
En medio de la polémica alrededor de la Reforma al Poder Judicial, Adán Augusto López Hernández, coordinador de los senadores de Morena, presentó una iniciativa de ley para establecer como improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las reformas a la Constitución Política.
El Senado prevé que esta iniciativa sea dictaminada de inmediato, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite cinco recursos de inconstitucionalidad contra la Reforma al Poder Judicial.
De acuerdo con Adán Augusto López, su proyecto busca clarificar que el Poder Judicial no puede revertir los cambios constitucionales aprobados por el Poder Legislativo.
Esta propuesta también abarca el proceso deliberativo y legislativo de dichas reformas, así como las resoluciones de las autoridades electorales, según informó el legislador.

El proyecto de decreto, respaldado también por el senador Gerardo Fernández Noroña y los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Gutiérrez Luna, pretende reformar los artículos 1, 103, 105 y 107 de la Constitución.
López Hernández subrayó que las reformas constitucionales son el resultado de un proceso deliberativo amplio y una decisión política colectiva, revestida de una dignidad democrática especial.
El senador explicó que las reformas a la Carta Magna no son comparables a cualquier acto legislativo, ya que modifican los parámetros de validez del orden jurídico mexicano y regulan la actuación de todas las autoridades del Estado. En este contexto, el Poder Judicial de la Federación tiene la responsabilidad de defender la Constitución mediante su interpretación y aplicación, pero no de modificarla.
De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, López Hernández advirtió que no corresponde al Poder Judicial impedir cambios constitucionales ni modificar la voluntad soberana del pueblo. Esta atribución es exclusiva del Poder Revisor de la Constitución, cuyos actos no están sujetos a control judicial.
El senador recordó que los preceptos constitucionales no pueden ser sometidos a un juicio de amparo ni a un control difuso de constitucionalidad, ya que las normas constitucionales son la fuente de todo el ordenamiento jurídico y deben considerarse inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional. Además, las normas sobre derechos humanos se interpretan conforme a la Constitución y tratados internacionales, pero no pueden ser inaplicadas mediante control de convencionalidad.
López Hernández destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la improcedencia de los medios de control sobre reformas constitucionales, reafirmando que el Poder Reformador de la Constitución es soberano y no puede ser revisado judicialmente. Las reformas constitucionales, enfatizó, no están sujetas a control jurisdiccional externo, ya que el órgano reformador encuentra su control en sí mismo, conforme al artículo 135 constitucional.
La iniciativa fue enviada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos para su análisis y dictamen.
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