La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó el rechazo a la demanda por daños y perjuicios presentada por una particular contra un banco, tras una supuesta caída ocurrida el 28 de septiembre de 2020 en las escalinatas de una sucursal de la zona oeste del Gran Buenos Aires. La demandante, de 28 años al momento del hecho, buscaba una indemnización por las lesiones sufridas, que atribuyó a la presencia de papeles sobre los escalones del ingreso.
Según consta en el expediente, la sentencia de primera instancia rechazó tanto la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el banco como la pretensión indemnizatoria de la reclamante. El fallo impuso las costas del proceso a la parte reclamante y pospuso la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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La demandante apeló la decisión, cuestionando la interpretación de la prueba y la valoración de los documentos aportados por la contraparte. Señaló que el contrato de limpieza presentado por el banco databa de más de un año después del accidente, lo que, a su entender, demostraba la ausencia de un servicio de limpieza al momento del hecho. Sostuvo que esa omisión constituía una falta de servicio por parte de la entidad bancaria.
Durante el proceso, la reclamante presentó fotografías y un testimonio de una persona que presenció los hechos desde un kiosco frente a la sucursal. Además, se acompañaron informes médicos que acreditaron una incapacidad física permanente del 5% y una neurosis fóbica leve, presuntamente derivadas de la caída. La defensa del banco argumentó que contaba con un servicio de limpieza desde hacía más de una década y que las pruebas aportadas por la reclamante no lograban acreditar la existencia de papeles en las escaleras ni el nexo causal entre el supuesto defecto y las lesiones.
La Cámara de Apelaciones centró su análisis en la falta de pruebas concluyentes sobre la mecánica del accidente y el vínculo entre la supuesta omisión y el daño alegado. Según los fundamentos del tribunal, la reclamante debía demostrar tres requisitos esenciales: la existencia de un daño cierto, el hecho generador atribuido al banco y una relación causal directa entre ambos.
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En cuanto a la prueba testimonial, la Cámara consideró que la única testigo presencial no había aportado detalles precisos sobre cómo ocurrió la caída, limitándose a afirmar que la reclamante se resbaló porque “el piso estaba lleno de papeles”. Esta declaración resultó insuficiente para acreditar la mecánica del accidente ni para establecer si la presencia de papeles fue la causa directa del daño.
El análisis de las fotografías presentadas tampoco permitió identificar de manera fehaciente el lugar del hecho ni la existencia de objetos en los escalones. El informe pericial mecánico, elaborado por un ingeniero, indicó que las escaleras cumplían con las dimensiones reglamentarias. Además, la declaración de un empleado del banco respaldó la existencia de un servicio de limpieza, aunque el contrato presentado correspondía a una renovación posterior a la fecha del incidente.
La Cámara también valoró que los comprobantes de extracción bancaria solo acreditaban la presencia de la reclamante en la sucursal el día del incidente, pero no aportaban información sobre las circunstancias exactas de la caída. Los informes médicos confirmaron la existencia y gravedad de las lesiones, pero, según el fallo, estos elementos no bastaban para reconstruir la dinámica del hecho ni establecer la responsabilidad del banco por omisión.
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El tribunal sostuvo que la falta de pruebas sobre la causa eficiente del daño privaba de fundamento a la demanda. En palabras del fallo, “la sola existencia de un vicio en la cosa o de una omisión estatal en el ejercicio del poder de policía no genera automáticamente responsabilidad civil si no se acredita cabalmente que la víctima entró en contacto con ella de un modo tal que ese defecto se erigiese en la causa eficiente, adecuada y directa del daño”.
La Cámara remarcó que, en el proceso contencioso administrativo, recae sobre quien reclama la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión. También enfatizó que la potestad de los jueces para ordenar medidas para mejor proveer tiene carácter excepcional y no puede suplir la falta de actividad probatoria de las partes.
El fallo consideró que la reclamante no presentó pruebas idóneas para acreditar de manera concreta y detallada cómo sucedió el accidente ni para establecer el nexo causal entre una eventual omisión del banco y las lesiones padecidas. Esta ausencia de evidencia resultó determinante para confirmar la resolución de primera instancia.
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La sentencia de la Cámara recordó que la responsabilidad directa del Estado por falta de servicio exige la verificación de tres elementos: el daño, la existencia de un hecho imputable y el nexo de causalidad adecuada. Ninguno de estos extremos fue considerado debidamente acreditado en el caso analizado.
El tribunal también desestimó el reproche de la parte reclamante sobre la falta de ejercicio de las facultades instructorias por parte del juez de primera instancia. Sostuvo que el juez no está obligado a suplir la inactividad probatoria de las partes y que su intervención debe limitarse a integrar o esclarecer elementos ya aportados al expediente.
Como resultado, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación, confirmar la sentencia recurrida y condenar en costas a la parte apelante, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
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