Una mujer obtuvo un fallo favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de San Isidro tras reclamar una indemnización por los daños sufridos tras una caída en una farmacia. El accidente ocurrió el 6 de diciembre de 2021, cuando la demandante acudió al establecimiento ubicado en una localidad de la zona norte del Gran Buenos Aires.
La sentencia ordena a la empresa propietaria del local y a su aseguradora abonar $25.600.000 más intereses. El expediente detalla que la mujer se desplomó al ingresar al comercio, atribuyendo la caída a la falta de señalización en los escalones de acceso.
Según la presentación judicial, la reclamante asistió a la farmacia cerca de las 13.30 y, al intentar entrar, tropezó con uno de los escalones, lo que provocó una caída grave. A raíz del incidente, sufrió una fractura medial de cadera izquierda, lesión que comprometió de manera considerable su movilidad y su vida cotidiana.
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La empresa demandada rechazó la versión de los hechos aportada por la reclamante y sostuvo que la caída se produjo fuera del local, sobre la vereda, y no en el interior. Además, argumentó que la mujer no realizó compras ni existió vínculo comercial alguno, por lo que —según su postura— no correspondía aplicar la normativa de defensa del consumidor.
La aseguradora, en tanto, se sumó a la defensa empresarial y negó la responsabilidad, aunque reconoció la existencia de un contrato de seguro vigente para el momento del hecho.
Durante el proceso, el juzgado valoró la prueba testimonial y documental reunida. Una empleada del local declaró haber escuchado un ruido y observó que la mujer cayó mientras intentaba subir los escalones de entrada, quedando parte de su cuerpo dentro del local. Otros testigos confirmaron que la atención médica fue inmediata y que la reclamante se negó a que llamaran una ambulancia, solicitando un remis para retirarse.
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El fallo consideró que la ausencia de señalización adecuada y de pasamanos en la entrada constituyó un factor de riesgo para terceros. El juzgado puntualizó que el Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva en casos de daño ocasionado por cosas riesgosas o defectuosas, y que en este tipo de situaciones se invierte la carga de la prueba: corresponde a la parte demandada acreditar la ausencia de responsabilidad, lo que no sucedió en este caso.
El análisis pericial fue clave para definir el alcance de los daños. El informe médico determinó que la mujer presenta una incapacidad permanente del 25% de la capacidad laboral total debido a la fractura de cadera, situación que afecta tanto su autonomía como la posibilidad de realizar tareas cotidianas. El juzgado valoró especialmente la edad de la reclamante, tenía 69 años al momento del hecho.
El cálculo indemnizatorio incluyó la incapacidad física permanente y el daño moral, así como los gastos médicos y de traslado derivados de la lesión. El pedido de resarcimiento por lucro cesante fue rechazado, ya que la demandante no aportó pruebas suficientes sobre la pérdida de ingresos vinculada a su negocio personal.
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Tampoco se aceptó el reclamo por daño psicológico. La perito designada sostuvo que la mujer no requiere tratamiento terapéutico, criterio que el juzgado adoptó para desestimar este rubro.
Con relación al daño moral, el fallo reconoció que la caída y la lesión derivada alteraron la vida cotidiana, provocando molestias y sufrimiento psíquico. El monto fijado en este concepto fue de 10 millones de pesos.
El pedido de daño punitivo, contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor, también fue rechazado. El juzgado sostuvo que no se comprobó una conducta dolosa o de particular gravedad por parte de la empresa.
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Para el cálculo de intereses, se aplicará una tasa anual del 6% desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago total, según los lineamientos de la Suprema Corte bonaerense.
La aseguradora deberá responder hasta el límite del seguro obligatorio de responsabilidad civil, según las condiciones vigentes al momento de hacer efectivo el pago. La sentencia impone las costas del proceso a la parte demandada.