Una joven que resultó herida al lanzarse en un juego acuático en un parque de diversiones de Buenos Aires deberá recibir una indemnización superior a $24 millones, tras una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El tribunal confirmó la condena contra la empresa y su aseguradora, y desestimó el intento de responsabilizar a la propia usuaria por los daños sufridos, al rechazar el argumento de que la exposición al riesgo de la atracción justificaba el accidente.
Según consta en la resolución, la reclamante relató que el incidente tuvo lugar el 12 de diciembre de 2015, en el sector de juegos acuáticos de un parque ubicado en la zona norte del conurbano bonaerense. La mujer, de 23 años en ese momento, ingresó al predio acompañada por un hermano menor de edad y un amigo. Durante la tarde, accedió a un tobogán de catorce metros de altura que finaliza en una pileta. Sostuvo que, por la alta velocidad alcanzada en el descenso, no logró detenerse en el centro de la pileta y terminó impactando contra los escalones de salida.
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La demandante manifestó que sintió un dolor intenso y sufrió una importante inflamación en el pie derecho, lo que motivó que fuera asistida de inmediato en la enfermería del parque. Posteriormente, fue trasladada en ambulancia al hospital municipal de la zona, donde recibió atención médica y, semanas más tarde, debió ser sometida a una intervención quirúrgica para tratar una fractura.
En su presentación ante la justicia, la mujer acompañó como prueba el ticket de ingreso al parque, testimonios y la solicitud de exhibición del contrato de seguro celebrado entre la empresa de entretenimientos y la aseguradora. La defensa de la empresa negó tanto los hechos como la existencia de lesiones atribuibles al funcionamiento del juego, e indicó que de los registros del parque no surgía constancia del accidente denunciado. Además, la compañía sostuvo que la utilización impropia o negligente de la atracción por parte de la reclamante habría sido la causa real del suceso.
La aseguradora reconoció la vigencia de una póliza al momento del hecho, aunque se opuso a exhibir la documentación requerida, alegando que correspondía a la esfera privada de su relación contractual con la empresa de entretenimientos.
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El juez de primera instancia tuvo por demostrado el accidente y la relación causal con el daño alegado, y consideró que la empresa no cumplió con la obligación de seguridad exigida por la Ley de Defensa del Consumidor. En consecuencia, condenó a la empresa y a la aseguradora a abonar a la reclamante más de 24 millones de pesos, suma que debía actualizarse con intereses y costas.
La defensa de la empresa apeló esa decisión, cuestionando la atribución de responsabilidad, la procedencia de los rubros indemnizatorios y los montos reconocidos. También la aseguradora recurrió la sentencia, objetando tanto la responsabilidad como la cuantía de las partidas y la tasa de interés aplicada.
La sala de la Cámara revisó el caso y ratificó que existía una relación de consumo entre las partes, por lo que la empresa tenía una obligación de seguridad de resultado en favor de los usuarios. Explicó que, en este tipo de situaciones, basta con acreditar la relación de consumo y la existencia de un daño para que surja la responsabilidad objetiva del proveedor.
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El tribunal destacó que el hecho resultó probado a través de diversos elementos de prueba. Entre ellos, mencionó la denuncia presentada ante la aseguradora, el reconocimiento de la presencia de la reclamante en el lugar, la declaración de un testigo presencial y la documentación médica que acreditó la fractura y la cirugía posterior.
Respecto a los argumentos defensivos de la empresa, la sentencia señaló que la habilitación municipal o la certificación de normas de calidad no constituyen eximentes de responsabilidad. Tampoco se consideró suficiente la acreditación de controles técnicos sobre la atracción, ya que la obligación de seguridad es de resultado y no de medios.
La Cámara también analizó la cuestión de la “asunción de riesgo” por parte de la víctima. Indicó que el hecho de que una persona acepte los riesgos propios de una actividad recreativa no implica renunciar a reclamar por daños sufridos cuando esos riesgos exceden lo previsible o derivan de un incumplimiento del deber de seguridad.
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En cuanto a la incapacidad física y psíquica, el tribunal valoró el dictamen del perito médico, que determinó una incapacidad total del 17,2%. La sentencia indicó que esta secuela afecta tanto el desarrollo personal como el entorno laboral y social de la reclamante, quien atravesó una cirugía, un proceso de recuperación y enfrenta limitaciones en su vida cotidiana.
La Cámara confirmó la suma reconocida por incapacidad sobreviniente, estimada en más de 16 millones de pesos, y el monto asignado por daño moral, que ascendió a ocho millones. Sobre los gastos médicos y de traslado, el tribunal sostuvo que pueden presumirse en función de la naturaleza de las lesiones y la atención recibida, aunque la ausencia de comprobantes incide en el cálculo de la indemnización.
Uno de los puntos modificados por la Cámara fue la forma de liquidar los intereses. El tribunal estableció que, entre la fecha del hecho y la sentencia de primera instancia, se aplicará una tasa pura del 8% anual, y desde entonces hasta el pago efectivo, regirá la tasa activa de préstamos del Banco de la Nación Argentina. Esta decisión se basó en recientes precedentes de la Corte Suprema, que procuran evitar resultados desproporcionados en la actualización de condenas.
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Las costas del proceso, tanto en primera instancia como en la apelación, fueron impuestas a la empresa y a la aseguradora, en línea con el principio de reparación integral y por resultar sustancialmente vencidas en el litigio.
El fallo de la Cámara se sustentó en normativa de defensa del consumidor y en precedentes jurisprudenciales sobre la obligación de seguridad, el alcance de la responsabilidad objetiva y el método de cuantificación de los daños. La resolución fue votada en acuerdo por los tres integrantes de la sala.
El testimonio de un amigo que presenció el accidente resultó determinante. Describió que la mujer bajó sentada correctamente por el juego, que las colchonetas carecían de agarraderas y que no recibieron instrucciones precisas del personal. Tras el impacto, la reclamante fue trasladada en silla de ruedas y derivada en ambulancia al hospital.
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La historia clínica incorporada al expediente confirmó la fractura del pie derecho, la intervención quirúrgica y la rehabilitación posterior. El informe psicológico concluyó que la persona afectada experimentó síntomas de estrés postraumático, que impactaron en sus roles y rutinas diarias.
El tribunal sostuvo que el deber de seguridad de las empresas de entretenimientos abarca no solo la integridad física, sino también la tranquilidad y bienestar de los usuarios. Por eso, toda lesión sufrida durante la prestación del servicio genera responsabilidad, salvo que se acredite una causa ajena que interrumpa el nexo causal.
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