La Justicia bonaerense ordenó a una municipalidad pagar una indemnización de $10.900.000 a una niña y $12.000 a su madre tras un accidente sufrido por la menor en 2019 en un espacio público una localidad al sur del Gran Buenos Aires. El fallo, al que accedió Infobae, atribuyó la responsabilidad a la comuna por la falta de mantenimiento y diseño deficiente de los juegos infantiles en una plaza.
La demanda fue presentada por la madre de la niña, quien solicitó una reparación económica por los daños físicos y psicológicos sufridos por su hija durante un hecho ocurrido en la tarde del 29 de septiembre de 2019. Según la presentacíon, la menor jugaba en una calesita de la plaza cuando cayó y su pierna quedó atrapada entre el juego y una rampa destinada a personas con discapacidad, lo que provocó una herida profunda que requirió atención médica urgente.
La madre argumentó que el accidente se produjo por una deficiencia en la construcción y mantenimiento del juego, ya que la rampa solo cubría una parte de la circunferencia de la rueda, lo que generaba un espacio peligroso para los niños. También señaló que la municipalidad tenía la obligación legal de asegurar el adecuado estado y seguridad de los espacios públicos, especialmente en áreas destinadas a la infancia.
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La municipalidad negó la existencia de la plaza en el lugar señalado, sostuvo que el terreno era de propiedad privada y que no había juegos públicos en esa zona. Además, rechazó cualquier responsabilidad y planteó que, en caso de haberse producido el hecho, la culpa recaía en la supervisión de los adultos responsables de la menor.
Durante el proceso, se incorporaron fotografías, informes médicos y testimonios de vecinos. Entre las pruebas, el tribunal valoró las declaraciones de dos testigos presenciales, quienes confirmaron la existencia de la plaza y la mecánica del accidente. Uno de ellos relató que la niña cayó al intentar bajarse del juego y quedó atrapada entre la calesita y un espacio de cemento, mientras que el otro indicó que el lugar presentaba deficiencias de seguridad que después del hecho llevaron a la remoción de los juegos.
El fallo también consideró el informe del perito arquitecto, quien constató la existencia del parque en el lugar y que los juegos actuales son nuevos, distintos a los que existían al momento del accidente. Según el tribunal, el reemplazo de las instalaciones luego del siniestro refuerza la presunción de que los juegos anteriores presentaban riesgos y que la municipalidad debió haber actuado para prevenir accidentes.
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En cuanto a las lesiones, el tribunal se basó en informes médicos y pericias psicológicas. Se determinó que la menor sufrió una incapacidad física del 12% por cicatrices en el muslo izquierdo, además de un trastorno psíquico reactivo al evento, con una incapacidad estimada en el 10%. Los especialistas recomendaron un tratamiento psicoterapéutico de al menos un año, con una frecuencia semanal.
El fallo otorgó $6.000.000 por daño físico y psicológico, $1.900.000 para cubrir el tratamiento terapéutico y $3.000.000 por daño moral. Para la madre, se reconocieron $12.000 por gastos médicos, de farmacia y traslados relacionados con la atención de la niña tras el accidente.
El tribunal fundamentó su decisión en la responsabilidad objetiva del Estado cuando se produce un daño por omisión en el mantenimiento y seguridad de espacios públicos. Citó normativa constitucional y legislación provincial que obliga a los municipios a garantizar el buen estado de plazas y lugares de esparcimiento, especialmente cuando hay niños involucrados.
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El fallo remarcó que la falta de reclamos previos de los vecinos sobre el estado de la plaza no exime a la municipalidad de su deber de conservación y que la exigencia de una vigilancia extrema por parte de los adultos no reemplaza la obligación principal que recae sobre el Estado como titular y guardián de los bienes públicos.
En su defensa, la municipalidad insistió en que el accidente no pudo ocurrir en el lugar descripto, cuestionó la autenticidad de las fotografías aportadas y aludió a la falta de denuncias formales en sus registros sobre incidentes en esa fecha y sector. No obstante, los testimonios directos y la inspección técnica determinaron que el espacio verde existía y que la accidentada sufrió lesiones compatibles con el mecanismo denunciado.
La resolución estableció que la suma indemnizatoria deberá abonarse en el plazo de sesenta días desde la liquidación definitiva y que los intereses se calcularán según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo constituidos por homebanking.
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El tribunal indicó que la municipalidad no logró probar una conducta negligente de la abuela encargada de la niña ni la existencia de una causa ajena que interrumpiera el nexo causal. También destacó que exigir a los particulares una inspección técnica previa a utilizar los juegos públicos supone una inversión de las obligaciones legales y administrativas.
La sentencia aclaró que la responsabilidad del Estado por omisión en el deber de seguridad es indelegable y que la administración debe adoptar medidas activas y permanentes para garantizar la integridad de quienes utilizan espacios públicos.
El fallo se fundó en la observancia de estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal aplicó criterios de equidad en la determinación de los montos y fijó las costas del proceso a cargo de la parte demandada.
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La jueza a cargo resolvió que la reparación protege no solo la integridad física sino también la salud psicológica de la niña, reconociendo el impacto en la vida cotidiana y el bienestar emocional de la víctima.