Una disputa contractual por la compra de aberturas de PVC para una vivienda terminó con una condena millonaria contra dos empresas en la provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó la responsabilidad de las compañías demandadas y obligó al pago de más de $17 millones, actualizados, en concepto de daños y perjuicios.
Según la resolución a la que accedió Infobae, la controversia comenzó en septiembre de 2021, cuando dos particulares iniciaron la construcción de su vivienda en zona sur del conurbano bonaerense y buscaron equiparla con aberturas de PVC. Ambos, que entonces residían en el inmueble en cuestión y figuraban como copropietarios, contrataron a dos firmas proveedoras. La suma pactada ascendía a varios millones de pesos, con una modalidad de pago que preveía el abono del 70% al momento de la contratación y el resto tras la finalización de la producción de las aberturas.
El acuerdo entre las partes contemplaba la entrega de la totalidad de las aberturas antes de las fiestas de fin de año de 2021, pero la empresa proveedora solo concretó una entrega parcial varios meses después. Los productos, además, presentaban defectos visibles en su fabricación y acabado. Esta situación motivó a los propietarios a iniciar reclamos por las vías formales y, ante la falta de respuesta suficiente, a enviar una carta documento para exigir la entrega completa o la devolución del dinero abonado.
El conflicto escaló cuando los compradores optaron por rescindir el contrato en febrero de 2022 y exigieron que se les reembolsara el pago realizado, argumentando un perjuicio tanto económico como moral. Según argumentaron en la demanda, la imposibilidad de instalar las aberturas impidió avanzar con la obra, provocando atrasos y gastos adicionales que terminaron por judicializar la relación.
“El incumplimiento de las accionadas en la entrega de las aberturas contratadas importó el retraso de la obra, dado que la entrega de otras instalaciones (mesadas, muebles de cocina, pisos de madera, entre otros) no era posible sin la colocación previa de las aberturas que permitiría el cierre de la obra. Ese retraso —agregan— ocasiona la actualización permanente de los valores presupuestados hasta su efectiva colocación", señalaron los demandantes.
La respuesta de las demandadas incluyó argumentos sobre supuestos cambios en el presupuesto original y la existencia de un saldo de precio impago, lo que, según las empresas, les permitía retener la mercadería y cuestionar la legitimación de una de las partes actoras. Además, plantearon una contrademanda (reconvención) por los daños derivados de la fabricación a medida de las aberturas, las que alegaron no podían comercializar a terceros.
La Justicia de primera instancia consideró inequívoco el incumplimiento contractual por parte de las empresas y ordenó la devolución del dinero actualizado, así como el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.
El fallo de primera instancia también rechazó la reconvención de las empresas demandadas por considerar que no aportaron argumentos ni pruebas suficientes para acreditar sus reclamos sobre la inutilización de la mercadería y el presunto desprestigio que el proceso judicial les habría supuesto.
Las empresas apelaron la decisión, mientras que los demandantes también recurrieron. En segunda instancia, la Cámara revisó las argumentaciones de ambas partes, entre ellas los agravios de las empresas sobre la supuesta falta de pago de la totalidad de la compra, la existencia de cambios en el presupuesto original y la falta de prueba sobre el daño moral reclamado por los propietarios. La Cámara destacó que la relación de consumo y los deberes de información de las empresas fueron determinantes para evaluar el caso: la ley aplicable exigía que los proveedores informaran en forma clara y oportuna las condiciones de la operación, cosa que no ocurrió.
Respecto del daño moral, la Cámara decidió reducir el monto originalmente fijado por el juez de primera instancia y descartó que la conducta de las empresas configurara un caso que justificara una multa civil bajo la figura de “daño punitivo”. El tribunal entendió que, si bien existió un incumplimiento contractual, la gravedad y excepcionalidad de la inconducta exigidas por la normativa no se encontraban plenamente acreditadas.
En cuanto a los intereses aplicables y la actualización monetaria, la Cámara validó la indexación de los montos por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que había decidido el juez de primera instancia, pese a que las partes plantearon controversias sobre este punto. El tribunal sostuvo que esa actualización era adecuada para mantener el valor real del crédito reconocido.
La sentencia de Cámara confirmó que ambos demandantes debían recibir la indemnización en partes iguales, quedando firme que uno de ellos estaba legitimado como consumidor por ser copropietario del inmueble y destinatario final de las aberturas, aun sin haber firmado personalmente el contrato de compra.
Con respecto a la devolución de las aberturas defectuosas, la Cámara dejó la decisión sobre los plazos y modalidades en manos del juez de primera instancia, argumentando que esa fase corresponde al trámite de ejecución de sentencia y no a la revisión de la instancia judicial superior.
El tribunal también mantuvo la condena en costas a cargo de las empresas demandadas, desestimando el pedido para que los gastos del proceso se repartieran diferente. Tampoco hizo lugar a los planteos sobre presunta temeridad o malicia en la conducta procesal de las partes, indicando que ninguna actuación observada justificaba la aplicación de sanciones de este tipo.
El proceso judicial
El debate judicial giró, de acuerdo a la resolución del tribunal, en torno al incumplimiento del plazo de entrega pactado, los defectos de fabricación constatados y los deberes de buena fe y trato digno en la relación de consumo. Las pruebas analizadas incluyeron informes periciales contables, constancias notariales, presupuestos comerciales y testimoniales, así como distintas cartas documento intercambiadas entre las partes.
La Cámara reiteró en varios tramos de su resolución la importancia de la Ley de Defensa del Consumidor en este tipo de conflictos, subrayando que la normativa protege tanto al comprador directo como a quienes resultan destinatarios finales de los bienes o servicios contratados para el grupo familiar.
El resultado final de la causa fue la confirmación de la obligación de las empresas demandadas a abonar $17.257.954, la actualización del monto hasta el momento del pago efectivo y el pago de intereses, garantizando cobertura en partes iguales a los dos accionantes.