Aborto: la ley de la vida

Lucas Incicco

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Han transcurrido ya varias jornadas intensas de un debate que se está dando con la seriedad, la profundidad, la responsabilidad y el respeto que un tema de esta relevancia amerita.

Nos propusimos escuchar a todas las voces y lo estamos haciendo, con amplitud y tolerancia, para recabar la mayor cantidad de información posible que nos permita resolver de la mejor manera una cuestión tan compleja.

Legalizar el aborto voluntario (porque en definitiva de eso tratan los proyectos bajo análisis, más que solo despenalizarlo) es una cuestión multidimensional en la que confluyen aspectos jurídicos, biológicos, sanitarios, culturales, bioéticos, entre otros, y ello habilita miradas distintas y enfoques diversos. Las diferentes ponencias escuchadas (todas interesantes y enriquecedoras) a veces nos hacen perder la perspectiva desde la cual debemos abordar el tema en el Congreso de la Nación, lo que debemos tratar y decidir en este ámbito y que tiene que ver con la posibilidad de habilitar legalmente en nuestro país la interrupción voluntaria del embarazo.

Si abordamos el tema de buena fe, no podemos soslayar un punto inicial y central del debate, el cual es determinar el momento en que empieza la vida humana y a partir de cuándo existe una persona, un sujeto de derecho que debe ser protegido por el Estado.

La primera pregunta solo puede ser respondida desde la ciencia, desde la biología, que hoy nos da el dato inicial de nuestro análisis y nos dice de manera incontrastable que desde la fecundación (unión del gameto femenino con el masculino) existe una nueva vida, un nuevo ser, distinto de la mamá y con su propia conformación y secuencia de ADN.

Tomado ese dato fundamental que nos provee la biología, viene luego el ordenamiento jurídico a reconocer en ese nuevo ser la existencia de una persona humana. Vale decir que esa vida, ese nuevo ser en proceso de gestación, es reconocido como persona humana desde el momento de la concepción (artículo 19 del Código Civil y Comercial). Es claro, entonces, que el Estado argentino reconoce desde ese momento la existencia de una persona humana y se obliga a la tutela y la protección de sus derechos. En tal sentido, el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional nos habla de la protección del niño desde el embarazo, mientras que la ley 23849, al receptar para nuestro sistema legal a la Convención sobre los Derechos del Niño, introduce una declaración interpretativa que establece que, en nuestro país, el niño existe y debe ser protegido desde la concepción y hasta los 18 años. En similar sentido el preámbulo de dicha convención, como así también otros instrumentos internacionales (por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica, artículo 4) que tienen para nosotros jerarquía constitucional, reconocen y tutelan la vida de la persona por nacer.

Vemos que tanto para nuestro ordenamiento jurídico interno, de orden legal y constitucional, como para el ordenamiento convencional a través del cual nuestro país ha incorporado el sistema internacional de los derechos humanos y le ha otorgado jerarquía constitucional, el niño por nacer es una persona y como tal debe ser respetado y protegido en todos sus derechos.

Con este marco normativo vigente en nuestro país hoy resulta legalmente imposible sostener la existencia de un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Los legisladores tenemos que ser muy cuidadosos de no legislar en contra de dicho plexo normativo, y debemos velar por que prevalezca el respeto a la Constitución Nacional y a los convenios internacionales de igual jerarquía.

No debemos perder de vista que lo que verdaderamente está en juego son las dos vidas, la de la madre y la de la persona por nacer, y las dos merecen respeto y protección legal efectiva. El aborto es un atajo, es una solución simplista que termina eliminando una vida y puede dejar serias consecuencias en la otra.

Advertimos que en estos casos se produce una tensión entre la autonomía de la mujer y el derecho a la vida de un niño por nacer y, ante esa opción, la ley y el Estado deben ponerse del lado de la defensa de la vida por ser un derecho superior, porque es el primero de los derechos, el sustrato sobre el cual se asientan todos los demás. Y porque, además, el niño por nacer es el sujeto más débil y debe ser protegido con preferencia sobre la madre en virtud del principio "pro persona", que es un imperativo del sistema internacional de los derechos humanos.

Entiendo que es el Estado quien debe intervenir activamente para evitar que se llegue a situaciones de abortos, y debe hacerlo con campañas de información, con educación sexual integral, generando políticas públicas activas en orden a la salud reproductiva, mejorando y agilizando los regímenes de adopción, conteniendo y acompañando a las mujeres que llevan adelante embarazos no deseados. Estoy convencido de que ese es el gran desafío: la elaboración y la implementación de políticas públicas efectivas que garanticen los derechos de las madres y de los niños por nacer. Y los legisladores debemos abocarnos a la elaboración de leyes que lo hagan posible.

Para empezar, debemos buscar los puntos que tenemos en común y creo que todos tenemos una coincidencia: queremos que haya menos abortos. Quizás este sea un buen punto de partida para enfocarnos y trabajar para lograrlo empezando por la promoción de medidas de acción positiva a favor de la madre y del niño por nacer por parte del Congreso de la Nación, evitando el desamparo de ambos.

Finalmente, mucho se ha hablado acerca de la Justicia y la pertinencia de una sanción privativa de libertad para la mujer que aborta. Tal vez en los tiempos actuales eso sea una desmesura y exija una revisión de los artículos en cuestión del Código Penal. Pero no es menos cierto que, por lo señalado en los párrafos anteriores, el aborto es un acto disvalioso, antijurídico y como tal merece un reproche legal. Será tarea también del Congreso de la Nación establecerlo atendiendo a las circunstancias de los diferentes casos.

El autor es diputado nacional (Cambiemos – Santa Fe).