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La Justicia revocó el fallo que frenaba la aplicación del nuevo régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires

La Cámara penal de Lomas de Zamora anuló la orden de Marta Pascual, que había interrumpido por 60 días la vigencia de la ley que bajó la edad de imputabilidad. Además, ordenaron que la jueza revise con urgencia su competencia en el caso

jueza Marta Pascual

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires, al considerar que un juez no puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria.

La resolución dio marcha atrás con la orden de la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2, Marta Pascual, que había dictado en el marco de una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo promovida por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

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La cautelar se había limitado a los adolescentes que ya se encontraban privados de libertad en territorio bonaerense. Sin embargo, la presentación también incluía a jóvenes que pudieran ser aprehendidos, sometidos a proceso judicial y eventualmente detenidos bajo el nuevo marco legal.

Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi sostuvieron que las leyes aprobadas por los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad y solo pueden ser neutralizadas mediante una declaración de inconstitucionalidad o de inconvencionalidad en un caso concreto.

Además, ordenaron que la jueza Pascual revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.

El fallo

Según los integrantes de la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional para todas las personas comprendidas en su alcance.

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Afirmaron que la política criminal integra la esfera de reserva del Poder Legislativo. Por ese motivo, los tribunales no pueden examinar la conveniencia o el acierto de las normas aprobadas por el Congreso ni prescindir de su aplicación por considerar que podrían generar resultados injustos o inapropiados.

Asimismo, citaron la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la división de poderes. Señalaron que en fallo “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, vinculado con la ley de medios, el máximo tribunal había advertido que ningún juez argentino posee facultades para suspender una ley con efectos generales, ni siquiera como medida cautelar.

La Cámara entendió que esa clase de decisiones altera el modelo de control de constitucionalidad vigente en Argentina, que opera sobre casos determinados. Una cautelar de alcance general, afirmó, supone atribuirse la potestad de dictar una sentencia definitiva con idénticos efectos, una competencia que la Constitución Nacional no concede a ningún juez o tribunal.

No obstante, aclaró que su decisión no minimiza la situación de los jóvenes detenidos en procesos judiciales bonaerenses. Si una situación concreta agravara sus condiciones de encierro, el juez a cuya disposición se encuentre el adolescente deberá ordenar medidas urgentes dentro del marco legal vigente y requerir a la administración los recursos necesarios para cumplir los estándares constitucionales y convencionales.

La resolución de la Cámara surgió ante la apelación que presentó el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó que la suspensión se apoyara en hipótesis sobre eventuales consecuencias futuras de la implementación de la norma, sin acreditar una afectación ilegal o arbitraria concreta respecto de un adolescente determinado.

La polémica por la medida cautelar

La jueza Pascual había fundamentado su decisión en las condiciones materiales, institucionales y profesionales de los dispositivos bonaerenses de privación de libertad.

el reclamo desde el palco en el Senado, el día que aprobaron el nuevo Régimen Penal Juvenil Fotografía: RSFotos

Consideró que la ley 27.801 amplía el universo de adolescentes punibles al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de delitos menores y suprimir la aplicación de escalas penales atenuadas.

La magistrada advirtió que el aumento potencial de personas detenidas podía producir una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no existían recursos suficientes para recibirlas.

También sostuvo que no era necesario esperar a que la vulneración se concretara para adoptar una medida de protección.

La decisión de la jueza Pascual había desatado una fuerte polémica, que derivó en una denuncia de la asociación civil Usina de Justicia contra la magistrada por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad.

La entidad considera que la suspensión de una ley penal sancionada por el Congreso podría exceder las atribuciones del tribunal y afectar la división de poderes.

Por otro lado, se formalizaron varios pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios para procurar su destitución por mal desempeño y abuso de autoridad.

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