de objeto (investigar y opinar sobre posibles delitos y asuntos judiciales) no debiera resultar extraño que difieran en un sinnúmero de materias. Ni a los tribunales corresponde satisfacer el derecho de la comunidad a ser informado, ni a la prensa perseguir la responsabilidad legal de una persona, por lo que los requisitos del debido proceso sólo pueden reclamarse al Poder Judicial en su ámbito natural.

No siempre podrá vislumbrarse con claridad la simbiosis entre las acciones mediáticas y las intervenciones judiciales; sin embargo, hay y habrá casos en que será posible imaginar motivaciones específicas para montar una campaña sobre determinado caso o contra determinada persona, cuyos objetivos son gravemente contrarios al ordenamiento institucional; y, por ende, ameritan una especial atención.

La liturgia judicial está repleta de estos casos, en los que finalmente los acusados se transforman en acusadores de quienes actuaron sin convicción y sin carácter, provocando daños irreparables; y, en buena medida, ello ocurre porque los funcionarios judiciales carecen de monitoreos sobre su desempeño en tiempo real. La rendición de cuentas solo se activa frente a procesos de remoción; es decir, ante el juicio político.

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