Un reclamo judicial por cortes prolongados de electricidad en una vivienda de Tigre, provincia de Buenos Aires, culminó con una condena parcial a la empresa distribuidora de energía. La sentencia ordenó el pago de una indemnización de poco más de un millón de pesos a un usuario afectado por interrupciones reiteradas del servicio eléctrico, aunque eximió a la empresa de responsabilidad por un episodio vinculado a una tormenta extrema.
El caso se inició a raíz de la demanda presentada en febrero de 2025 por un usuario del servicio, quien reclamó daños y perjuicios por la suma de $1.720.000, más intereses y costas. En su presentación, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 4, el reclamante atribuyó a la prestadora la responsabilidad por numerosos cortes de luz ocurridos entre noviembre de 2022 y mayo de 2024.
Según consta en el expediente, el usuario sostuvo que la calidad del suministro de energía eléctrica en su domicilio había empeorado durante los últimos años, y que la situación se agravó tras una tormenta ocurrida el 17 de diciembre de 2023. Ese evento provocó la interrupción del servicio durante quince días seguidos, lo que afectó las celebraciones de Nochebuena y Navidad.
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El demandante relató que realizó múltiples reclamos a la compañía y al organismo regulador, sin obtener respuestas satisfactorias. Además, describió daños materiales como la descomposición de alimentos almacenados en el freezer y la heladera, así como diversas molestias y contratiempos diarios derivados de la falta de electricidad, incrementados por residir en una isla alejada de centros urbanos.
La demanda incluyó rubros por daño moral ($1.000.000), multa civil ($500.000) y gastos ($220.000). El usuario argumentó que el suministro de energía constituye un servicio esencial y que la empresa debía responder por los daños sufridos a raíz de su incumplimiento.
La empresa contestó la demanda solicitando su rechazo y objetando la documentación presentada por el usuario. Alegó que su obligación de suministro no es absoluta y que la interrupción prolongada del servicio en diciembre de 2023 obedeció a un evento meteorológico extremo, lo que según su postura debería eximirla de responsabilidad. También advirtió que algunos hechos reclamados no pasaron por el proceso obligatorio de mediación previa.
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El juez analizó el vínculo entre las partes bajo la Ley de Defensa del Consumidor y consideró acreditado, mediante informes y testimonios, que el reclamante era usuario del servicio en la vivienda mencionada. El tribunal enfatizó que la interrupción del suministro por sí sola puede generar responsabilidad para la empresa, salvo que se demuestre fuerza mayor o caso fortuito.
El análisis del expediente incluyó un informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que confirmó cortes de luz dentro del período reclamado. En total, el usuario estuvo aproximadamente 28 días sin suministro eléctrico, según el cálculo de horas acumuladas de interrupción.
Respecto a la tormenta del 17 de diciembre de 2023, el fallo cita los informes del Servicio Meteorológico Nacional, que reportaron ráfagas superiores a 130 km/h y miles de árboles caídos en la región, además de la afectación a más de 400.000 usuarios en el área metropolitana de Buenos Aires. En la zona de Tigre, más de 1.200 árboles resultaron dañados.
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El juez consideró que el fenómeno meteorológico de esa fecha constituyó un caso fortuito por su intensidad y carácter excepcional, lo que justificó eximir a la empresa de indemnizar los daños derivados de ese corte específico. En palabras del fallo: “Corresponde eximirla de indemnizar las consecuencias dañosas derivadas de su incumplimiento obligacional por el corte en el suministro que tuvo lugar el 17/12/23 y se extendió hasta el 30/12/23”.
No obstante, el tribunal hizo lugar a la demanda respecto de los daños asociados al resto de los cortes de luz ocurridos fuera del evento climático. Consideró acreditado el vínculo causal entre las interrupciones y los perjuicios sufridos por el usuario.
Para el rubro de daño material, el fallo reconoció la dificultad de probar con precisión los gastos derivados de la falta de electricidad en una vivienda particular, pero entendió como comprobada la existencia de menoscabos. El juez valoró especialmente las interrupciones de larga duración ocurridas en marzo de 2023 y marzo de 2024, que superaron las 40 horas cada una. Por este concepto, fijó una indemnización de 420.000 pesos.
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En cuanto al daño moral, la resolución determinó que los prolongados y sucesivos cortes generaron molestias y mortificaciones que exceden lo patrimonial, produciendo incertidumbre y desasosiego en el usuario. Por este concepto, la suma reconocida ascendió a 600.000 pesos.
El pedido de imposición de una multa civil por daño punitivo fue rechazado. El juez señaló que estas sanciones requieren una conducta especialmente reprochable por parte de la empresa, lo que no consideró acreditado en este expediente. No se detectó una actitud de desidia o indiferencia manifiesta hacia los derechos del usuario.
El fallo determinó que la suma total de la indemnización, compuesta por los rubros de daño material y daño moral, devengará intereses desde la fecha del cierre de la mediación hasta el pago efectivo, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
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En materia de costas, el tribunal resolvió repartir el 10% a cargo del usuario y el 90% a cargo de la empresa, en función del resultado parcial de la demanda.