Una mujer hizo una demanda tras caerse en la terminal de ómnibus, pero no logró probar el mal estado del andén

La víctima alegó una fractura de tobillo por el deterioro del lugar, pero la falta de pruebas suficientes frustró su reclamo. Dos instancias judiciales absolvieron al municipio demandado

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativa de Mar del Plata confirmó el rechazo a la demanda por accidente en una terminal de ómnibus. (Foto de archivo)

En Mar del Plata, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó una sentencia que rechazó el reclamo de una mujer contra la municipalidad de una ciudad de la costa atlántica por una fractura sufrida en la terminal de ómnibus local. La decisión ratificó el fallo que había desestimado la demanda y asignado las costas a la parte accionante, quien había accedido al beneficio de litigar sin gastos.

La causa comenzó tras la denuncia de una mujer que, según expuso en su presentación judicial, viajaba de forma frecuente entre dos ciudades por razones laborales. La noche del 11 de julio de 2018, alrededor de las 21.30, descendió de un colectivo en la terminal y sufrió una caída que le provocó una fractura en el tobillo izquierdo. El hecho motivó su traslado en ambulancia al hospital municipal, donde fue atendida de urgencia y sometida días después a una intervención quirúrgica.

La demandante atribuyó el accidente al mal estado del andén y responsabilizó a la municipalidad por la falta de mantenimiento en una zona de intenso tránsito, como la rampa de descenso de pasajeros. Sostuvo que el pavimento presentaba baches y desniveles, lo que habría causado su caída. En la demanda, detalló que el tacón de su zapato quedó trabado en una abertura del piso, lo que ocasionó la lesión.

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El fallo judicial determinó que no hubo pruebas objetivas sobre el defecto en el andén que habría causado la caída de la demandante.(Foto de archivo: Maximiliano Luna)

En primera instancia, el juez analizó la prueba documental y testimonial, y consideró acreditado el daño físico, el traslado al hospital y la posterior recuperación de la mujer. El fallo detalló que la demandante presentó como evidencia su historia clínica, los informes médicos, testimonios de testigos y una serie de fotografías que pretendían mostrar el estado del andén.

El magistrado que dictó la sentencia de primera instancia recordó que la responsabilidad estatal en estos casos requiere la comprobación de tres elementos: la existencia del hecho generador, el daño y el nexo causal entre ambos. En su análisis, concluyó que el daño estaba debidamente comprobado, pero no así la causa que lo habría originado.

La sentencia de primera instancia detalló que la declaración de uno de los testigos, quien afirmó haber estado en la terminal y observado que la mujer se había trabado con el taco de la bota en un pozo, no resultó suficiente para acreditar la existencia de un defecto material en el andén. El juez consideró que se trató de un testimonio aislado, sin corroboración independiente ni una descripción precisa de la ubicación, tamaño o permanencia del supuesto pozo.

La mujer lesionada no logró demostrar la relación directa entre el mal estado del piso y su fractura según la sentencia. (Foto de archivo: Télam)

Respecto de las fotografías aportadas, el fallo remarcó que la demandada desconoció expresamente su autenticidad, por lo que correspondía a la parte accionante probar el origen, la fecha y el lugar en que fueron tomadas. Esto no se cumplió con otras pruebas adicionales. Tampoco se pudo identificar con certeza el punto exacto donde habría ocurrido el accidente, ya que las imágenes carecían de referencias espaciales claras.

El fallo de primera instancia también tuvo en cuenta una contradicción en los dichos de la demandante, quien en su escrito inicial afirmó que el accidente se produjo cuando el taco de su zapato se trabó en una abertura, pero luego, en la absolución de posiciones, negó haber llevado calzado con taco ese día. Esta incongruencia, según el juez, debilitó la verosimilitud del relato.

En la valoración general de la prueba, el juzgado sostuvo que no existía evidencia objetiva y concluyente sobre la causa del accidente. El daño estaba acreditado, pero no la existencia de un defecto imputable al municipio ni el nexo causal necesario para responsabilizar a la administración local.

El testimonio del único testigo presencial fue considerado insuficiente por su falta de detalles y corroboración independiente. (Foto de archivo)

Ante el rechazo de la demanda, la mujer apeló la sentencia. En su recurso, sostuvo que la valoración de la prueba había sido arbitraria y que los elementos aportados, incluidos los testimonios y las fotografías, demostraban la falta de mantenimiento en el andén. Insistió en que el municipio debía responder por la omisión de asegurar condiciones adecuadas en un sector de uso intensivo y riesgo previsible.

La presentación también citó jurisprudencia de la propia cámara, que en otro caso había ordenado indemnizar a una persona lesionada por irregularidades en una vereda municipal. La apelante argumentó que existía una relación directa entre el mal estado del piso y la lesión sufrida en la terminal, y que el municipio incumplió el deber de garantizar la seguridad de los usuarios.

Revisión

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, al analizar el recurso, confirmó la valoración realizada en primera instancia. En su voto, el juez designado en primer lugar repasó los antecedentes del caso y el desarrollo del proceso, y coincidió en que la prueba aportada no alcanzaba para tener por acreditada la existencia del defecto material alegado.

La cámara remarcó que el testimonio del único testigo presencial resultaba insuficiente por su carácter aislado y por no aportar detalles precisos sobre la ubicación ni sobre la permanencia del pozo denunciado. Destacó que, en casos donde se invocan deficiencias físicas verificables en bienes públicos, la prueba testimonial debe apoyarse en evidencia objetiva, como peritajes, constataciones o actas.

Respecto de las fotografías, el tribunal coincidió en la falta de correspondencia verificable entre las imágenes presentadas y el lugar del hecho. La ausencia de referencias espaciales y la imposibilidad de certificar el momento en que fueron tomadas impidieron atribuirles valor probatorio.

El tribunal señaló que las fotografías aportadas carecían de referencias precisas y no pudieron verificarse como prueba válida. (Foto de archivo: Gustavo Gavotti)

El tribunal también ratificó que la contradicción en los dichos de la demandante sobre el tipo de calzado usado el día del accidente sumó dudas sobre la mecánica del hecho. La cámara sostuvo que la obligación del Estado de mantener en condiciones los bienes públicos no implica presumir su responsabilidad por todo accidente si no se prueba de manera concluyente la existencia y relevancia del defecto alegado.

En su resolución, los jueces de cámara concluyeron que la falta de prueba objetiva y contundente sobre la causa eficiente del accidente impedía responsabilizar al municipio. Consideraron que la incertidumbre sobre el estado del andén y la ausencia de elementos verificables no permitían avanzar sobre los restantes presupuestos de la responsabilidad estatal.

El fallo de cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en los puntos apelados. Se impusieron las costas (gastos del juicio) de la alzada a la parte apelante, mientras que la regulación de honorarios quedó diferida para su oportunidad.

La Cámara concluyó que la responsabilidad municipal requiere prueba contundente del defecto material, nexo causal y daño comprobado. (Foto de archivo: Gustavo Gavotti)

La sentencia fue registrada y notificada a las partes, quedando firme la decisión de la justicia contencioso administrativa de Mar del Plata. El expediente consignó que la demandante se encontraba amparada por el beneficio de litigar sin gastos, lo que garantiza que no deberá afrontar costos derivados del proceso.

La resolución del tribunal cerró así una controversia que se extendió durante más de siete años desde el accidente que originó el reclamo. La causa quedó archivada tras agotar las instancias judiciales ordinarias, sin que se haya acreditado la responsabilidad municipal en los términos exigidos por la normativa vigente.

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