Cerca de las 2 de la tarde de este jueves, la comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobó por unanimidad un Código de Ética del Poder Judicial de la Nación y resolvió elevarlo al plenario para terminar de ajustar detalles y votar su ratificación definitiva.
Según los propios considerandos del proyecto al que tuvo acceso Infobae, “a nivel nacional no se ha sancionado ni implementado un cuerpo normativo” de estas características, tendiente a fijar “estándares éticos de un accionar común que permita fortalecer la confianza de los justiciables y de la sociedad toda en el desempeño de la magistratura”, más allá de disposiciones dispersas que el texto califica como “hoy insuficientes”.
Esa ausencia de una normativa que rija la conducta de los operadores judiciales había sido señalada en 2021 durante un foro federal convocado por el Consejo Económico y Social (CES), y también observada en el marco del mecanismo de examen de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que recomendó explícitamente incorporar “un Código de Ética que abarque a todos los actores del Poder Judicial de la Nación”.
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La reunión de la comisión giró en torno al expediente AA N°20/2024, caratulado “Lugones A. (Consejero) S/ Proyecto de Código de Ética del Poder Jud. de la Nación” y su acumulado AAA 140/2023 “De La Torre J. (Consejera) s/ Proy. Aplic. de los Princ. de Bangalore y del Cód. Iber. de Ética J”. La votación, en tanto, fue nominal y arrojó siete votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra.
Votaron Alberto Lugones y Diego Barroetaveña -en representación de los jueces del Poder Judicial de la Nación-; Jimena de la Torre y Fernanda Vázquez -por la Abogacía-; Hugo Galderisi -por el Ámbito Académico-; Gonzalo Roca -por la Cámara de Diputados-; y Santiago Viola -representante en el Consejo del Poder Ejecutivo Nacional-.
El juez Lugones, presidente de la comisión, abrió la deliberación con un llamado dar curso al texto: “Para avanzar, porque en algún momento hay que avanzar, vamos a trabajar en lo inmediato con el Código de Ética e intentar la última corrección que tenemos, sin perjuicio de un par de comentarios, para poder llevarlos a la labor de plenario”. Describió el documento como un proyecto “consensuado en un 90 por ciento”, con algunos detalles que se pulirán antes de la instancia plenaria.
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La consejera Vázquez anticipó su voto favorable y propuso una incorporación vinculada a la cordialidad y la buena fe, sugiriendo que se articulara literalmente con la abogacía. “Hace tiempo que se viene trabajando este código de ética, sabemos todos la importancia que tiene poder contar con este articulado completo como no ocurre en nuestro país”, señaló. Barroetaveña destacó “el trabajo que se ha hecho en materia de redacción de este anteproyecto” y su “importancia y trascendencia para todos en general, no solo para el Poder Judicial sino para la sociedad entera en su totalidad”. Viola subrayó que la aprobación “es un buen mensaje externo e interno en un momento en el que están todos preocupados o interesados en los distintos reglamentos del Consejo y de la justicia en términos generales” y destacó “la importancia de demostrar, sobre todo los representantes de los jueces, que tienen claros estos principios”.
Jimena De la Torre agradeció el liderazgo de Lugones y recordó el largo camino recorrido: “Fue algo que veníamos trabajando muy fuerte hace muchos años, un proyecto de consenso en la abogacía”. Y vaticinó el impacto del texto más allá de la justicia federal: “Va a marcar el norte de un montón de otras provincias que todavía no tienen Código de Ética y deberían trabajar para aprobarlo. Es un faro desde la justicia federal para que esto derrame en todo el país”.
A su término, el consejero Grau fue autocrítico respecto del tiempo que llevó llegar a esta instancia: “El Consejo está en deuda con esto, es una deuda de varios años que tenemos que saldar y ponernos al día.” Galderisi, profesor de ética, fue el más enfático: “Es un hito inconmensurable para el Consejo. Creo que era necesario y justo y estamos dando un gran paso que lo vamos a valorar con el tiempo“.
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Según se desprende del expediente, el proyecto tomó como modelos principales el Código Iberoamericano de Ética Judicial y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, reconocidos por la ONU en 2003. Su elaboración demandó varios años e involucró a distintos actores del mundo jurídico: el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JUFEJUS), la Unión de Empleados de la Justicia Nacional y especialistas en ética y filosofía del derecho, entre ellos el doctor Rodolfo Luis Vigo, uno de los redactores del propio Código Iberoamericano.
Qué dice el código
El texto establece principios generales que deben guiar la conducta de los magistrados: independencia, imparcialidad y objetividad, valores republicanos y responsabilidad ante la sociedad, responsabilidad institucional, cordialidad y buena fe, motivación y lenguaje claro, perspectiva de género, atención a sectores vulnerables, capacitación permanente y lealtad y secreto profesional, entre otros.
El código define al juez independiente como aquel que debe ”adoptar las decisiones en el ámbito de su conciencia jurídica y ética" y, por tanto, debe “resistir y excluir todo tipo de interferencia y presión que pueda comprometer el ejercicio de la magistratura”. En materia de imparcialidad, establece que los magistrados “deben evitar conductas o actitudes que puedan generar sospechas de parcialidad por parte de los justiciables o sus letrados” y que no deben “apartarse con ligereza de los expedientes que están bajo su conocimiento, ni tampoco aferrarse irrazonablemente a una causa cuando exista alguna causal normativa de apartamiento”. Sobre transparencia y lenguaje, exige que los jueces procuren ”la claridad en la redacción de sus decisiones para facilitar su entendimiento a las partes y su asistencia letrada, como así también a la magistratura, la comunidad académica, la prensa y la sociedad en su conjunto".
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A los principios generales se suman reglas particulares que regulan situaciones concretas. En materia de regalos, por ejemplo, el código prohíbe a los jueces “recibir regalos, presentes, donaciones o beneficios por parte de los litigantes, sus letrados o terceros interesados; ni personalmente ni por interpósitas personas; sea antes, durante o después de finalizado el proceso en el que actúen”. La prohibición se extiende a sus familiares, amistades y al personal del tribunal.
Los obsequios recibidos por razones de cortesía institucional deberán incorporarse al patrimonio del Poder Judicial. Respecto de las conversaciones con las partes, el texto establece que los jueces “no deben mantener conversaciones privadas con los litigantes o sus letrados en cuanto al mérito de las causas en las cuales intervienen o deban intervenir.” Y en materia de presencia pública, exige “guardar prudencia respecto a los lugares y a las personas que frecuentan”, evitando aquellas que “desde la perspectiva de un observador razonable, puedan generar sospechas o suspicacias respecto de su imparcialidad, independencia, dedicación o desempeño funcional”.
El código incorpora además una disposición novedosa: el deber de seguridad, por el cual el Poder Judicial de la Nación queda obligado a garantizar a los magistrados “las condiciones de seguridad personal, familiar y laboral para el adecuado ejercicio de sus funciones”.
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El documento aclara expresamente que tiene una función preventiva, pedagógica y orientativa -no sancionatoria- y que “no sustituye, limita ni compromete las valoraciones” de las comisiones de Disciplina y Acusación del Consejo ni las del Jurado de Enjuiciamiento.
Su ámbito de aplicación alcanza a todos los magistrados del Poder Judicial de la Nación, con la excepción de la Corte Suprema de Justicia, que se rige por sus propias regulaciones en virtud del artículo 113 de la Constitución Nacional.
Si el plenario del Consejo de la Magistratura lo ratifica, el código deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina para entrar en vigor.
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