Un juzgado de la provincia de Buenos Aires rechazó una demanda por incumplimiento contractual en torno a la reparación de un automóvil que involucró a dos residentes del conurbano bonaerense. El fallo, al que accedió Infobae, resolvió que no se acreditó la existencia de un contrato entre ambas partes, luego de un extenso proceso judicial en el que se discutió la entrega y el destino de un vehículo.
La causa tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 3 de San Martín, que analizó los hechos desde el 2018. El expediente se inició a partir de la presentación de una persona que denunció la entrega de su vehículo, un Chrysler Sebring LE, junto con una suma de dinero, en un taller mecánico de la zona de Malvinas Argentinas.
Según consta en el expediente, la parte reclamante relató que el 20 de agosto de 2018 llevó su auto al taller del demandado para realizar reparaciones. Aseguró que entregó 700 dólares y 40.000 pesos en concepto de adelanto. Con el paso del tiempo, el denunciante sostuvo que el trabajo no se completó y que el dueño del taller ofrecía diferentes excusas para no entregar el vehículo ni devolver el dinero.
El demandante afirmó que, tras insistentes reclamos, llegó a solicitar la devolución del automóvil y los fondos aportados, pero no obtuvo respuesta. Relató que en una oportunidad el auto se encontraba completamente desarmado y que el taller mecánico posteriormente cerró sus puertas. Enterado por vecinos, se enteró de que el local había sufrido un incendio.
La persona que inició la demanda buscó al propietario del taller para pedir explicaciones y con la esperanza de encontrar el vehículo en otro lugar. Envió una carta documento formalizando el reclamo, pero manifestó que no obtuvo respuesta telefónica ni por otros medios.
En su exposición, el demandante argumentó que nunca se concretó la transferencia del automóvil ya que priorizaba que el coche quedara en condiciones de uso, requisito para completar la verificación policial y formalizar la documentación. Añadió que problemas económicos le impidieron realizar la transferencia antes de la pérdida del rodado.
El denunciante sostuvo haber actuado como consumidor y haber confiado su auto a un profesional del rubro automotor. Consideró que el prestador de servicios incumplió los deberes de información y transparencia y calificó el comportamiento como malicioso.
En su defensa, el demandado negó enfáticamente haber recibido el vehículo para su reparación o haber cobrado suma alguna. Señaló que el incendio del taller fue un hecho público y que, de haber estado el auto en su establecimiento, el accionante habría sido notificado de inmediato.
El propietario del taller precisó que respondió la carta documento enviada por el demandante y rechazó cualquier tipo de reclamo. Aseguró que nunca ocultó su domicilio ni el paradero del negocio y remarcó su trayectoria en la zona. Consideró que la demanda perseguía un enriquecimiento indebido.
Durante el proceso, ambas partes presentaron documentación y ofrecieron pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales y una pericia mecánica. Los testigos convocados por el actor describieron el estado general del vehículo y confirmaron que el auto era de uso familiar, pero admitieron que no conocían personalmente al demandado ni pudieron precisar la dirección exacta del taller.
La pericia mecánica no logró establecer el valor de las reparaciones ni el estado actual del vehículo, dado que no fue posible inspeccionarlo. El especialista consignó que un rodado similar, en buen estado y con papeles en regla, tendría un valor de mercado próximo a 5.500 dólares.
El juzgado examinó la prueba documental, incluyendo las cartas documento enviadas y respondidas por ambos involucrados. En la carta remitida por el demandante, este reclamaba la devolución del vehículo y los fondos adelantados, mientras que el prestador del servicio negó todos los hechos invocados.
Según la resolución, el juez consideró que la carga de la prueba recaía sobre quien afirmaba la existencia del contrato, en este caso el demandante. Citó doctrina y jurisprudencia bonaerense para fundamentar que la inexistencia de pruebas suficientes lleva al rechazo de la pretensión.
El fallo destacó que las declaraciones testimoniales carecían de valor probatorio respecto al supuesto vínculo contractual, ya que quienes declararon no presenciaron la entrega del vehículo ni conocían al destinatario del mismo. La evidencia aportada no permitió al tribunal alcanzar una convicción razonable sobre el origen de la relación jurídica entre las partes.
En la sentencia, el juez argumentó que el ordenamiento jurídico exige acreditar los hechos constitutivos invocados, y que la imposibilidad de probar la entrega del auto o el pago por parte del actor impide avanzar en el reclamo.
La resolución también abordó el encuadre legal del contrato de obra o servicio según el Código Civil y Comercial, y detalló las características de este tipo de acuerdos, que implican una prestación a cambio de una retribución.
En la parte resolutiva, el juzgado resolvió rechazar la demanda por incumplimiento contractual y ordenó que las costas (gastos) del proceso sean soportadas por la parte reclamante. La regulación de honorarios para los abogados intervinientes quedó diferida para una instancia posterior.