El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 2 de Lomas de Zamora rechazó el reclamo de una mujer que solicitó una indemnización a la municipalidad local por las lesiones sufridas tras una caída en la vía pública. Según los documentos judiciales, la demandante denunció haber tropezado con una rejilla sobresaliente en una acera de una ciudad de zona sur del Gran Buenos Aires, incidente que, a su entender, le ocasionó daños físicos y psicológicos.
El expediente da cuenta de que el hecho denunciado ocurrió el 2 de enero de 2016, cerca de las 11.30. La reclamante, actualmente de 74 años, manifestó que no logró amortiguar el golpe con sus manos y resultó con una herida cortante en la frente, lesiones en el rostro y rodillas, traumatismos en piezas dentarias y rectificación de la columna cervical. Detalló que fue asistida en el lugar por personal policial y luego trasladada de urgencia a un hospital de la zona, donde recibió atención médica y puntos de sutura.
De acuerdo con el fallo, la demandante solicitó una indemnización que alcanzaba los 303.400 pesos por daño físico, daño estético, perjuicio psicológico, tratamientos futuros, daño moral y gastos médicos, además de pedir la actualización monetaria y la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Convertibilidad.
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La presentación judicial incluyó certificados médicos, fotografías de lesiones y del lugar del accidente, informes odontológicos y radiografías. También se ofrecieron testimonios y peritajes médicos y psicológicos. Entre los informes periciales, el médico forense concluyó que las lesiones descritas podían corresponder con el mecanismo relatado, aunque no descartó otras causas posibles. Además, determinó que, al momento del examen, la demandante no presentaba una incapacidad física mensurable.
El dictamen psicológico incorporado a la causa indicó la presencia de un “elevado temor hipocondríaco a lastimarse” y recomendó la realización de tratamiento psicoterapéutico individual, estableciendo una incapacidad parcial del 10 por ciento como consecuencia del evento.
La municipalidad, representada por su apoderada legal, rechazó la demanda. Alegó que no existía responsabilidad municipal, cuestionó la veracidad de los hechos y consideró excesivo el monto reclamado. La defensa municipal señaló que las fotografías aportadas no permitían identificar el sitio exacto del accidente ni acreditaban la existencia de la rejilla en el estado denunciado. Además, sostuvo que si el desperfecto hubiera sido tan notorio, habrían existido múltiples denuncias por parte de otros vecinos.
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Al analizar el caso, la jueza examinó el encuadre jurídico aplicable y concluyó que corresponde a quien reclama una indemnización por la actividad estatal demostrar con precisión la existencia del hecho, el daño, el nexo causal y la imputabilidad jurídica. En este sentido, el tribunal evaluó la prueba documental, testimonial y pericial reunida en el expediente.
El fallo remarcó que si bien los documentos médicos y odontológicos acreditan la existencia de lesiones y la atención recibida, no quedó demostrada la mecánica del accidente ni la relación directa con una omisión o falta de servicio municipal. El tribunal observó que las imágenes aportadas por la parte reclamante no permitían individualizar con certeza el lugar del hecho ni acreditaban el estado de la acera al momento del accidente.
La resolución judicial dedicó un apartado a examinar las declaraciones testimoniales ofrecidas en el expediente. En todos los casos, las personas convocadas como testigos manifestaron haber conocido la situación únicamente a través del relato posterior de la reclamante. Ninguno de ellos se encontraba presente en el lugar al momento de la caída ni tuvo oportunidad de observar directamente el desarrollo de los hechos.
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De acuerdo con lo consignado en el fallo, esta ausencia de testigos presenciales impidió incorporar detalles objetivos o verificables sobre el accidente, la ubicación exacta o la mecánica del evento denunciado. El tribunal señaló que la información aportada por los testigos carecía de valor probatorio suficiente para acreditar cómo ocurrieron los hechos, ya que se basaba exclusivamente en lo narrado por la propia demandante después del incidente.
El tribunal subrayó que la carga probatoria recae en quien reclama y que, en este caso, no se logró acreditar suficientemente el vínculo entre el desperfecto denunciado y las lesiones sufridas. La jueza citó jurisprudencia sobre la necesidad de individualizar y comprobar el daño y el nexo causal, señalando que no basta con el relato personal ni con la sola acreditación del daño físico.
En función de estos elementos, la sentencia concluyó que la prueba presentada se enfocó en demostrar el daño, pero no logró establecer la responsabilidad municipal. Por tal motivo, el tribunal consideró improcedente la demanda y rechazó la pretensión indemnizatoria.
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La decisión judicial dispuso la imposición de costas a la parte reclamante, aunque reconoció el beneficio de litigar sin gastos que se le había concedido previamente.
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