¿Pueden descontarte de tu sueldo por no ir a la posada de tu trabajo? Esto señala la ley

Conocer tus derechos y obligaciones como trabajador, te permite tomar mejores decisiones

Guardar
Reuniones y fiestas de fin
Reuniones y fiestas de fin de año no son obligatorias y los trabajadores tiene libertad de acudir o no

En época decembrina, las empresas suelen organizar posadas o eventos para celebrar el cierre del año, fomentar la integración entre compañeros y reconocer los esfuerzos laborales. Sin embargo, surge la duda: ¿pueden descontarte por no asistir a estos eventos? La respuesta está claramente estipulada en la Ley Federal del Trabajo en México.

De acuerdo con el artículo 58 de esta ley, señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios y en el artículo 61, destaca que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Además en esta ley, señala que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Ir a la posada o eventos sociales de la empresa

Los trabajadores mexicanos no pueden
Los trabajadores mexicanos no pueden descontarles por no acudir a la posada o fiesta de fin de año, según la LFT

Por lo cual, ningún empleador puede obligar a un trabajador a participar en actividades que no formen parte de sus funciones laborales o del horario establecido en su contrato.

Esto incluye actividades recreativas, como posadas o convivencias. Asistir a la posada es un acto voluntario y no puede considerarse una obligación laboral.

De hecho, en el artículo 110 de la ley del trabajo señala que los únicos descuentos que se pueden aplicar al trabajador.

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
  2. Pago de la renta.
  3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Infonavit
  4. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro
  5. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
  6. Pago de las cuotas sindicales ordinarias
  7. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados

En este contexto, cualquier intento de imponer sanciones económicas, descuentos o represalias por no asistir a un evento social sería ilegal. Además, el salario está protegido por la ley, que prohíbe deducciones que no estén autorizadas por el trabajador o por la ley.

Es importante aclarar que, aunque la asistencia a la posada puede considerarse una muestra de convivencia y cortesía, no tiene implicaciones legales obligatorias.

Si un empleador intentara descontar una cantidad del salario por esta razón, el trabajador tiene derecho a acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para interponer una queja.