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Sueños Compartidos: De Vido, López y los Schoklender ante el final del juicio y la disputa técnica sobre el plazo de la prescripción

La acusación pidió condenas e inhabilitaciones por administración fraudulenta contra el Estado. Las defensas apuestan a una absolución por plazo razonable

Julio De Vido, Cristina Kirchner y José López (Télam)

El próximo viernes 11 de septiembre llega a su fin el juicio que evalúa la presunta corrupción en el programa de viviendas sociales Sueños Compartidos, que ejecutó la Fundación Madres de Plaza de Mayo con financiación de fondos públicos.

Tanto el fiscal Diego Velasco como la representante de la Unidad de Información Financiera (UIF), Marianella Teich, pidieron la pena máxima prevista para el delito que se les imputó a todos los acusados.

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Para el exministro Julio De Vido, el exsecretario de Obras Públicas José López, el ex subsecretario Abel Fatala y los responsables de la Fundación, Sergio Schoklender y Pablo Schoklender, se solicitaron seis años de prisión e inhabilitación especial por considerarlos autores de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

En tanto, requirieron para los exfuncionarios de Planificación Carlos Castellano y Claudio Freidin, y los exempleados de Santiago del Estero Daniel Nasif y Silvia Nasif, cuatro años de cárcel como partícipes necesarios.

En este marco, el tribunal fijó la fecha para escuchar las últimas palabras de los imputados y dar a conocer el veredicto cuatro días antes de que se venza el supuesto plazo de prescripción de la acción penal que sostiene el Ministerio Público Fiscal.

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Una de las cuestiones previas que deberán resolver los jueces del Tribunal Oral Federal 5 se basa en dos fechas clave que las partes pusieron en consideración. Para las defensas, el caso prescribió el 8 de julio pasado. En tanto, para la fiscalía el plazo termina el 15 de septiembre, al tiempo que alega que quienes continuaron como funcionarios públicos no pueden acudir a ese recurso legal.

La discusión de la prescripción

Las defensas de todos los procesados solicitaron la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo previsto para el delito de defraudación contra la administración pública.

Sergio y Pablo Schoklender

Los abogados coincidieron en argumentar que, según su punto de vista, el último acto interruptivo en relación con lo que fija el artículo 354 del Código Procesal fue la citación a juicio oral el 8 de julio de 2020. Sostuvieron que, si la pena máxima que impone el delito que imputa la acusación es de seis años, ese plazo ya se venció hace casi dos meses.

Por su parte, el fiscal Diego Velasco sostuvo que la acción penal no está prescripta porque entendió que la fecha que debe tomarse es el 15 de septiembre de ese mismo año.

De acuerdo con lo que detalló, la citación a juicio del 8 de julio fue dejada sin efecto a pedido de las propias defensas, que habían señalado durante la pandemia la imposibilidad de acceder al expediente y desarrollar la prueba.

Velasco afirmó que esa resolución no produjo efectos jurídicos y no puede ser considerada como hito interruptivo. En cambio, indicó que el acto válido fue la nueva citación del 15 de septiembre de 2020, cuando el tribunal reanudó el trámite tras la digitalización del expediente y la subsanación de los inconvenientes planteados.

Como segundo fundamento, explicó que el plazo de prescripción estuvo suspendido porque al menos dos de los imputados, Daniel Alfredo Nasif y Silvia Karina Nasif, continuaban vinculados a la función pública.

En este expediente se evalúa el presunto desvío de $206.438.454,05 de fondos públicos destinados a viviendas sociales y que, según la acusación, funcionó entre 2005 y 2011 mediante adjudicaciones directas a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, bajo condición de exclusividad.

La hipótesis fiscal sostiene que la Secretaría de Obras Públicas transfirió $748.719.414,64 para ejecutar las obras y que el monto es equivalente al 23,54% de la financiación total.

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