La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la condena contra una aerolínea internacional por cancelar un tramo del viaje de un grupo de pasajeros, lo que provocó la pérdida de su vuelo de regreso a Argentina. El fallo ratificó la responsabilidad de la compañía y la obligación de indemnizar a los reclamantes por daños materiales y morales, en un caso que expone el alcance de los derechos de los pasajeros frente a alteraciones en contratos de transporte aéreo.
El conflicto se originó tras la contratación de pasajes para regresar al país. Los reclamantes adquirieron un pasaje de Roma a Buenos Aires, previsto para el 11 de enero de 2019, más otro trayecto separado desde Bruselas a la capital italiana gestionado por una agencia de viajes. La cancelación de este último tramo desencadenó una serie de complicaciones que derivaron en la demanda judicial. En el expediente, la compañía sostuvo que su única obligación era trasladar a los pasajeros hasta Roma y que, cumplida esa condición mediante la reubicación en el siguiente vuelo disponible, no le correspondía responder por la pérdida del vuelo internacional posterior hacia Buenos Aires, ya que no se trataba de una conexión bajo el mismo contrato ni de una operación conjunta con la empresa encargada del segundo tramo.
Según consta en la sentencia, la aerolínea canceló el vuelo de Bruselas a Roma y ofreció reubicar a los pasajeros en una ruta alternativa, enviándolos primero a Milán y luego a Roma. Esta reprogramación provocó que los reclamantes llegaran a la capital italiana cuando el vuelo con destino a Buenos Aires ya había partido, obligándolos a incurrir en gastos inesperados de alojamiento, comida y traslados, así como en la penalidad impuesta para poder abordar el vuelo del día siguiente.
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La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa aérea. El juez consideró que la demora provocada por la cancelación generó responsabilidad objetiva, ya que la demandada no logró acreditar la existencia de fuerza mayor ni que hubiera adoptado todas las medidas posibles para evitar el perjuicio.
La jueza de primera instancia condenó a la compañía a pagar $382.000 y €339,82, o su equivalente en pesos según la cotización al momento del pago, más intereses. El monto en euros corresponde a gastos de comida, hospedaje y consumiciones, mientras que los pesos cubren la penalidad abonada para la reprogramación del vuelo. Además, se reconoció un resarcimiento por daño moral de 360.000 pesos.
La aerolínea apeló la sentencia, argumentando que no existió incumplimiento contractual y que se ajustó a la normativa vigente al reubicar a los pasajeros. También cuestionó la falta de prueba sobre los gastos reclamados y consideró improcedente el reconocimiento del daño moral. En tanto, los reclamantes también apelaron, solicitando un incremento en los montos reconocidos por daño material y moral.
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La Sala II de la Cámara de Apelaciones desestimó ambos recursos. Según el voto mayoritario, la propia compañía aérea reconoció la cancelación del vuelo y la reubicación de los pasajeros, sin que se haya probado una causa ajena o fuerza mayor que justifique el incumplimiento. “La responsabilidad de la empresa aérea luce fundada a partir del entramado normativo local e internacional”, señala el fallo.
En materia de daños materiales, la Cámara sostuvo que los gastos en los que incurrieron los reclamantes eran consecuencia directa de la cancelación y la pérdida del vuelo internacional. Aun cuando la aerolínea desconoció parte de la documentación presentada, el tribunal entendió que la existencia del daño estaba probada, aunque el monto pudiera fijarse en base a la apreciación judicial.
Sobre el daño moral, el tribunal recordó que debe valorarse la índole del sufrimiento causado, la incertidumbre y la angustia generada por la cancelación y la desatención de la compañía. El fallo citó doctrina y jurisprudencia que avalan la reparación de las molestias e incomodidades sufridas por los pasajeros en estos casos, especialmente cuando no reciben explicaciones ni asistencia adecuada.
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Respecto de los intereses, la sentencia ratificó que la indemnización fue fijada a valores históricos y que corresponde la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para los montos en pesos y del 4% anual para los montos en euros, desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.
El tribunal también confirmó que la condena se encuentra sujeta a los límites de responsabilidad previstos en el Convenio de Montreal, aclarando que estos topes se aplicarán únicamente al capital y no a los intereses.
En relación con los recursos, la Cámara entendió que los fundamentos expuestos por ambas partes no justificaban una modificación de lo resuelto en primera instancia. La queja sobre la supuesta insuficiencia de los montos por daño moral y material fue rechazada, ya que los reclamantes no aportaron argumentos sólidos ni elementos de convicción que permitan incrementarlos.
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Por último, la sentencia dispuso que las costas del proceso en la instancia de apelación se impongan a los vencidos en cada uno de los recursos, conforme al principio objetivo de la derrota que rige en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El fallo reitera el estándar de responsabilidad en el transporte aéreo internacional y fija criterios para la reparación de daños cuando la prestación del servicio no se cumple según lo pactado..
La sentencia subraya la importancia de la previsibilidad y la regularidad en los servicios de transporte aéreo y refuerza la protección de los derechos de los pasajeros frente a cancelaciones y demoras que alteran sustancialmente sus planes de viaje.
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