La Corte Suprema reforzó la exigencia del consentimiento individual para transferir datos personales oficiales

El tribunal confirmó una sentencia que consideró vulnerados los datos personales de una jubilada debido a un acuerdo de cesión entre ANSES y la Jefatura de Gabinete

Imagen ilustrativa Infobae

La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucionales de oficio las excepciones legales que permitían a organismos estatales intercambiar datos personales de ciudadanos sin su consentimiento, en una decisión que impacta de manera directa sobre el ejercicio de los derechos a la privacidad y protección de datos en todo el país.

El debate se originó en la demanda de una jubilada, que reclamó la protección de la confidencialidad de sus datos personales ante la ANSES, al enterarse del uso potencial de su información dentro de un acuerdo administrativo destinado a “informar a la población” sin su consentimiento. La actora remarcó que nunca autorizó esta extensión de finalidad y que su aporte de datos fue realizado única y exclusivamente para el cobro de su jubilación.

La acción de habeas data fue aceptada en primera instancia y confirmada por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, antes de que el Estado Nacional interpusiera el recurso extraordinario, que derivó en la intervención de la Corte Suprema. En el análisis final del caso, la Corte falló a favor de la demandante y fijó un precedente de alcance federal.

PUBLICIDAD

Read more!

La resolución judicial analizó la legalidad del acuerdo firmado en 2016 entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública, el cual había habilitado el “intercambio de comunicación” de bases de datos con el objetivo de “mantener informada a la población” e identificar problemáticas locales, como expresaba la Resolución N° 166-E/2016.

El consentimiento expreso

Sin embargo, la Corte determinó que esta finalidad no puede justificar el uso de información provista originalmente con fines estrictamente previsionales, como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de los jubilados, a menos que exista consentimiento expreso. Según lo indicado por la Corte en esta sentencia, el consentimiento informado constituye “una regla indispensable para que el titular de los datos pueda ejercer un control efectivo y significativo del uso que los terceros hagan de ellos.”

El debate central giró en torno a si, en virtud de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la ANSES podía ceder la información otorgada por los beneficiarios previsionales a otras dependencias estatales. El artículo citado disponía que el consentimiento no sería exigido “cuando la cesión se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa”, o “en virtud de una obligación legal”.

PUBLICIDAD

Los jueces Lorenzetti Y Rosatti, quienes firmaron el fallo junto al conjuez Bejas

Para la mayoría de la Corte —con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Fernando Bejas— la amplitud de estas excepciones virtualmente eximía de modo general al Estado de solicitar autorización previa en los trámites de cesión de datos, lo que desnaturalizaba la protección prevista por la Constitución.

La sentencia cuenta con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz y la conjuez Norma Aranguren, quienes firmaron su posición con el mecanismo previsto en el artículo 280.

El foco de la decisión reside en que la regla del consentimiento, tal como fue interpretada en este caso —según detalla la sentencia de la Corte Suprema— “es indispensable para la libertad informática” y, en su ausencia, los titulares de datos deberían “rastrear en los innumerables archivos y bancos de datos si existe información registrada sobre su persona, quién la posee, qué uso se le dio y con quién se compartió”.

En términos prácticos, la Corte remarcó que las excepciones vigentes hasta ahora no resultaban razonables ni justificaban el interés legítimo del Estado para organizar un sistema de “almacenamiento y tráfico de datos personales sin conocimiento de los titulares”, ya que no diferenciaban el tipo de organismo, la naturaleza de la información ni el potencial de afectación a la privacidad de los ciudadanos.

Las excepciones de la Ley 25.326

La Ley 25.326, sancionada en 2000, habilitaba en su texto original la posibilidad de transferir datos entre organismos estatales sin consentimiento del titular cuando la cesión se realizaba entre dependencias directamente y en cumplimiento de obligaciones legales. Este mecanismo, colocado bajo análisis por la Corte Suprema, suponía que cualquier dependencia del Estado podía solicitar y recibir, sin autorización previa, datos sensibles aportados por la ciudadanía en otro contexto administrativo.

En el caso en cuestión, la difusión interna de los datos de la actora —facilitados a la ANSES para gestionar el haber jubilatorio— fue considerada por el tribunal como un exceso no cubierto por ninguna necesidad pública urgente ni por un interés legítimo suficientemente delimitado que justifique una excepción al principio general del consentimiento.

Edificio de la ANSES

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal había establecido previamente que la existencia de acuerdos internos como el de 2016 —celebrado entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública— no autoriza a modificar la finalidad con la que los ciudadanos entregaron previamente sus datos, ni releva al Estado de obtener autorización expresa cuando esas bases de datos son compartidas.

La sentencia de la Corte aclara que la regla general de consentimiento para uso y transferencia de datos personales “goza de protección constitucional”, según la interpretación mayoritaria de la Corte. Solo puede ser exceptuada si la limitación resulta razonable y no altera “la substancia del derecho constitucional”.

El fallo advierte que la amplitud de las disposiciones vigentes permitía un tráfico estatal de datos “virtualmente exento” de autorización, reduciendo a los ciudadanos a meros objetos de un circuito de información estatal sin control propio.

Para la Corte, la falta de control individual sobre la circulación de datos hace que el ejercicio del derecho a la privacidad se convierta en “una ardua tarea”, al punto de ser muchas veces imposible, ya que los titulares deberían investigar en múltiples archivos y bancos de datos públicos para conocer el destino y uso de su información.

Read more!

Más Noticias

El juez Ariel Lijo dispuso levantar el secreto fiscal ante ARBA de Manuel Adorni y su esposa

La resolución judicial alcanza a las declaraciones tributarias de ambos en la provincia de Buenos Aires en el marco de un expediente por presunto enriquecimiento ilícito. Abarca pagos relacionados con la adquisición de una propiedad y de un inmueble heredado

Un fiscal presentó un recurso ante la Corte para intentar frenar el pago provisorio de la pensión de Cristina Kirchner

El planteo del representante del Ministerio Público busca que el máximo tribunal analice la validez del restablecimiento de una prestación que beneficia actualmente a la exjefa de Estado, mientras se resuelve su situación judicial definitiva

La Justicia analiza las llamadas del periodista amigo de Manuel Adorni que ganó seis contratos con el Estado

La DAJuDeCo buscará establecer posibles conexiones entre funcionarios y la productora ImHouse, de Marcelo Grandio y Horacio Silva. El juez Ariel Lijo pidió la colaboración del organismo especializado de la Corte Suprema

Declaró en Comodoro Py Leandro Miano, hijo de una de las jubiladas acreedoras de Manuel Adorni

Leandro Miano fue citado como testigo. Declaró ante el fiscal Gerardo Pollicita. Es una de las personas detrás de la compraventa del departamento de Caballito en el que vive el jefe de Gabinete

El hijo mayor de Lázaro Báez no pagó una multa de USD 274 millones en la “ruta del dinero K” y confirmaron decomiso de sus bienes

Casación rechazó un recurso de Martín Báez, condenado en esa causa penal por lavado de dinero y validó el avance sobre propiedades a su nombre para saldar el monto