La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás resolvió condenar a una municipalidad a indemnizar a una familia por un accidente ocurrido en una plaza pública de una ciudad ubicada al noroeste de la provincia de Buenos Aires, tras rechazar la apelación del municipio y aceptar parcialmente la de la parte reclamante, quien actuó en representación de su hijo menor.
El conflicto se originó por un incidente ocurrido el 5 de noviembre de 2017. Ese día, el niño, de cinco años, acompañaba a su madre y jugaba en una calesita instalada en el lugar. Según consta en la resolución, una de las tablas de madera que formaban parte de la estructura del juego público se desprendió, lo que provocó que el menor cayera y sufriera una fractura en la pierna derecha.
La madre del niño presentó una demanda contra la municipalidad, reclamando una indemnización por daños y perjuicios. Argumentó que la comuna tenía la responsabilidad exclusiva sobre el mantenimiento y seguridad de los juegos ubicados en espacios públicos, y que la omisión en estas tareas derivó en el accidente que lesionó a su hijo.
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La municipalidad negó los hechos relatados por la reclamante y cuestionó la autenticidad de la documentación presentada. Además, intentó eximirse de responsabilidad al atribuir el accidente a una supuesta falta de cuidado por parte de la madre del menor.
En primera instancia, el juez aceptó parcialmente la demanda y ordenó a la municipalidad el pago de una suma en concepto de daño moral. El magistrado sostuvo que la comuna, como titular del espacio público y responsable de su mantenimiento, debía garantizar condiciones mínimas de seguridad en los juegos de la plaza. Detalló que la prueba reunida, incluyendo pericias técnicas y médicas, acreditaba tanto el accidente como el deficiente estado de conservación de la calesita.
La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de una lesión en el menor, diagnosticada como fractura de tibia en la pierna derecha. El juez consideró que el hecho se produjo por la omisión municipal de realizar tareas de mantenimiento, lo que generó una situación riesgosa para los usuarios del espacio público. Dispuso el pago de $500.000 por daño moral, con intereses, y desestimó el resarcimiento por incapacidad sobreviniente, al considerar que la pericia médica era contradictoria.
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Ambas partes apelaron la decisión. El municipio insistió en que el hecho no estaba acreditado y reiteró su postura sobre la responsabilidad de la madre del niño. En tanto, la demandante cuestionó la negativa a reconocer la incapacidad permanente del menor e impugnó el monto otorgado por daño moral, considerándolo insuficiente.
Recursos
La Cámara de Apelación analizó los recursos presentados. El tribunal recordó que la responsabilidad del municipio por el mantenimiento de los bienes públicos encuentra fundamento en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la legislación municipal vigente.
Destacó que la falta de mantenimiento y control de los juegos de la plaza constituyó una omisión relevante, conforme lo acreditaron las pruebas técnicas y documentales reunidas en el expediente.
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Los jueces subrayaron que la calesita fue reparada por el municipio después del accidente, lo cual consideraron como un indicio de reconocimiento tácito del mal estado previo del juego. La pericia mecánica aportada al proceso indicó que una de las tablas de la estructura se encontraba suelta y que eso posibilitó el accidente sufrido por el menor.
Respecto de la pericia médica, la Cámara cuestionó la fundamentación del fallo de primera instancia para apartarse de la pericia médica, estimando que no existían razones técnicas suficientes para desechar el dictamen del profesional. Por tal motivo, decidió reconocer la indemnización correspondiente a la incapacidad sobreviniente del menor.
El tribunal fijó el monto de la indemnización por este concepto en $4.200.000, tomando en consideración la edad de la víctima al momento del accidente, el porcentaje de incapacidad y las consecuencias proyectadas sobre su vida futura.
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En cuanto al daño moral, los jueces consideraron que la suma otorgada en primera instancia no reflejaba adecuadamente la gravedad de la lesión y su impacto en un niño de cinco años. La Cámara estableció un monto de $3.000.000 para este rubro, ponderando la afectación a la integridad física y el sufrimiento experimentado por el menor.
La sentencia de la Cámara ordenó que los intereses por ambos rubros se calcularan a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha del fallo, y que a partir de allí se aplicara la tasa pasiva que utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.
El tribunal impuso las costas de la segunda instancia a la municipalidad, en su carácter de parte vencida, y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.
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La resolución pone de relieve la obligación de los municipios de mantener en condiciones seguras los espacios recreativos de uso público y su responsabilidad ante omisiones que deriven en daños a los usuarios, especialmente cuando se trata de niños y adolescentes.