La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo que impedía indagar a dos sospechosos por el fallecimiento del soldado Mauro José Francisco Ramírez, ocurrido en 2003 dentro de un regimiento en Misiones. Los jueces consideraron que no se investigó correctamente un posible caso de violencia institucional que haya terminado en su asesinato.
La Sala I se pronunció este martes y marcó un nuevo rumbo en la causa. El hecho sucedió hace más de dos décadas, el 26 de junio de 2003, en el Destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino, situado en la localidad de Apóstoles, provincia de Misiones.
El joven perdió la vida por un disparo de fusil FAL mientras realizaba una guardia, y aunque la versión oficial inicial sostuvo que se trató de un suicidio, su familia siempre cuestionó esa hipótesis.
La decisión judicial reciente revocó la negativa de instancias inferiores de convocar a prestar declaración indagatoria a dos ex conscriptos, Eduardo Jeremías Brevel y Ovidio Francisco Almeida, quienes estuvieron presentes en el lugar al momento del suceso.
La querella, encabezada por Susana Mónica Pintos, madre de la víctima, solicitó estas citaciones al sostener que existen elementos suficientes para sospechar que ambos tuvieron participación en lo que considera un homicidio o un accidente encubierto, y no un acto autoinfligido.
El camino judicial hasta este punto resultó extenso y complejo. En un primer momento, la justicia provincial de Misiones archivó el caso pocas semanas después del deceso, al catalogarlo como suicidio.
Años más tarde, tras la intervención de la Corte Suprema, el expediente pasó al fuero federal, donde nuevamente se cerró en 2008. Recién en 2016, gracias a la insistencia de la familia y el apoyo de organismos de derechos humanos, se logró reabrir la investigación para realizar nuevas medidas de prueba.
El fallo de Casación
Los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, quienes conformaron la mayoría en el fallo de Casación, cuestionaron duramente el accionar de los tribunales previos.
En su voto, Slokar destacó que el caso debe analizarse bajo la óptica de la violencia institucional, ya que la muerte ocurrió dentro de una dependencia estatal y bajo custodia de las Fuerzas Armadas. El magistrado señaló que el Estado tiene una responsabilidad especial en estas situaciones y debe garantizar una investigación seria, imparcial y efectiva, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
Uno de los puntos centrales de la sentencia se enfocó en las irregularidades detectadas durante las primeras pesquisas. Se mencionó, por ejemplo, que no se preservaron pruebas fundamentales como la ropa del soldado, el arma o las vainas servidas.
Además, se advirtió sobre la falta de imparcialidad en el inicio del proceso, dado que el juez provincial que intervino originalmente mantenía vínculos de amistad con las autoridades del regimiento y con el instructor policial a cargo del sumario. Estas falencias impidieron durante años que se exploraran hipótesis alternativas al suicidio.
La querella aportó pericias que contradicen la teoría de que Ramírez se quitó la vida. Un informe médico legista y un análisis grafológico de la Policía Federal Argentina indicaron la ausencia de tendencias suicidas en el joven, quien tenía proyectos a futuro y no presentaba antecedentes psiquiátricos.
También se señaló que uno de los soldados sospechosos habría manipulado el fusil en el momento del disparo, según se desprende de testimonios y contradicciones en sus relatos.
El tribunal de Casación consideró que el rechazo a indagar a los sospechosos fue arbitrario porque no atendió a la gravedad del asunto ni al derecho de las víctimas a conocer la verdad. El juez Mahiques adhirió a esta postura y remarcó que el acceso a la justicia no puede ser una formalidad, sino que exige respuestas razonadas, especialmente cuando hubo dilaciones que favorecieron la impunidad.
Por su parte, el juez Diego Barroetaveña votó en disidencia. Opinó que no existían pruebas nuevas contundentes para justificar el llamado a indagatoria y que la decisión de los jueces anteriores de no citar a los acusados se ajustaba a derecho, al no haber una sospecha suficiente construida sobre evidencias claras. Sin embargo, su postura quedó en minoría.
Con esta resolución, la causa deberá volver a su origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento que contemple las observaciones del máximo tribunal penal.