
Dos hombres fueron detenidos por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) luego de ser ubicados en un panteón de la alcaldía Iztapalapa mientras realizaban un ritual de brujería, el cual supuestamente les ayudaría a terminar con sus vecinos molestos.
Según reportes del periodista Carlos Jiménez, mejor conocido como @c4jimenez, los sujetos habrían sido convencidos por un hombre de origen haitiano, a quien le habrían pagado 4 mil pesos, para realizar dicho ritual con el que “acabarían” con sus vecinos.
Dicha ceremonia implicaba abrir una tumba para enterrar junto al cadáver varios tarros con miel, alcohol y amoniaco, entre otras sustancias. Según los detenidos este ritual les permitiría eliminar los conflictos con sus vecinos, por lo que decidieron realizarlo.
En las imágenes compartidas por el periodista Carlos Jiménez se pueden observar los tarros que los sujetos, identificados como Gerardo “N” y Manuel “N”, habrían colocado en la tumba; sin embargo, fueron detenidos por elementos de la SSC antes de culminar su objetivo.

Según reportes, el guardia del cementerio habría informado a las autoridades de la apertura de la fosa por parte de dichos sujetos así como la extracción de objetos de la misma, por lo que procedieron con la detención de los hombres.
Tanto Gerardo “N” como Manuel “N” fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público correspondiente para que se determine su situación jurídica.

¿Cuál es la multa por profanar una tumba en CDMX?
El Código Penal de la CDMX contempla la prisión como castigo para toda aquella persona que realice esta practica, ya que se considera como un delito de exhumación que implica la profanación de restos o cadáveres humanos.
El artículo 207 del Código Penal contempla una sanción de uno a tres años de prisión y de sesenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente para toda persona que exhume un cadáver, restos o fetos humanos, esto sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Además, el artículo 208 establece de tres a siete años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientas UMA`s para toda persona que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
Estas sanciones también se aplican a las personas que realicen cualquiera de las siguientes actividades:
- A quien viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro.
- Quien comercialice con el cadáver de una persona, partes de éste o sus restos.
- Quien ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cadáver de una persona, partes de éste o sus restos.
- Quien utilice cadáveres o cualquier parte del cuerpo de una persona como medio de transporte de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
- Transportar cadáveres de una persona, parte de éste o sus restos.
- Quien posea, almacene o custodie el cadáver de una persona, partes de éste o sus restos.
- En el caso de la necrofilia en el que se incluye el coito, la pena implica de cuatro a ocho años en prisión.
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