La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó el rechazo a una demanda indemnizatoria por una caída en la vía pública presentada contra un municipio y un fideicomiso ligado a una obra en construcción en la zona norte del Gran Buenos Aires. El tribunal declaró desierto el recurso de apelación, al considerar que la reclamante incumplió los requisitos técnicos para objetar la sentencia de primera instancia.
El caso se inició a partir de la presentación de una mujer de 81 años que denunció haber sufrido una caída en septiembre de 2019, atribuyéndola al mal estado de la vereda por obras en una esquina céntrica. La demandante responsabilizó tanto al municipio como al fideicomiso a cargo de la obra, además de reclamar contra una aseguradora involucrada en el expediente.
Según consta en el fallo, la reclamante relató que el 13 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 18, tropezó con un desnivel en la acera, cayó al suelo y sufrió fractura de muñeca y politraumatismos. La mujer explicó que, si bien no sintió dolor inmediato, buscó atención médica al día siguiente, donde le diagnosticaron la lesión.
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En primera instancia, el juez desestimó el planteo. La sentencia sostuvo que la demandante no logró acreditar el lugar de la caída ni la mecánica del hecho denunciado. La resolución remarcó que la carga de la prueba recaía sobre quien reclamaba y que las constancias aportadas —fotografías y denuncia policial— resultaban insuficientes para tener por probado el accidente.
El fallo también subrayó que las imágenes presentadas por la reclamante, desconocidas por las demandadas, carecían de certificación y no permitían establecer con certeza el estado de la vereda en el momento y sitio del siniestro. La sentencia aclaró que no se alcanzó un nivel de convicción suficiente sobre el nexo causal entre el supuesto desperfecto en la vereda y el daño sufrido.
Además, la resolución destacó que la reclamante desistió de los testigos ofrecidos, entre ellos la persona que, según su versión, la acompañaba al momento de la caída. Esta renuncia fue considerada por el juez como una grave omisión probatoria, ya que privó al caso de la única prueba directa sobre cómo ocurrió el accidente.
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En el escrito de apelación, la reclamante cuestionó la valoración de las pruebas médicas y fotográficas, así como el rechazo de la denuncia policial como elemento suficiente para acreditar el hecho. Según la apelante, la denuncia presentada en la comisaría tenía carácter de declaración jurada y la demandada debió impugnarla penalmente si dudaba de su veracidad.
Sin embargo, la Cámara entendió que esa interpretación invertía la carga probatoria. Según el voto principal, al que adhirieron los otros jueces, el documento policial solo acredita que la denuncia se realizó, pero no que los hechos declarados sean ciertos. Además, enfatizó que la declaración se realizó un mes y medio después de la supuesta caída, restando eficacia como prueba autónoma del accidente.
La Cámara también rechazó el intento de la parte apelante de incorporar imágenes de Google Maps para validar el estado de la acera, al considerar que se trató de una prueba extemporánea. El tribunal sostuvo que la instancia de apelación no permite subsanar omisiones probatorias de la primera instancia y que el material presentado inicialmente carecía de autenticidad y fecha cierta.
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En cuanto al argumento sobre la demora en buscar atención médica, el tribunal indicó que ello no aportaba elementos para vincular la fractura sufrida con el supuesto accidente en la vía pública. Consideró que la falta de testimonios directos y la ausencia de informes técnicos agravaron la debilidad probatoria del reclamo.
La Cámara recordó que la expresión de agravios debe señalar con precisión los errores imputados a la sentencia y aportar fundamentos claros para su revisión. En este caso, observó que la apelación se limitó a reiterar argumentos rechazados en primera instancia, sin atacar el núcleo de la decisión: la ausencia de pruebas sobre el hecho y su mecánica.
La sentencia de segunda instancia subrayó que el tribunal no puede suplir las falencias argumentales de la parte recurrente y que la apelación solo avanza si se explicitan los errores del fallo anterior. Al no cumplir con esa exigencia, el recurso fue declarado desierto por insuficiencia técnica.
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El tribunal dispuso que la parte reclamante asuma las costas del proceso en segunda instancia y postergó la regulación de los honorarios profesionales para el momento procesal correspondiente.
Según la resolución, el tribunal hizo hincapié en la importancia de la carga probatoria en este tipo de demandas, sobre todo cuando existen negativas expresas de las partes acusadas y la prueba directa es desestimada por la propia parte reclamante.
La sentencia reiteró que la discrepancia con la valoración judicial de la prueba, sin demostrar un error concreto o trascendente, no constituye un motivo válido para la revocación del fallo.
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El caso pone de relieve los estándares exigidos en la jurisdicción bonaerense respecto a la acreditación de hechos y la demostración del nexo causal en demandas por daños en la vía pública.