La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por una persona contra una clínica privada, tras una caída ocurrida en la vereda del establecimiento. El fallo ratificó la decisión de primera instancia y dispuso que la parte reclamante asuma las costas del proceso.
El reclamo judicial se originó tras un incidente registrado el 11 de septiembre de 2023, cerca del mediodía, en la puerta de un establecimiento hospitalario en Morón. La demandante, de 49 años al momento del hecho, alegó que sufrió una caída como consecuencia de una tapa de agua corriente que sobresalía en la vereda, lo que le provocó lesiones.
Según consta en la resolución, la demanda sostenía que la responsabilidad recaía sobre la empresa propietaria de la clínica, con base en el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. La reclamante argumentó que la caída obedeció a un defecto de la acera y a la falta de señalización adecuada durante unas tareas de mantenimiento.
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El juzgado de primera instancia rechazó la demanda y ordenó que la parte reclamante afrontara las costas del proceso. Este fallo fue apelado, y la parte demandante presentó sus agravios, señalando un supuesto error en la valoración de la prueba y la incorrecta aplicación del régimen de responsabilidad objetiva.
La apelante basó su recurso en la interpretación de la prueba fílmica —que finalmente no fue considerada por haber sido presentada fuera de término— y en las pericias médica y psicológica. Además, cuestionó la ponderación de los testimonios y la aplicación de la llamada carga dinámica de la prueba, que implica analizar quién está en mejores condiciones de probar los hechos controvertidos.
En el análisis de la Cámara, en un caso seguido por Infobae, se detalló que el reclamo giraba en torno al deber de conservación y mantenimiento de la acera que recae sobre el propietario frentista, según la legislación provincial. No obstante, el tribunal destacó que, aun en el marco de la responsabilidad objetiva, corresponde a quien reclama probar el nexo causal entre el hecho y el daño.
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De acuerdo con la sentencia, las pruebas aportadas no permitieron determinar con certeza que la caída se debió a un defecto propio de la vereda ni que existiera una omisión en la señalización de la obra. Las fotografías presentadas con la demanda no tenían fecha y no se pudo establecer si reflejaban el estado de la acera en el momento exacto del incidente.
Los testigos presentados por la parte reclamante no presenciaron el accidente, limitándose a relatar lo que supieron por la propia interesada. A su vez, algunos de esos testimonios describieron una lesión previa de la persona reclamante, producto de un hecho ocurrido en 2020, lo que debilitó aún más el valor de sus declaraciones en el contexto del expediente.
Por el lado de la empresa demandada, los testigos fueron empleados del establecimiento. Ninguno observó la caída, pero sí afirmaron que la obra en la vereda estaba debidamente señalizada con conos, cintas y tablones que permitían el acceso al hospital. El tribunal evaluó estos testimonios con cautela por la relación laboral de los declarantes, aunque no halló elementos de mayor peso que los refutaran.
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En la revisión del expediente, la Cámara remarcó que el elemento que habría causado el incidente —una tapa de agua corriente— forma parte de la infraestructura de la prestataria del servicio público y no del control directo de la clínica. La sentencia subrayó que no se probó que la empresa demandada hubiera incurrido en una conducta omisiva concreta o que su accionar resultara causal del daño invocado.
La resolución de la Cámara también abordó el punto relativo a las pericias médica y psicológica. Señaló que, al no haberse acreditado la responsabilidad de la empresa demandada, resultaba innecesario analizar la cuantificación de los daños. Las conclusiones periciales pierden relevancia cuando no se verifica el presupuesto de atribución de responsabilidad.
En cuanto a la llamada carga dinámica de la prueba, el fallo recordó que este instituto no implica transferir automáticamente la obligación de probar a la parte demandada. En este caso, la reclamante estaba en condiciones de aportar testigos presenciales o registros gráficos obtenidos inmediatamente después del hecho, lo que no ocurrió.
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La sentencia confirmó que no se acreditó el nexo causal entre el estado de la vereda y la caída ni la ausencia de señalización adecuada. El voto mayoritario consideró que la insuficiencia probatoria resultó determinante para rechazar la pretensión indemnizatoria.
El tribunal dispuso que la parte apelante asuma las costas de la instancia, en virtud de su condición de vencida, y postergó la regulación de honorarios para una etapa posterior.
La causa representó un caso donde la valoración de la prueba y la definición del nexo causal fueron determinantes para el desenlace judicial. La discusión sobre la responsabilidad objetiva y las obligaciones que recaen sobre los propietarios frentistas ante incidentes en la vía pública volvió a estar en el centro del análisis judicial.
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