La jueza Andrea Mariel Brunetti ordenó en Rosario que un padre deudor pague la cuota alimentaria a través de la factura de luz, una medida adoptada tras más de tres años de incumplimientos y luego de que otras sanciones no lograran hacer efectiva la obligación destinada a sus hijos.
La resolución obliga a la empresa prestadora del servicio eléctrico a incorporar el monto adeudado como un rubro dentro de la facturación mensual, retener ese importe y depositarlo en una cuenta judicial abierta para los beneficiarios. El expediente se encuentra en etapa de ejecución.
Según explicó Brunetti en una entrevista con Infobae Al Amanecer, el caso refleja un problema extendido en la Argentina: pagos interrumpidos, parciales y períodos prolongados sin abonar la cuota. La jueza sostuvo que “el incumplimiento alimentario se ha aumentado y esto tiene directa relación con las crisis económicas”.
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Retener y girar el dinero a una cuenta judicial
La magistrada, a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, precisó que la medida no se aplica de manera automática ni constituye la primera respuesta judicial ante una mora. Antes, el deudor había sido alcanzado por la suspensión de la licencia de conducir y por su inscripción en el registro de deudores alimentarios.
“No es tampoco un ‘no pago porque no puedo’ ni un ‘no pago porque no quiero’. Hay que evaluarlo porque tanto uno como el otro son motivo de análisis y más en estos contextos económicos”, señaló Brunetti. También aclaró que se trataba de una cuota alimentaria provisoria, mientras el proceso seguía en trámite.
La decisión se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a adoptar “medidas razonables para dotar de eficacia la sentencia de alimentos”. La jueza indicó que el planteo surgió a partir de pedidos de abogados y abogadas dentro del expediente.
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“La creatividad es algo que despliegan los abogados y abogadas del foro”, afirmó. Añadió que la elección de la herramienta depende de la situación concreta y que existe un conjunto de medidas ya reconocidas por la jurisprudencia nacional y por antecedentes en otras provincias.
Brunetti detalló que la incorporación del monto en la boleta eléctrica funciona “como se hace con otras situaciones que también están legalmente permitidas en la factura eléctrica”. En ese esquema, la empresa cobra, retiene y transfiere el dinero a la cuenta judicial designada.
La jueza remarcó que el objetivo inicial no es privar al deudor del servicio. Primero se lo notifica y, si la falta de pago persiste, el corte de luz puede operar como instancia posterior hasta regularizar la deuda. “Si esto persistía y no paga la cuota alimentaria, directamente le cortan la luz”, relató.
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La jueza definió el incumplimiento como una forma de violencia económica
Brunetti subrayó que la falta de pago de alimentos vulnera derechos básicos de niñas, niños y adolescentes. “Todo incumplimiento alimentario vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Impide que puedan crecer, que puedan educarse, que puedan obtener salud, que puedan acceder a una vida digna”, sostuvo.
La magistrada afirmó que el derecho alimentario es un derecho humano básico y que su incumplimiento constituye violencia económica. También señaló que el perjuicio no recae solo sobre los hijos, sino sobre la persona cuidadora, que en la mayoría de los casos es la madre.
“Si uno no paga, quien cuida a los hijos, además del esfuerzo que conlleva las tareas de cuidado, sufre un menoscabo en su capacidad laborativa, profesional y de producción”, explicó. Para la jueza, ese deterioro económico impacta de manera directa en el grupo familiar.
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En ese punto, mencionó la opinión consultiva N° 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al cuidado, a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. Recordó además que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores y que la cuota “corresponde a los hijos, no a la madre”.
La jueza advirtió que la vía elegida en este caso no es necesariamente la más simple ni la más eficaz para cobrar. Según su evaluación, la suspensión de la licencia de conducir suele ser el mecanismo que mejor resultado ofrece, y la prohibición de salida del país también puede funcionar cuando el deudor acostumbra viajar al exterior.
Brunetti indicó que no se trata del primer antecedente de este tipo en Rosario y que en el fallo se mencionan al menos dos precedentes de otras provincias. Aun así, insistió en que cada resolución depende de la casuística y de la necesidad de asegurar que la cuota llegue efectivamente a los hijos.
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