Un tribunal civil bonaerense resolvió rechazar una demanda por daños y perjuicios iniciada tras la caída de un árbol sobre un vehículo durante un alquiler temporario de una quinta en Parque Leloir. El fallo, emitido por el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 6 de Morón, abordó el reclamo presentado por un hombre que había alquilado la propiedad para pasar el verano, y cuya estadía concluyó con su auto seriamente dañado por un incidente meteorológico.
Según consta en el expediente, el demandante, que se encontraba en la quinta junto a familiares y amigos, había celebrado un contrato de locación temporario para el uso exclusivo de la vivienda durante el período estival. La operación se concretó a través de una inmobiliaria y la propietaria del inmueble, mientras que la suma abonada por el alquiler ascendió a 3.500 dólares estadounidenses.
El contrato abarcaba exactamente treinta días, desde el 21 de diciembre de 2022 hasta el 21 de enero de 2023. El día anterior a la finalización del plazo, un árbol ubicado dentro del parque de la propiedad cayó sobre el Volkswagen Golf del inquilino, provocando daños materiales. El vehículo había quedado estacionado en un sector descubierto del predio.
El demandante atribuyó la responsabilidad del hecho a la locadora y a la propietaria registral del inmueble, a quienes reclamó más de 3,7 millones de pesos en concepto de daños materiales, privación de uso y desvalorización del automotor. Además, sostuvo que el incidente se debió a la falta de mantenimiento del arbolado, que presentaba ramas de tamaño considerable y sin control adecuado, según se desprende de la presentación judicial.
Durante la audiencia, el accionante relató que la caída del árbol ocurrió durante la noche, cuando el grupo se encontraba cenando y los menores jugaban en el parque. Indicó que en ese momento el cielo estaba cubierto y lloviznaba, pero las condiciones climáticas no parecían inusuales para la estación.
La contraparte reconoció la existencia del contrato y el incidente, pero negó toda responsabilidad. Las demandadas argumentaron que el vehículo no fue estacionado en el espacio techado destinado a tal fin, sino sobre un camino interno, lo que, a su juicio, contribuyó al desenlace. Además, aportaron informes meteorológicos y documentación sobre la normativa municipal, que regula la poda en zonas ecológicamente protegidas como Parque Leloir.
Según la defensa, el arbolado de la quinta depende de autorizaciones municipales para su mantenimiento, limitando las acciones privadas sobre la vegetación. También presentaron reportes de alertas meteorológicas emitidas el día del evento, donde se advertía sobre tormentas severas con ráfagas de viento, lluvias intensas y riesgo de caída de árboles.
El expediente recogió testimonios de familiares y amigos del actor, quienes confirmaron que el grupo se hallaba celebrando un cumpleaños en el lugar. Las declaraciones señalaron que el clima era inestable, aunque no todos coincidieron sobre la intensidad de los vientos ni sobre el horario exacto del incidente. Ningún testigo presenció el momento preciso de la caída del árbol.
El magistrado valoró estos testimonios con cautela, fundamentando que la relación de parentesco con el demandante podía afectar la objetividad de sus relatos. En la resolución, se citó jurisprudencia sobre el peso probatorio de los testigos vinculados familiarmente a las partes involucradas.
La sentencia analizó el alcance de la responsabilidad contractual, destacando la existencia de una cláusula en el contrato de locación que eximía expresamente a la locadora de daños o accidentes ocurridos durante la estadía. El juez recordó que el proceso no se encuadró bajo la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que dicha cláusula resultó válida y aplicable.
Respecto a la propietaria registral, el fallo evaluó la posibilidad de imputar responsabilidad objetiva por el daño causado por una cosa riesgosa, según el Código Civil y Comercial. Para ello, debía determinarse si el evento se debió efectivamente a causas ajenas a las partes, como un caso fortuito o fuerza mayor.
La prueba informativa remitida por el Servicio Meteorológico Nacional acreditó la existencia de un alerta naranja vigente para la zona ese día, advirtiendo sobre tormentas severas con viento, granizo y actividad eléctrica. Publicaciones de medios como Infobae y otros diarios nacionales sirvieron de apoyo documental para contextualizar el fenómeno climático en el área metropolitana de Buenos Aires.
El juez sostuvo que la caída del árbol constituyó un hecho fortuito, dado que se produjo en el marco de una tormenta de características excepcionales y bajo alerta meteorológica oficial. No se acreditó, por otra parte, que el árbol presentara un estado deficiente de conservación o que existieran signos evidentes de riesgo previo que hubieran permitido prever el accidente.
La normativa municipal vigente en el partido de Ituzaingó impone restricciones para la intervención en el arbolado de propiedades ubicadas en áreas ecológicamente protegidas. Según el fallo, la autorización y ejecución de podas dependen de la autoridad local, lo que limita las posibilidades de acción directa de los particulares.
El magistrado señaló que, ante la falta de pruebas técnicas sobre el estado del árbol —como un informe de un especialista en agronomía—, no podía imputarse negligencia a la propietaria o a la locadora. En ese sentido, priorizó el carácter extraordinario del fenómeno meteorológico como causa principal del daño.
La resolución también abordó la cuestión de la carga de la prueba, enfatizando que correspondía al actor demostrar los hechos constitutivos de su derecho y a las demandadas acreditar hechos impeditivos o extintivos. La ausencia de elementos técnicos sobre el origen del accidente resultó determinante para el sentido del fallo.
Por estos motivos, el tribunal resolvió rechazar la demanda en todas sus partes y ordenó que las costas (gastos) del proceso fueran soportadas por la parte reclamante, en función del principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida para una etapa posterior.