
En diciembre de 2024, un adulto mayor perdió la vida dentro del Hospital General de Zona número 11 (HGZ-11) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Tamaulipas, tras esperar durante seis días un traslado que nunca se realizó.
La demora en el traslado, según la información disponible, derivó en el fallecimiento del paciente sin que se garantizara el acceso oportuno a la atención médica especializada que requería.
A raíz de este suceso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió una queja formal relacionada con la atención brindada al paciente.
La CNDH emitió la recomendación 7/2026 dirigida al IMSS, en la que solicitó asumir la responsabilidad institucional y establecer medidas para reparar el daño causado a las víctimas indirectas.
La CNDH pidió al IMSS proporcionar acompañamiento psicológico y/o tanatológico a los familiares del paciente, en caso de que lo soliciten, como parte del proceso de atención integral posterior al fallecimiento.
La Comisión concluyó que existieron violaciones a los derechos humanos, específicamente al derecho a la protección de la salud, a la vida y al trato digno, en perjuicio de la persona fallecida.
El caso en Tamaulipas
El 2 de diciembre de 2024, un adulto mayor ingresó a Urgencias del Hospital General de Zona número (HGZ-11) por presión arterial alta y derrame cerebral.

En dicha unidad médica, le prescribieron indebidamente, de acuerdo a la investigación de la CNDH, tratamiento anticoagulante, sin confirmar el tipo de accidente cerebrovascular que había sufrido.
Posteriormente, lo ingresaron en espera de coordinar un traslado a un hospital de Tercer Nivel para atenderse de manera adecuada.
Ello, debido a que el HGZ-11 no contaba con el servicio que el paciente requería ni con el personal médico necesario. Sin embargo, tras seis días de estar internado y en espera de dicho traslado, el paciente falleció.
Debido a su diagnóstico, el paciente debió haber recibido atención médica de emergencia por parte del área de Neurocirugía, por ello, la CNDH puntualizó que la unidad médica cometió una omisión al no gestionar de manera prioritaria un traslado inmediato a otra unidad del IMSS adecuada para atender al adulto mayor.
En todo caso, sentenció la Comisión, el Hospital debió gestionar el proceso para que se le brindara atención mediante un servicio subrogado.
La CNDH determinó que se deberá implementar un ciclo de formación continua y de profesionalización en materia de derechos humanos al personal de Urgencias del Hospital.
Reafirmó que en él, se deben considerar los principios de protección de salud, a la vida, al trato digno por la situación de vulnerabilidad de personas mayores, así como a la información en materia de salud.
Finalmente, determinó que el Hospital debe emitir una circular a su personal donde se indiquen las responsabilidades en las que pueda incurrir al no cumplir con dichas obligaciones.
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