Una Cámara de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia que rechazó una demanda contra una empresa de monitoreo de alarmas y seguridad. El caso giró en torno a la responsabilidad contractual por daños y perjuicios tras un robo en una vivienda protegida por un sistema de alarma.
Según consta en el expediente, la reclamante contrató un servicio de seguridad que incluía la instalación de sensores y monitoreo remoto. Tras sufrir un robo, presentó una demanda argumentando que la empresa no había instalado sensores en todas las ventanas de la propiedad, lo que facilitó el ingreso de los delincuentes.
La reclamante sostuvo que la empresa debía responder por una falla en el sistema, señalando que existió un incumplimiento en el deber de información y asesoramiento sobre la cobertura real del servicio. Sostuvo que la omisión de colocar un sensor en la ventana de un dormitorio, por donde ingresaron los delincuentes, constituyó una deficiencia imputable a la compañía.
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El caso se inició en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 23 de La Plata, donde la jueza rechazó la demanda. En su fallo, la magistrada consideró que la obligación asumida por la empresa de seguridad era de medios y no de resultados, lo que significa que debía prestar el servicio con diligencia, pero sin garantizar la imposibilidad de robos o daños.
Esta decisión también impuso las costas del proceso a la parte reclamante, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia. La resolución fue apelada por la denunciante, quien manifestó agravios contra la interpretación del contrato y la valoración de la prueba, señalando que el régimen de consumo exige un estándar más alto en la protección de los usuarios de servicios de seguridad.
En su recurso, la reclamante argumentó que el contrato debía interpretarse como una obligación de seguridad, con un componente de resultado agravado, dado que el propósito esencial era la protección efectiva del patrimonio y la integridad física. Además, cuestionó que la empresa no hubiera advertido adecuadamente sobre las limitaciones del sistema instalado.
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La apelación fue concedida y, tras la sustanciación de los traslados y la intervención del fiscal de cámara, el expediente llegó a la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata. El fiscal sostuvo que la empresa incumplió su deber de información clara, precisa y suficiente, y que el ingreso por un punto no asegurado, junto con la comunicación de una falsa alarma, constituían defectos en la prestación del servicio.
Según la Cámara, el análisis debía centrarse en si la sentencia de primera instancia estaba debidamente fundada y si se había respetado el principio de congruencia, es decir, que la resolución se ajustara a los términos en los que se planteó la controversia.
Los jueces revisaron el expediente y señalaron que la reclamante, en sus escritos iniciales, había reconocido que la prestación del servicio no era de resultado, sino de medios. Por este motivo, rechazaron el argumento introducido en la apelación, que pretendía modificar el alcance de la obligación contractual.
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La Cámara remarcó que no corresponde incorporar planteos novedosos ni contradictorios en la instancia de apelación, ya que esto alteraría el marco en que quedó trabada la litis y afectaría el derecho de defensa de la parte demandada. Así, los agravios sobre la naturaleza de la obligación fueron descartados por extemporáneos.
En cuanto al contrato, los jueces analizaron las cláusulas y concluyeron que el servicio contratado tenía un carácter esencialmente preventivo y disuasivo, pero no ofrecía una garantía infalible de seguridad o indemnidad. El contrato establecía que la empresa no era aseguradora ni responsable por los daños ocasionados por siniestros, y que el cliente podía contratar un seguro en caso de requerir mayor cobertura.
Respecto al deber de información, la Cámara examinó la documentación aportada y determinó que la reclamante fue informada sobre la cantidad y tipo de sensores instalados, así como sobre la naturaleza y alcance del servicio. Se destacó que la propia persona conocía las características de su domicilio y las limitaciones del sistema contratado.
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La pericia informática incorporada al expediente indicó que el sistema instalado era equivalente a los ofrecidos para seguridad residencial, y que la protección podía reforzarse según las necesidades y elección del usuario. La experta sugirió que el domicilio requería más sensores, pero reconoció que la elección dependía del cliente y de la propuesta ofrecida.
Sobre la denuncia penal presentada por la reclamante tras el robo, la Cámara advirtió que en la declaración ante la Policía se reconoció el funcionamiento de la alarma. Además, señaló que la carga de la prueba respecto a la relación causal entre el daño y la supuesta deficiencia del servicio correspondía a la parte que alegaba el perjuicio.
En relación con la rebeldía de la empresa demandada en el proceso, el tribunal consideró que este hecho no exime a la parte reclamante de probar sus afirmaciones ni genera una presunción absoluta a su favor, sino que debe evaluarse en conjunto con el resto de la prueba.
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Los jueces concluyeron que la sentencia de primera instancia estaba debidamente fundada en hechos y derecho, que no existieron violaciones al principio de congruencia ni a las garantías procesales, y que la demandante no demostró la existencia de una falla en el deber de información o en la prestación del servicio.
La Cámara decidió confirmar la sentencia apelada, manteniendo el rechazo de la demanda y la imposición de las costas de segunda instancia a la parte reclamante, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial.