Las declaraciones de Bullrich y la enseñanza religiosa en Salta

José Durand

Cuando el ministro de Educación Esteban Bullrich se refirió a que las religiones deberían tener "su espacio en las escuelas", seguramente tuvo presente varios tratados de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional que establecen que los padres "tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", por tomar el texto de la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros tantos de similar jaez. Posiblemente Bullrich haya tenido en cuenta que, según el estudio preliminar efectuado por la Oficina Internacional de Educación (OIE) de la Unesco con sede en Ginebra, Suiza y publicado en 2003, durante los nueve primeros años de la escolaridad la enseñanza de la religión figura al menos una vez como materia en los planes de estudio de 73 de los países estudiados.

Pero, seguramente para resaltar la vocación federalista del ministro, se ha insistido en relacionar aquellas expresiones con el dictado de enseñanza religiosa en la escuela pública salteña. No obstante, resulta sorprendente el total desconocimiento de las reales condiciones en que se desarrolla desde hace décadas este tipo de enseñanza en Salta. Resulta fatigoso tener que aclarar que ni se enseña exclusivamente el credo que profesa la mayoría de la población, ni solamente se imparten contenidos de la religión católica (en efecto, hoy imparte clases un número apreciable de docentes de credo evangélico, avalados por su Consejo de Pastores) y que el sistema está abierto para receptar otras creencias a medida que la realidad del aula lo reclame. Tampoco es verdad que los boletines de clasificaciones distingan entre creyentes y no creyentes, ni que se discrimine de modo alguno a los alumnos cuyos padres hubieren optado por que sus hijos no recibieran enseñanza religiosa.

Tanto la Constitución provincial como la ley de educación, como la norma administrativa reglamentaria, receptan aquel principio de la opción de los padres a que sus hijos tengan enseñanza religiosa conforme a sus creencias. Para el ejercicio de dicha opción, al principio de cada año lectivo se acompaña un formulario con una nota explicativa, mediante la cual se invita a los padres o los tutores a manifestar si quieren que sus hijos reciban o no enseñanza religiosa. Y, en caso afirmativo, en qué credo. Es obvio que no se está obligando a nadie a que declare su culto, sino que se posibilita a aquellos que optan por este servicio a manifestar en qué credo; caso contrario, ¿cómo podrían sus hijos recibir la enseñanza requerida? Cuando los padres optan por la negativa, se los invita a concurrir a proponer contenidos alterativos, de lo cual se deja constancia en un acta. Es decir, el sistema no propicia el apartamiento del aula de ningún alumno.

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Una vez aclarada toda una serie de prejuicios, aparece el verdadero motivo: la supuesta laicidad del Estado y de la escuela pública. Es decir, una razón de índole ideológica, cuyos cultores, claro está, tienen el mismo derecho que cualquiera a expresar su opinión. Lo que no quiere decir que tengan razón: si bien en la Argentina no existe una religión de Estado, como puede haber en otros países, es de toda evidencia que tampoco ha desterrado la idea de Dios de la vida pública. Por el contrario, desde el preámbulo de la Constitución federal hasta la incorporación de los tratados de derechos humanos, se recepta como un valor digno del mayor aprecio la idea de Dios, fuente de toda razón y justicia y de la libertad religiosa, uno de cuyos aspectos insoslayables es el derecho a recibir enseñanza religiosa.

La escuela laica, en tanto, tan sólo fue la opción política de la ley 1420 de 1884, que tuvo vigencia en las escuelas nacionales, en tanto las escuelas dependientes de las provincias, en su gran mayoría, impartían educación religiosa como parte de lo que se considera una educación integral en valores. Jamás se pretendió que aquella laicidad pudiera ser impuesta a las provincias, por la sencilla razón de que a estas les fue encomendada la educación primaria (artículo 5 de la Constitución Nacional). Hoy en día, cuando ya pasaron décadas desde que la nación transfiriese las escuelas a las provincias, la ley 1420 se convirtió en una norma sin vigencia.

Si la nación quisiera abrir el espacio a la educación integral en valores, tendría que seguir los lineamientos de Salta, que, como se dijo, se basa en el derecho internacional de los derechos humanos, que reconocen el derecho a optar. Nadie puede pretender sustituir a los padres en esta opción, cualquiera que fuere. Por lo demás, en momentos en que crecen en el mundo las tensiones por el terrorismo, diversas acciones bélicas y discordias internas, es oportuno reconocer que las religiones aportan una visión de paz, misericordia y justicia social de decisiva importancia para la convivencia humana. Esa convicción inspiró el movimiento de los derechos humanos, tras el horror de 60 millones de muertos en la última guerra mundial, donde la intolerancia de los Estados a las creencias de muchos seres humanos se lleva una buena parte de este vergonzoso registro.

El autor es abogado, docente universitario, ex convencional constituyente para la reforma de la Constitución de Salta de 1986.

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