
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por el que declaró el Tren Maya como un asunto de seguridad nacional, no violó la suspensión concedida al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en 2021.
Los ministros de la SCJN determinaron que no hay pruebas de que el más reciente decreto presidencial haya sido clasificada la información del Tren Maya como reservada.
“Afirmaron que la declaratoria no implicaba que la información derivada de dicha obra estuviera catalogada como reservada en términos generales, ya que corresponde a cada sujeto obligado atender las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con la legislación en la materia”, detalló la Suprema Corte en un comunicado emitido este 5 de julio.
La resolución fue aprobada este miércoles por unanimidad de cinco votos en la sesión en la que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue el ponente.
Por qué INAI interpuso una queja contra AMLO ante la Suprema Corte
En 2021 López Obrador emitió un acuerdo en el que, por primera vez declaró al Tren Maya y otras obras federales de seguridad nacional.

Este acuerdo instruía “a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México consideradas de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.
En aquella ocasión la SCJN otorgó al INAI la supensión de los efectos y consecuencias de tal acuerdo, por lo que este año López Obrador hizo una nueva declaratoria en términos similares.
INAI consideró que la segunda declaratoria era violatoria de la suspensión otorgada por el poder judicial en la controversia constitucional 217/2021. Por este motivo interpuso una queja ante la Suprema Corte de Justicia.
El instituto advirtió que por este decreto la información derivada del Tren Maya y otros proyectos podría ser considerada reservada por ser de seguridad nacional, poniendo en riesgo el acceso a la información.

Sin embargo, este miércoles la Primera Sala de la SCJN determinó que el decreto de AMLO no violó la suspensión previa, respecto a la cual precisó que:
“Se dirigió a evitar que la información fuese indebidamente catalogada como reservada y no así, a prohibir que las autoridades pudieran definir alguna obra como de seguridad nacional”.
La SCJN afirmó que el Consejo Nacional de Seguridad ni otra dependencia en lo individual catalogó que la información, al igual que las obras como tal, fueran de seguridad nacional. Incluso refirió que se ha dado respuesta a algunas solicitudes de acceso a datos sobre el Tren Maya y otros proyectos.
El motivo por el que AMLO decretó de seguridad nacional el Tren Maya
López Obrador argumentó que el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chiapas y de Chetumal y de Tulum son de seguridad nacional debido a la naturaleza de sus instalaciones.

Las obras incluidas en el decreto presidencial conectan el océano Pacífico, el golfo de México y la zona fronteriza con Guatemala y Belice. En sentido AMLO las considera como piezas complementarias para mantener la seguridad interna del país.
En el decreto los aspectos que catalogados como de seguridad nacional fueron la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo. La información relacionada a los proyectos no fue incluida en la lista.
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