El Congreso de la Unión aprobó este 10 de abril de 2026 una reforma constitucional que pone un tope a las jubilaciones y pensiones extraordinarias en entidades públicas federales, estatales y municipales.
Desde la publicación del decreto, todas las pensiones del personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos y sociedades nacionales de crédito no pueden exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.
La medida busca restringir las prestaciones altas en instituciones del gobierno, y obliga una revisión de los contratos laborales para cumplir la nueva disposición.
Cada organismo deberá modificar contratos y condiciones generales de trabajo relacionados con jubilaciones o pensiones de su personal de confianza, a fin de ajustar sus planes de retiro sin superar el tope máximo fijado.
Las erogaciones derivadas de la entrada en vigor de la reforma deben cubrirse con los presupuestos existentes: no se autorizarán ampliaciones de recursos ni incrementos en el presupuesto regularizable para servicios personales o gasto de operación en este y futuros ejercicios fiscales.
La vigencia del decreto será inmediata. El decreto lleva las firmas de:
- Kenia López Rabadán (Cámara de Diputados)
- Laura Itzel Castillo Juárez (Senado)
- Nayeli Arlen Fernández Cruz (Cámara de Diputados)
- Mariela Gutiérrez Escalante (Senado)
Asimismo, la presidenta Claudia Sheinbaum lo expidió a partir de este jueves en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, con la instrucción legal de que las nuevas reglas tengan vigencia inmediata.
Jubilaciones no podrán superar la mitad del sueldo presidencial
Según el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, las pensiones y jubilaciones del personal de confianza en entidades paraestatales quedan sujetas a un techo: no podrán superar el 50% del salario que percibe la presidenta de México en el presupuesto correspondiente.
El decreto fue firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y la secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez.
A partir de la entrada en vigor —un día después de su publicación—, la restricción aplica tanto a nuevas jubilaciones como a las que ya se encuentran vigentes, salvo para los casos expresamente exceptuados.
El Congreso establece que los entes públicos deben revisar en un plazo de hasta 90 días todas las condiciones generales de trabajo y los instrumentos jurídicos de sus trabajadores para asegurar que los planes de pensiones se ajusten a la nueva regla.
Excepciones y alcance de la reforma constitucional
Quedan excluidas de estos límites las Fuerzas Armadas, las pensiones constituidas por aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro individual, las derivadas de contribuciones sindicales en fondos complementarios y la pensión no contributiva establecida en el artículo 4° constitucional.
Las jubilaciones que hayan sido concedidas conforme al marco constitucional previo al decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidas.
Las entidades públicas incluidas abarcan organismos descentralizados, empresas públicas de participación estatal o municipal mayoritaria y fideicomisos en los tres niveles de gobierno. Las aportaciones que el Estado realice en adelante a cuentas individuales o planes complementarios de jubilación también deberán respetar el límite impuesto.