
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de decreto para establecer que el 1 de octubre de cada seis años sea considerado día feriado oficial, es decir, de descanso obligatorio, a una semana de que la misma iniciativa se avaló en el Senado de la República.
En su cuenta de X, antes Twitter, la Cámara de Diputados detalló que el proyecto de decreto fue aprobado durante la sesión de esta mañana, con 398 votos a favor y cero en contra.
¿Qué dice el proyecto de decreto?
De acuerdo con la Cámara Baja, con el proyecto de decreto se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el cual indica los días de descanso obligatorios para todos los trabajadores en México.
La reforma consiste en eliminar el 1 de diciembre de cada seis años como día de descanso obligatorio y sustituirlo con el 1 de octubre, también de cada seis años, con motivo del cambio de titular de la Presidencia de la República.
“Se aprueba la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1o. de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal”, anunció la Cámara de Diputados.
Esto, luego de que este año entrará en vigor la reforma política-electoral que se aprobó en el 2014 para que la ceremonia de investidura presidencial sea el 1 de octubre de cada seis años, y no el 1 de diciembre como se realizaba anteriormente, con el objetivo de que el nuevo titular del Ejecutivo pueda tener tiempo para formular y presentar su propuesta de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación.
¿Qué días son de descanso obligatorio en México?
- 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Cabe destacar que se acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que presten sus servicios durante un día feriado “tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
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