Una mujer que promovió un reclamo contra la municipalidad, tras denunciar que sufrió una caída en un pozo oculto por pastos en una bicisenda, no logró acreditar su versión ante la Justicia bonaerense. El juzgado desestimó la demanda por falta de pruebas suficientes y dispuso que la reclamante afronte las costas del proceso, en una resolución que retoma los criterios sobre cuándo el Estado responde por daños en lugares públicos y cuáles son los límites de esa obligación.
La presentación judicial tuvo origen en un incidente que, de acuerdo con la parte reclamante, se produjo cuando caminaba junto a una acompañante por una bicisenda en una localidad al sur de la provincia de Buenos Aires. La demandante describió que, al regresar hacia su domicilio, cayó abruptamente tras introducir el pie derecho en un pozo oculto por pastos altos. El relato fue acompañado por fotografías y testimonios que reflejaban el estado del lugar y la presencia del pozo.
Según la versión presentada ante el tribunal, la caída provocó un fuerte dolor en la pierna derecha de la reclamante, quien atribuyó el accidente a la falta de mantenimiento y conservación de la bicisenda por parte de la municipalidad. El reclamo sostuvo que existía una doble responsabilidad, objetiva y subjetiva, de la administración local como titular del espacio público y por la omisión en el deber de mantenerlo en condiciones seguras.
Por parte de la defensa municipal, la respuesta se focalizó en argumentar que la reclamante transitaba por un área destinada exclusivamente a bicicletas, existiendo una acera habilitada para peatones en el mismo sector. Según la contestación, fue una decisión personal de la demandante elegir la bicisenda para caminar, lo que habría determinado la causa del accidente. Así, se negó la existencia de responsabilidad estatal y se solicitó el rechazo de la demanda.
Durante la tramitación del expediente, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Bahía Blanca, la producción de prueba incluyó una audiencia, testimonios presenciales y la incorporación de material fotográfico.
Entre los testimonios, se destacó la declaración de un testigo que confirmó la existencia del pozo en la bicisenda, describiéndolo como un punto donde el pasto, en ocasiones, ocultaba el peligro. Asimismo, la acompañante de la reclamante explicó que, al momento de la caída, la vegetación dificultaba la visibilidad del pozo y aseguró que la pierna de la afectada quedó sumergida hasta la rodilla.
El juzgado consideró acreditado el hecho de la caída en la fecha y lugar mencionados, apoyándose en la prueba documental y testimonial reunida. Sin embargo, al analizar la responsabilidad estatal, el magistrado recordó la ausencia de una ley provincial específica que regule la materia, motivo por el cual se aplicó de forma analógica el Código Civil y Comercial junto a la jurisprudencia relevante.
Entre los fundamentos jurídicos, el fallo citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que establecen que el Estado no es un asegurador universal de la indemnidad de los ciudadanos. Según este criterio, la obligación de mantener los bienes públicos en condiciones seguras debe evaluarse en función de los medios disponibles y la previsibilidad del daño.
El magistrado remarcó que, para que proceda la responsabilidad del Estado, resulta indispensable demostrar que la administración tenía conocimiento del riesgo o de la existencia de un daño potencial y que omitió adoptar medidas razonables para evitarlo. En este expediente, la parte reclamante no acreditó que se hubiera notificado a la municipalidad sobre el deterioro de la bicisenda ni que existiera un aviso previo que permitiera anticipar el hecho.
La sentencia también subrayó que la carga de la prueba corresponde a quien alega el hecho generador de la responsabilidad. Al no haberse probado la falta de servicio imputable a la municipalidad, el rechazo del pedido indemnizatorio resultó ineludible, según los términos del fallo.
El tribunal descartó la existencia de un deber estatal de evitar absolutamente cualquier daño en bienes de dominio público, señalando que tal interpretación sería inviable y excesivamente gravosa para la administración y la comunidad. En línea con la doctrina citada, la decisión recalcó que la protección estatal debe guardar equilibrio con la razonabilidad de los recursos públicos y la libertad de los ciudadanos.
El fallo también tuvo en cuenta que la reclamante escogió transitar por un espacio destinado a bicicletas, aspecto que resultó relevante para la valoración de la conducta desplegada en el momento del accidente. Las fotografías aportadas por la parte demandante ilustraron el estado del lugar y la presencia del pozo, aunque no se constató que las autoridades hubieran recibido advertencias formales antes del incidente.
De acuerdo con la resolución, el Estado local no incurrió en omisión relevante que habilitara un resarcimiento. El juez enfatizó que, en ausencia de una notificación fehaciente a la administración, no puede configurarse una responsabilidad objetiva ni subjetiva por daños derivados de defectos en bienes públicos.
La decisión judicial determinó que el rechazo de la demanda hacía innecesario el análisis de otras cuestiones planteadas en el expediente. También dispuso que las costas (gastos) del proceso quedaran a cargo de la parte vencida, con la regulación de honorarios profesionales postergada para su oportunidad.
Este caso aporta una referencia sobre los alcances de la responsabilidad estatal en la gestión de bienes públicos y el criterio que señala la necesidad de acreditar notificación previa al municipio ante situaciones de riesgo.