Un juzgado civil de San Isidro condenó a la heredera de un propietario de un perro de raza dogo argentino a pagar una indemnización millonaria tras un incidente en la vía pública. El caso surgió a raíz de una demanda por daños y perjuicios presentada tras una caída que, según la resolución judicial, tuvo consecuencias graves para la salud de la reclamante.
El episodio ocurrió en la localidad de Vicente López alrededor de las 23.15 del 27 de febrero de 2022. La demandante, de 75 años al momento del hecho, relató que transitaba por la calle Azcuénaga cuando el animal la empujó, provocando su caída al asfalto. Producto de ese hecho, sufrió traumatismos y debió recibir atención en un hospital público.
La denuncia apuntó contra el entonces propietario del perro y, tras su fallecimiento, la acción se amplió contra su legataria. Se citó en garantía a una aseguradora por la cobertura vigente sobre el animal. La reclamante responsabilizó a la parte demandada por no cumplir con las exigencias legales de cuidado y prevención respecto de perros catalogados como potencialmente peligrosos en la provincia de Buenos Aires.
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En la contestación de la demanda, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza para el animal, aunque objetó tanto los hechos como la cuantía reclamada. La defensa sostuvo que el perro iba sujeto con correa y bozal, y que la caída habría ocurrido por un tropiezo de la demandante, sin intervención directa del animal. También se negó el alcance de las lesiones alegadas.
La sucesora del propietario fallecido reiteró esa versión, negando responsabilidad y la autenticidad de la documentación presentada en el expediente. Argumentó, según se desprende de la causa penal y de los testimonios, que la reclamante utilizaba un bastón y se habría caído por su cuenta. Además impugnó el reclamo económico y la relación causal entre el hecho y las secuelas físicas.
De acuerdo con la resolución a la que accedió Infobae, el caso penal tramitó en la jurisdicción correspondiente y se cerró por “extinción de la acción penal” ante el fallecimiento del denunciado. Sin embargo, el juzgado civil consideró que no existía impedimento para avanzar en la vía civil y determinar la responsabilidad por daños.
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El análisis central se apoyó en la normativa vigente sobre animales potencialmente peligrosos y en la responsabilidad objetiva que recae sobre dueños o guardianes. El tribunal puntualizó que la raza dogo argentino posee características que incrementan el riesgo de lesiones graves. La ley local exige a los propietarios la inscripción del animal, el uso de bozal y correa, así como condiciones de seguridad en el domicilio y espacios públicos.
La reconstrucción de los hechos, según los fundamentos de la sentencia, se basó en imágenes de videovigilancia y testimonios policiales. En esas pruebas se observó al perro abalanzándose sobre la reclamante y provocando su caída, contradiciendo la versión defensiva. El tribunal indicó que estas evidencias permitieron dar por acreditado el relato de la parte reclamante.
El fallo remarcó que, en estos casos, la culpa del dueño no resulta relevante, ya que la responsabilidad es objetiva. Solo se libera al responsable si prueba una causa ajena al riesgo propio del animal, lo que no ocurrió en este expediente.
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Respecto de las lesiones, una pericia médica determinó que la persona afectada sufrió una incapacidad física parcial y permanente superior al 40%, con compromiso de cadera, además de síntomas psíquicos derivados del accidente. La defensa objetó el dictamen por posibles preexistencias óseas, pero el informe pericial concluyó que el episodio traumático despertó o agravó un estado previo no manifestado clínicamente.
El tribunal ponderó que, aunque puedan existir condiciones predisponentes, eso no atenúa la responsabilidad cuando el hecho desencadenante es el incidente con el animal. El dictamen médico incluyó además la necesidad de tratamiento fisioterapéutico y psicológico, con costos estimados para cada rubro.
La suma total de la condena, fijada en valores actuales, ascendió a 20.480.000 pesos, abarcando incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de traslado, tratamiento fisioterapéutico, tratamiento psicológico y daño moral. El juzgado estableció que la reparación debe ser integral e incluyó intereses conforme la jurisprudencia vigente.
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El fallo también declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley nacional de convertibilidad en materia de actualización monetaria, siguiendo la doctrina del máximo tribunal provincial. Los intereses se calcularán a una tasa anual del 6% hasta la fecha de la sentencia y, a partir de entonces, según la tasa pasiva digital o el índice mayor entre el RIPTE y el IPC, conforme la evolución económica.
En relación con la aseguradora, la sentencia dispuso que la cobertura debe actualizarse a valores vigentes al momento del cobro, conforme los parámetros fijados por la Superintendencia de Seguros y la jurisprudencia sobre la materia. El tribunal descartó limitar la garantía al valor histórico de la póliza, al considerar que esa práctica provocaría un perjuicio irrazonable y desprotegería el interés del asegurado.
El reclamo por “pluspetición”, es decir, por haber solicitado una suma superior a la determinada judicialmente, fue rechazado. El juzgado argumentó que la cuantía de la condena dependía del arbitrio judicial y del resultado de las pruebas, por lo que no corresponde imponer costas proporcionales a la parte reclamante.
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La resolución ordenó que tanto la heredera como la aseguradora afronten las costas del proceso y dispuso el diferimiento de la regulación de honorarios para el momento en que se cuente con los elementos necesarios para su cálculo.
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