Vive en un piso 23, sufrió 33 cortes de luz en tres años y la empresa de energía deberá indemnizarlo

Subir escaleras con baldes de agua, perder cenas de Navidad y quedar a oscuras durante días. Un fallo judicial condenó a la prestataria tras comprobar que el usuario acumuló más de 80 horas sin servicio. La Justicia rechazó las excusas de la compañía y ordenó una indemnización por el daño moral y los perjuicios materiales, además de aplicar una sanción civil

La Justicia condenó a una empresa eléctrica a pagar 110.000 pesos de indemnización por cortes reiterados de luz en un edificio de Buenos Aires. (Foto de archivo: REUTERS/José Luis González)

Una usuaria que reside en el piso 23 de un edificio ubicado en el barrio de Flores de la Ciudad de Buenos Aires obtuvo una sentencia favorable en su reclamo contra una empresa distribuidora de energía eléctrica. El fallo judicial determinó que la proveedora deberá abonar una indemnización de 110.000 pesos por los daños sufridos a causa de reiterados cortes en el suministro eléctrico.

El caso, tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 7, se originó tras años de interrupciones en el servicio que afectaron el domicilio de la accionante. Según el expediente, la demandante reside en el lugar desde hace más de una década y es usuaria regular del servicio, lo que consta en las facturas acompañadas al proceso.

La demanda, presentada en 2019, reclamó 150.000 pesos en concepto de indemnización por la pérdida de alimentos, gastos extras en lavandería, compra de elementos de iluminación y agua, además de la imposibilidad de acceder a servicios esenciales como el aseo personal y doméstico. El escrito también detalló la afectación sufrida por la ubicación de la vivienda en un piso alto, lo que agravó las consecuencias de los cortes.

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La usuaria afectada residía en el piso 23 y padeció 33 cortes de energía, acumulando más de 80 horas sin suministro entre 2015 y 2018. (Foto de archivo: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

De acuerdo con la sentencia, la usuaria debió enfrentar situaciones extremas durante los cortes, como el acarreo de agua por escaleras, la compra de velas y linternas y la imposibilidad de utilizar sistemas de ventilación o refrigeración durante días de altas temperaturas. El fallo menciona que algunos de estos cortes se dieron incluso en fechas festivas, como la nochebuena.

La resolución enumera que entre noviembre de 2015 y junio de 2018 se registraron 33 cortes de energía, acumulando un total de 80,46 horas sin servicio en el domicilio de la reclamante. Estos datos surgen de informes aportados por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), cuya validez fue considerada por el juez a cargo del caso.

La empresa demandada negó la existencia de responsabilidad y argumentó que los cortes obedecieron a situaciones climáticas excepcionales y a la falta de actualización tarifaria, lo que, según su postura, configuraría un supuesto de fuerza mayor. Planteó además la existencia de tolerancia prevista en el contrato de concesión, que admite hasta sesenta horas de corte semestral para usuarios de pequeña y mediana demanda.

El fallo reconoce daños materiales, morales y punitivos por la pérdida de alimentos y la imposibilidad de acceder a servicios esenciales tras los apagones. (Foto de archivo: AP Foto/Dolores Ochoa)

El fallo concluyó que la empresa no logró probar la existencia de un caso fortuito que la liberara de responsabilidad. La sentencia sostiene que la actividad de distribución eléctrica es riesgosa por naturaleza y genera una responsabilidad objetiva para quien la presta, según el Código Civil y Comercial.

El juez precisó que la demandada no logró acreditar de manera suficiente que los cortes fueran consecuencia directa de fenómenos climáticos o del congelamiento de tarifas, ya que se limitó a invocar estas circunstancias sin demostrar un vínculo causal con los hechos sufridos por la usuaria.

En su análisis jurídico, el magistrado citó doctrina y jurisprudencia que otorgan al usuario la condición de parte débil en la relación contractual con empresas prestatarias de servicios públicos. Se remarcó que la obligación de estas compañías es de resultado y que la falta de prestación adecuada genera derecho a indemnización.

La sentencia descarta que los cortes se debieran exclusivamente a fenómenos climáticos, y responsabiliza objetivamente a la distribuidora eléctrica. (Foto de archivo: REUTERS/Bruna Casas)

La sentencia reconoció 20.000 pesos por daño material, valorando la pérdida de alimentos y otros gastos presumibles ante la imposibilidad de acreditar cada ticket o comprobante. Para el daño moral, se fijaron 30.000 pesos, al considerar las molestias, el desasosiego y la pérdida de tranquilidad que implica la carencia prolongada de un servicio esencial.

El fallo también hizo lugar al reclamo de daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa al Consumidor, por entender que la conducta de la empresa resultó objetivamente descalificable. Este rubro ascendió a 60.000 pesos y fue concedido en virtud de la reiteración de los cortes y la falta de inversión suficiente por parte de la prestataria.

El daño punitivo es una pena civil prevista en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.

El juez cita la Ley de Defensa al Consumidor y otorga un daño punitivo de 60.000 pesos por la conducta descalificable de la empresa. (Foto de archivo: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

La suma total de la condena alcanza los 110.000 pesos, a lo que se agregarán los intereses legales desde la fecha de los hechos y hasta el pago efectivo. El monto correspondiente al daño punitivo comenzará a devengar intereses una vez que el fallo quede firme.

En lo que refiere a los honorarios, la sentencia reguló los emolumentos de los abogados intervinientes en proporción a la cuantía del juicio y a la labor profesional desarrollada. Los importes deberán ser abonados dentro del plazo legal, con los recargos que correspondan en caso de demora.

La resolución también impuso las costas (gastos) del proceso a la empresa demandada, siguiendo el principio de que quien resulta vencido debe afrontar los gastos del juicio.

Los honorarios de los abogados y las costas del juicio también deberán ser asumidos por la distribuidora eléctrica condenada. (Foto de archivo)

El expediente dejó constancia de que la usuaria había realizado reclamos previos ante el ENRE y que existían resoluciones administrativas que sancionaron a la empresa por cortes prolongados o reiterados.

El juez descartó la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Defensa al Consumidor que prevé el daño punitivo, en línea con el dictamen del fiscal federal interviniente en la causa.

Según consta en los fundamentos, el magistrado valoró el testimonio de una vecina que describió las dificultades atravesadas por la reclamante durante los cortes, relato que no fue impugnado por la contraparte.

La resolución judicial destaca el deber de las empresas públicas de garantizar un servicio adecuado y proteger el bienestar físico y psíquico de los usuarios. (Foto de archivo)

La sentencia subrayó que la prestación deficiente del servicio no solo afecta el patrimonio de los usuarios, sino también su bienestar físico y psíquico, lo que justifica la reparación integral.

El fallo se inscribe en una tendencia jurisprudencial que reconoce la necesidad de proteger a los consumidores frente a incumplimientos reiterados de servicios públicos esenciales.

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