Derechos de los niños: un Estado que debe responder

Karina Leguizamón

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño reafirmó desde la jerarquía que impone un tratado internacional la necesidad de cuidar y proteger a la infancia.

Profundizando en el espíritu de la Declaración de los Derechos del Niño, suscrita en 1959, la convención, cuya aprobación hoy recordamos, posiciona a los niños como portadores de derechos, y considera un dato objetivo que acompaña el espíritu de todo el tratado: al no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, los niños requieren de protección especial para el respeto y el cumplimiento de sus derechos.

A lo largo de sus 54 artículos, la convención vigente desde hace 28 años y de rango constitucional en la Argentina, pone sobre relieve el aspecto jurídico de la cuestión, ya que hace responsables del cumplimiento de los derechos de los niños a los Estados que la firmaron y ratificaron. En otras palabras, el tratado vino a romper con una antigua lógica tutelar de corte asistencialista. Reconoce la figura del niño como sujeto de derechos y configura un Estado que debe responder y actuar para garantizarlos, y trabajar para restituirlos cuando han sido vulnerados. Consagra especialmente el derecho de los chicos a ser escuchados y a que su opinión sea considerada en todos aquellos temas que los involucren.

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Sobre la base de lo establecido por la convención, a nivel nacional y local se crearon normas para determinar la forma en la que las políticas públicas atienden las necesidades de los niños. En el país, la ley 26061. En la Ciudad, la ley 114 que crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En las próximas semanas, desde este Consejo, junto a la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad, presentaremos un sistema integral de indicadores focalizados en los derechos de los niños. Esta herramienta ordenará toda la información que se recopile de acuerdo con cada uno de los derechos consagrados en la convención y en las leyes nacionales y locales. Nos permitirá medir el acceso a sus derechos fundamentales y nos otorgará instrumentos más precisos y eficientes para brindar asistencia técnica a los diversos programas y servicios relacionados con políticas de infancia y adolescencia, y articularlas entre las diferentes áreas del gobierno de la Ciudad.

La autora es presidente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de GCBA.

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