Una sentencia dictada en el fuero civil y comercial de Mar del Plata resolvió una demanda por daños y perjuicios presentada por un ciudadano contra una cadena de supermercados y su aseguradora. El fallo, al que tuvo acceso Infobae, ordenó el pago de $43.055.465,26 más intereses a valores actuales, tras considerar acreditada la responsabilidad por un accidente ocurrido en la vía pública.
El expediente tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 4 de esa ciudad balnearia. La parte reclamante denunció que, el 12 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 19.30, transitaba en bicicleta cuando impactó contra una barra de hierro de cuatro metros sostenida por baldes con cemento, ubicada sobre la calzada en el frente del supermercado demandado. El accidente le provocó una fractura de codo, traumatismo craneano y diversas lesiones.
Según se desprende de la resolución, el elemento que originó el siniestro había sido colocado por personal del comercio para impedir el estacionamiento en el sector de carga y descarga. El damnificado fue auxiliado por vecinos, quienes solicitaron una ambulancia ante la demora del servicio de emergencias. Recibió atención en una clínica y posteriormente en un centro especializado en fracturas y ortopedia, donde le aplicaron un yeso por dos meses y siguió un proceso de rehabilitación de más de cincuenta días.
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El demandante argumentó que, como consecuencia de las lesiones, quedó imposibilitado durante 120 días, lo que afectó su trabajo y su actividad como deportista. Indicó que persisten secuelas físicas y psíquicas, con episodios de pánico, depresión e inestabilidad emocional, que le impiden retomar sus entrenamientos. La etapa de mediación obligatoria concluyó sin acuerdo.
La aseguradora reconoció la existencia de la póliza vigente, con una cobertura máxima de cien millones de pesos, aunque planteó que el contrato contempla una franquicia a cargo de la asegurada. Tanto la compañía como la cadena de supermercados negaron los hechos tal como fueron relatados por el reclamante y atribuyeron la responsabilidad al propio ciclista, aludiendo a una supuesta “torpeza” y a la existencia de señalización suficiente.
El juzgado precisó que no estaba en discusión la fecha, el lugar ni los involucrados en el accidente. Lo controvertido, según el fallo, era la mecánica del hecho, la atribución de responsabilidad y la procedencia de los distintos rubros indemnizatorios. Se analizó, además, la relación contractual entre la aseguradora y la empresa, así como la intervención de la aseguradora de riesgos del trabajo, que ya había abonado una cantidad por incapacidad.
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La sentencia se apoyó en pruebas fílmicas del Centro de Operaciones de Monitoreo, que permitieron reconstruir la secuencia: un empleado del comercio retiró el objeto de la vereda y lo depositó en la calle, donde permaneció hasta después del accidente, cuando fue ingresado nuevamente por otros empleados. El informe pericial de un ingeniero mecánico, valorado por el tribunal, determinó que la barra metálica carecía de señalización adecuada, constituía un obstáculo peligroso y su colocación era ilegal conforme a la normativa municipal.
El organismo municipal EMVIAL confirmó mediante oficio que la instalación de elementos móviles en la vía pública sin autorización carece de legalidad. El juez destacó que ni la empresa ni la aseguradora acreditaron autorización alguna ni lograron demostrar un hecho eximente que pudiera romper el nexo causal entre el hecho y el daño.
De acuerdo con la resolución, la responsabilidad de la empresa se fundamentó en el riesgo creado por el emplazamiento de objetos sobre la calzada, en contravención a los deberes de prevención y seguridad previstos por el Código Civil y Comercial. El fallo consideró que la parte demandada no aportó pruebas suficientes para respaldar su defensa de culpa exclusiva de la víctima.
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El tribunal abordó uno a uno los rubros reclamados. Desestimó el reclamo por daño material vinculado a la bicicleta, al no haberse acreditado con suficiente evidencia los daños y gastos de reparación. En cambio, reconoció los gastos médicos y farmacéuticos por $200.000, al estimar que, dadas las lesiones comprobadas, tales desembolsos resultan presumibles.
Respecto de la incapacidad, la sentencia valoró especialmente la pericia psicológica, que determinó una incapacidad del 15% y recomendó un tratamiento de un año, con una sesión semanal. Se fijó la indemnización en $27.569.313,68, de la que se dedujo el monto ya abonado por la aseguradora de riesgos del trabajo, actualizándolo a valores presentes, quedando un saldo de $25.935.465,26.
Por el rubro de daño psicológico, el juzgado consideró acreditada la necesidad de cobertura del tratamiento psicológico, fijando la suma en $1.920.000. El daño moral, por su parte, fue admitido en $15.000.000, en atención a las secuelas anímicas, el padecimiento derivado del proceso judicial y la alteración del equilibrio emocional.
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Los intereses sobre cada suma se calcularán de acuerdo a las pautas fijadas en el fallo: una tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia, y luego la tasa activa bancaria hasta el pago total. Todos los importes fueron establecidos a valores actuales, según lo dispuesto en la sentencia.
El fallo ordenó el pago conjunto de la empresa y su aseguradora, bajo los términos y límites de la póliza, e impuso las costas del proceso a los condenados. La regulación de honorarios quedó diferida hasta la firmeza de la liquidación.
El fallo reiteró la importancia de la prevención y la seguridad en la utilización de espacios públicos, así como la obligación de los titulares de establecimientos comerciales de cumplir con las disposiciones legales y administrativas.
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La causa penal iniciada tras el accidente quedó archivada provisionalmente por falta de prueba suficiente, pero el juzgado civil avanzó con el trámite y dictó sentencia al amparo de la normativa que permite el progreso de la acción de daños, aun en ausencia de condena penal, cuando existe un factor objetivo de atribución.
La condena incluye la obligación de pago en un plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada y con la advertencia de que el incumplimiento generará mayores costos para los responsables.
Según el juez, la resolución busca resarcir integralmente las consecuencias de un siniestro que pudo evitarse mediante la adopción de medidas adecuadas de seguridad y señalización, tal como lo exigen las normas vigentes en la provincia de Buenos Aires.
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