Un juzgado civil de Junín, provincia de Buenos Aires, dictó sentencia en un caso de daños y perjuicios iniciado por un trabajador de 53 años. La resolución, a la que accedió Infobae, establece que el demandado deberá abonar 31,5 millones de pesos al demandante por incapacidad, daño extrapatrimonial y gastos médicos, tras considerar probado que fue víctima de una agresión en su domicilio.
Según surge del expediente, el hecho que motivó la demanda ocurrió el 15 de diciembre de 2019 en una ciudad al noreste bonaerense, cuando el demandante, que se desempeña como chofer de camiones, asistió a un almuerzo de fin de año en la sede sindical junto a otros colegas. Durante el encuentro, se produjo una discusión con el demandado. De acuerdo con el relato presentado en la Justicia, la situación se agravó fuera del lugar y culminó con la irrupción del demandado en el domicilio del trabajador.
El expediente señala que, al llegar a su casa, el demandante fue atacado físicamente. La agresión incluyó golpes de puño y patadas, lo que provocó su traslado en ambulancia al hospital municipal local. El informe médico incorporado a la causa detalla fracturas en costilla y nariz, así como la pérdida de varias piezas dentarias, lesiones que obligaron a una atención médica de urgencia.
La demanda, patrocinada por un abogado local, reclamó más de cuatro millones de pesos en concepto de indemnización, con actualización por desvalorización monetaria e intereses desde la fecha del hecho, así como el pago de costas judiciales. También se exigió el resarcimiento por daño moral, psíquico, gastos médicos y la incapacidad resultante de la agresión.
En su defensa, el demandado negó haber causado los daños e impugnó la autenticidad de la documentación presentada. Sostuvo que el demandante habría llegado al almuerzo en estado de ebriedad y molestado a los concurrentes, motivo por el cual, según su versión, fue retirado del lugar por los organizadores. Afirmó además que no se presentó en el domicilio del demandante ni dañó su vehículo.
El proceso judicial avanzó bajo el régimen sumario, con aplicación del plan piloto de oralidad para la etapa de prueba, según lo dispuesto por el fuero civil y comercial bonaerense. Tras la apertura a prueba, se celebraron audiencias preliminares y de vista de causa, donde se produjo la prueba testimonial y pericial relevante.
De acuerdo con el fallo, la acreditación de los hechos resultó de la valoración conjunta de testimonios y pericias. La resolución destacó el aporte de la declaración de la pareja del demandante, quien presenció el episodio y declaró en forma coincidente con lo relatado en la investigación penal correspondiente. Además, el informe médico hospitalario y la pericia confirmaron la naturaleza y gravedad de las lesiones sufridas.
El juzgado analizó el marco normativo aplicable, encuadrando el caso bajo las disposiciones del Código Civil y Comercial vigentes al momento del hecho. El fallo subrayó que la responsabilidad civil requiere la existencia de un daño cierto, personal y en relación causal directa con el accionar del demandado, así como la prueba de la autoría y la culpa o dolo del responsable.
Durante el trámite, se agregó a la causa la investigación penal preparatoria instruida por la fiscalía local, que fue archivada en 2021. El juzgado aclaró que la decisión del archivo no tiene efectos en la órbita civil, por lo que analizó las pruebas de modo autónomo y sin restricciones derivadas del proceso penal.
La pericia médica determinó que el demandante sufrió un politraumatismo encéfalo tóraco-abdominal, fracturas en el rostro y la pérdida de cuatro dientes, con secuelas permanentes y una incapacidad total del 8,75% por lesiones físicas. La pericia psicológica, por su parte, estableció una incapacidad parcial y permanente del 10% por trastorno de estrés postraumático.
El fallo indicó que, sumando ambas incapacidades, el demandante presenta una disminución total del 18% en su capacidad laboral y vital. El juez consideró su edad al momento de la sentencia y su ocupación como chofer, estimando su ingreso en relación de dependencia por encima del salario mínimo.
Para calcular el monto indemnizatorio, el juzgado diferenció dos períodos: el comprendido entre el hecho y la sentencia, y el posterior, hasta los 75 años, edad estimada como límite para el desarrollo de actividades productivas. La suma fijada por incapacidad sobreviniente, que abarca el daño físico y psíquico, ascendió a 21,2 millones de pesos.
En cuanto al daño extrapatrimonial, el fallo reconoció 10 millones de pesos por los padecimientos físicos y el impacto emocional derivados de la agresión, atendiendo a la gravedad del episodio y sus consecuencias en la vida cotidiana del actor.
El rubro de gastos médicos, farmacéuticos y traslados fue admitido parcialmente, por un monto de 300.000 pesos. En cambio, el juzgado rechazó el resarcimiento por daño emergente, privación de uso, daño estético y daño futuro, al no haberse acreditado los presupuestos exigidos para su procedencia.
La sentencia estableció que las sumas reconocidas devengarán un interés del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la sentencia, y a partir de entonces la tasa pasiva más alta que paga el Banco Provincia en sus depósitos a 30 días, hasta el pago total.
El fallo impuso las costas (gastos) del proceso al demandado, como parte vencida en el litigio. En los rubros rechazados, fueron atribuidas al demandante. La resolución destaca el principio de reparación integral y la tutela de la integridad física, psíquica y moral de la persona, tal como lo establecen la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a la legislación argentina.