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La Cámara Federal confirmó que la jurisdicción universal en delitos de lesa humanidad no habilita demandas civiles

Lo decidió en una causa por violaciones a los derechos humanos en Myanmar y avaló así una decisión de la jueza María Servini

La jurisdicción universal no abarca las demandas patrimoniales resolvió un tribunal de Comodoro Py Fotografía: RSFotos

La Cámara Federal porteña confirmó que la jurisdicción universal habilitada en Argentina para investigar crímenes de lesa humanidad no alcanza a los reclamos de indemnización por daños y rechazó así el intento de un grupo de integrantes de la comunidad rohinyá para ser aceptados como actores civiles en una causa abierta por hechos denunciados en Myanmar.

La decisión fue de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, integrantes de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal. El tribunal confirmó la decisión de la jueza federal que lleva el caso, María Servini, y sostuvo que la habilitación excepcional de los tribunales argentinos bajo el principio de jurisdicción universal tiene alcance penal y no autoriza, por sí misma, una pretensión patrimonial, según la resolución a la que accedió Infobae.

Evitar la impunidad

La jurisdicción universal “importa una solución de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, cuyo fundamento reside en la naturaleza de los crímenes investigados y en la necesidad de evitar la impunidad. Esa lógica es, por definición, ajena a la acción civil resarcitoria”, advirtieron los camaristas.

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La apelación fue presentada por la Burmese Rohingya Organisation UK, junto con otros denunciantes, contra el rechazo de su pedido para intervenir como actores civiles. Se planteó que el deber de garantizar y reparar violaciones a los derechos humanos, previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permitía abrir también la vía resarcitoria dentro del proceso penal en Argentina.

La investigación está a cargo de la jueza federal María Servini EFE/Fernando Alvarado

“La competencia de los tribunales argentinos para conocer en una acción civil emergente de hechos ocurridos fuera del territorio nacional —en los que ni los autores ni las víctimas poseen vínculo de nacionalidad con el Estado argentino— no puede presumirse ni inferirse de la mera conexidad con una causa penal de jurisdicción universal”, agregó la resolución de la Cámara.

En ese marco, el fallo remarcó que la investigación abierta en Buenos Aires por hechos ocurridos fuera del territorio argentino responde a una lógica excepcional, ligada a la persecución de crímenes de derecho internacional y a la necesidad de evitar impunidad. Para la Sala I, esa base no alcanza para incluir una demanda de reparación económica contra los acusados.

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Los jueces de la sala I de la Cámara Federal porteña Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens

El tribunal también retomó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Citó un precedente vinculado a una demanda contra Venezuela, donde el máximo tribunal del país interpretó que el artículo 118 de la Constitución Nacional se refiere a juicios criminales y no a reclamos indemnizatorios, aun cuando exista conexión con hechos de gravedad internacional.

Órdenes de captura

En la causa, la jueza Servini ordenó el año pasado, a pedido del fiscal federal Guillermo Marijuán, la captura internacional de 25 exfuncionarios y jefes militares de Myanmar, entre ellos su ex presidente Htin Kyaw, por crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos entre 2012 y 2018 contra los rohingya, minoría étnica perseguida en ese país. Los delitos van desde violaciones de niñas hasta la quema de aldeas y matanzas. En la causa está pendiente de resolución un pedido de embargo.

La orden de captura internacional se basa en el principio de justicia universal que habilita al Poder Judicial argentino a investigar delitos cuando se demuestre que no se ha hecho en su país de origen.

La denuncia en los tribunales de Comodoro Py fue formulada el 13 de noviembre de 2019 por Maung Tun Khin, presidente de “Burmese Rohingya Organization UK” (BROUK). La acusación incluía matanzas, violaciones grupales y destrucción de aldeas, forzando a los rohingyas a huir a Bangladesh.

El fiscal Guillermo Marijuan interviene en esta investigación

Los rohingyas son una minoría étnica predominantemente musulmana. Antes de la crisis de 2017, se calcula que un millón vivía en Birmania. En agosto de 2018, más de 723.000 refugiados habían huido a Bangladesh. Muchos se asentaron en el campamento de refugiados de Kutupalong, ahora el más grande del mundo. Las huidas del país han continuado.

Aunque viven en Myanmar desde hace generaciones, el gobierno de ese país insiste en que son inmigrantes ilegales de Bangladesh. Se niega a reconocerlos como ciudadanos, lo que en la práctica los convierte en apátridas.

Al ordenar las capturas, la magistrada argentina remarcó que “los hechos cometidos contra la población rohingya en territorio de Myanmar constituyen crímenes que vulneran los derechos humanos reconocidos en distintos instrumentos de derecho penal internacional”.

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