En México, el acceso a la jubilación anticipada para trabajadores del sector público bajo el ISSSTE atraviesa transformaciones relevantes en 2026.
Las modificaciones legales y recientes resoluciones judiciales redefinen tanto los requisitos para pensionarse antes de la edad ordinaria. La reforma impulsada por el gobierno federal redujo la edad mínima de retiro para mujeres y hombres, mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervino para limitar restricciones a ciertos tipos de pensión en casos de reingreso laboral.
Estas medidas impactan la planificación de retiro de miles de empleados públicos y plantean nuevas interrogantes sobre la compatibilidad entre el cobro de la pensión y la posibilidad de regresar a una dependencia estatal.
PUBLICIDAD
Así, los trabajadores interesados en el retiro anticipado y quienes ya gozan de una pensión deben conocer con precisión los lineamientos, restricciones y vías de defensa ante eventuales suspensiones de su ingreso.
Requisitos para la jubilación anticipada ISSSTE en 2026
La reforma vigente permite que las mujeres se jubilen desde los 56 años y los hombres desde los 58 años si cumplen con 28 y 30 años de cotización, respectivamente.
Este esquema está disponible únicamente para quienes cotizan bajo el régimen de Décimo Transitorio, es decir, quienes no migraron al sistema de cuentas individuales tras la reforma de 2007.
PUBLICIDAD
El trámite puede iniciarse tres meses antes de alcanzar la edad mínima. Los solicitantes deben presentar identificación oficial, historial de cotización, constancia de baja y acta de nacimiento ante el área de Recursos Humanos de su dependencia.
El ISSSTE revisa la documentación y determina la procedencia de la pensión bajo el régimen correspondiente.
¿Qué sucede si el pensionado regresa a trabajar en el sector público?
Hasta abril de 2026, el reglamento del ISSSTE establecía que si un pensionado volvía a ocupar un puesto en una dependencia o entidad sujeta al régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, la pensión debía suspenderse. El beneficiario estaba obligado a notificar inmediatamente al ISSSTE para que se retirara el pago.
PUBLICIDAD
Esto aplicaba para quienes recibían una pensión por jubilación anticipada ordinaria, de modo que reincorporarse a un puesto formal bajo ese régimen implicaba la suspensión del ingreso mensual obtenido tras el retiro.
Excepción para la pensión por viudez: intervención de la Suprema Corte
En abril de 2026, la SCJN declaró inconstitucional la suspensión de la pensión por viudez si el beneficiario regresaba a trabajar bajo el régimen del ISSSTE. La Corte invalidó el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones, al considerar que condicionar la entrega de este beneficio al hecho de reincorporarse al trabajo viola el derecho a la seguridad social.
El fallo solo aplica de forma directa a la pensión por viudez. Quienes reciben este tipo de pensión pueden conservar el pago aunque regresen a trabajar en el sector público bajo el mismo régimen, pues la Corte determinó que un reglamento no puede restringir el derecho constitucional a la pensión.
PUBLICIDAD
Interpretación actual y recomendaciones
Para quienes reciben una pensión por jubilación anticipada ordinaria, la normativa general aún indica la suspensión del pago si el pensionado vuelve a trabajar en dependencias o entidades sujetas al régimen del apartado B del artículo 123 constitucional. No obstante, el precedente judicial de la SCJN podría abrir la puerta a nuevas interpretaciones o reformas en el corto plazo.
Especialistas en seguridad social recomiendan a los interesados verificar su régimen y consultar lineamientos vigentes antes de aceptar un nuevo empleo formal, para evitar complicaciones administrativas o la suspensión del pago mensual de la pensión.
El régimen de jubilación anticipada bajo el ISSSTE no aplica para quienes cotizan por cuentas individuales ni para quienes hayan migrado de régimen tras la reforma de 2007. El beneficio se mantiene solo para quienes cumplen con los requisitos del régimen tradicional.
PUBLICIDAD