El fiscal general ante la Cámara en lo Penal Económico Gabriel Pérez Barberá reclamó este viernes agravar la acusación contra el presidente de la AFA Claudio Tapia y el tesorero Pablo Toviggino por supuesta retención indebida de aportes. Pidió sumar a los delitos una parte de la acusación que fue dejada de lado en el procesamiento y que representa el 77 por ciento del monto total denunciado.
En un dictamen entregado al Tribunal de Apelaciones, Pérez Barberá mantuvo la apelación al respecto de su colega de primera instancia Claudio Navas Rial porque en el procesamiento se excluyó el tramo relativo a la falta de depósito en el plazo legal de una “alícuota aplicada sobre los ingresos derivados del patrocinio oficial –con fines publicitarios– de los torneos organizados por la AFA o la Liga Profesional de Fútbol, destinada a la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social", explicó en el escrito al que accedió Infobae.
Se trata del llamado “subconcepto 551″ y que representa, en la mayoría de los periodos objeto de reclamo entre 2024 y 2025 “un porcentaje significativo del total de fondos que debían ser ingresados al sistema de la seguridad social” y en términos globales, el 77 por ciento del monto denunciado.
El dictamen fue presentado ante los camaristas Carolina Robiglio y Roberto Hornos, quienes deben resolver si confirman los procesamientos que dictó el juez en lo penal económico Diego Amarante. El Tribunal no tomará ninguna decisión hasta mayo porque hubo defensas que pidieron una prórroga de la audiencia que estaba fijada para este viernes y se reprogramó en su caso para el 5 del mes próximo.
La acusación fiscal
En una postura unificada del Ministerio Público Fiscal, Pérez Barberá mantuvo la apelación de primera instancia y amplió los fundamentos. En ese marco advirtió que los montos dejados fuera de la acusación son “una de las principales fuentes de financiamiento del sistema”.
El 30 de marzo pasado, el juez en lo penal económico Diego Amarante procesó a Tapia, Toviggino y a los dirigentes Víctor Blanco Rodríguez, Cristian Ariel Malaspina y Gustavo Roberto Lorenzo. También a la AFA como persona jurídica por presunta apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social agravadas. Se consideró que no depositaron dentro de los 30 días que prevé la ley lo retenido en concepto de IVA e Impuesto a las Ganancias. En la decisión judicial se descartó la acusación hecha por la querella de ARCA vinculada a los importes autorretenidos en el rubro contribuciones de la Seguridad Social proveniente de ingresos publicitarios.
El magistrado de primera instancia entendió que esos importes no podían ser incluidos dentro de la figura penal que tipifica la omisión de depósito de las retenciones porque el régimen aplicable los califica como “supuestos de autorretención y no de retención o percepción”.
En esa línea, “consideró que su equiparación a estos últimos implicaría una extensión analógica del tipo penal en perjuicio de los imputados, violatoria del principio de legalidad, por lo que correspondía excluirlos del objeto de la imputación”, recordó ahora Pérez Barberá. Esta parte de la resolución fue apelada por la fiscalía y también por ARCA.
El fiscal ante la Cámara resaltó al respecto que esas sumas autorretenidas están destinadas a clubes y trabajadores vinculados a la actividad futbolística y la AFA es una “intermediaria” de esos fondos que no le pertenecen.
Esta autorretención se remonta al Decreto 510/2023 dictado para “dotar de mayor eficacia, control y previsibilidad el cumplimiento de las obligaciones previsionales en el ámbito del fútbol profesional, procurando a su vez brindar seguridad jurídica a los trabajadores dependientes de las instituciones nucleadas en la AFA”, remarcó la fiscalía.