Una mujer recibirá una indemnización superior a seis millones de pesos tras una caída en la vía pública y una extensa disputa judicial. Así lo determinó el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de San Isidro en una sentencia a la que accedió Infobae.
La demandante, de 51 años al momento del incidente, se desempeñaba como técnica en un hospital público. Inició la acción judicial en 2022 contra la municipalidad por daños y perjuicios, luego de sufrir una fractura en el pie izquierdo tras tropezar con baldosas rotas en una vereda en el norte del conurbano bonaerense. Solicitó una reparación económica argumentando su incapacidad física y secuelas permanentes.
Según la presentación, el accidente ocurrió en la tarde del 28 de junio de 2019. La demandante relató que realizaba un tramo a pie cuando su pierna cayó en un pozo causado por el mal estado de las baldosas. El episodio le provocó una lesión que requirió la colocación de yeso, varias consultas médicas y, más tarde, complejos tratamientos de rehabilitación y sesiones de kinesiología. En la denuncia, también se precisaron dolores crónicos y limitaciones que afectaron sus tareas laborales y actividades cotidianas.
La sentencia detalló que esa noche la mujer fue asistida inicialmente por vecinos, quienes dieron aviso a la Policía. Al no recibir atención médica de urgencia, debió ser trasladada en un remis al hospital, donde le diagnosticaron una fractura del quinto metatarsiano y otras complicaciones posteriores, como fascitis plantar y tendinitis. El expediente consideró que la lesión fue suficientemente acreditada por registros médicos y por las declaraciones de los profesionales intervinientes.
La municipalidad demandada rechazó en su respuesta la existencia de responsabilidad de la gestión comunal. Sostuvo que el mantenimiento de las veredas corresponde a los propietarios frentistas según la normativa local y negó que se hubiera demostrado el estado defectuoso del sitio. También puso en duda la autenticidad de la documentación presentada y sugirió que la caída pudo deberse a un descuido personal u otras causas ajenas al estado de la vía pública.
Tras un largo proceso, que incluyó testimonios de vecinos y un informe técnico sobre el lugar del incidente, la jueza dictaminó que la prueba reunida resulta suficiente para comprobar tanto la ocurrencia del hecho como el mal estado de la vereda en el momento del accidente. Los testimonios de la parte demandante y una observación posterior sobre el estado de la cuadra permitieron inferir la falta de mantenimiento señalado en la demanda.
Una evaluación pericial médica estableció una incapacidad física parcial y permanente del 13,51%, derivada de la fractura y de las disfunciones posteriores en el pie y el tobillo. La sentencia consideró acreditadas también secuelas psicológicas, avaladas por otro informe profesional, con una afectación estimada en un 10% y recomendación de tratamiento específico.
El fallo reconoció distintos rubros indemnizatorios por el daño físico, el daño moral —incluyendo afecciones al proyecto de vida y alteraciones estéticas producto de las secuelas—, el daño psicológico y los gastos derivados de traslados, medicamentos y tratamientos médicos. Además, contempló el efecto de la inflación en los años transcurridos y dispuso la actualización monetaria por índice de precios al consumidor y coeficiente de estabilización de referencia.
El deber de la municipalidad
El fallo remarcó que el deber municipal de conservar las veredas no se cumplió en este caso y que ese incumplimiento fue la causa directa de la lesión y el perjuicio económico y personal para la parte demandante.
La jueza resolvió admitir la demanda y condenó a la municipalidad al pago de $6.776.245, cifra que incluye la actualización a valores actuales y los intereses correspondientes desde la fecha del hecho hasta la liquidación de la sentencia, salvo en el rubro de tratamiento psicológico, en el que los intereses se calcularán desde la notificación de la resolución.
La decisión también declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que prohíbe la indexación de obligaciones dinerarias en juicios, y permitió la aplicación de ajuste monetario durante el proceso, en línea con precedentes recientes del tribunal provincial, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia.
Para determinar la suma final, se consideraron los gastos por atención médica y traslados, que fueron actualizados según el contexto económico y la demora judicial, así como la remuneración mensual percibida al momento del siniestro, el porcentaje de incapacidad dictaminado por los peritos y la expectativa de vida laboral.
El fallo ordenó además que la municipalidad asuma las costas (gastos) del proceso y pospuso para un momento procesal posterior la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
La sentencia remarcó que el deber municipal de fiscalizar y asegurar el correcto estado de las veredas tiene fundamento en la Constitución provincial y en la normativa de la provincia de Buenos Aires.
La sentencia hizo hincapié en que, si bien el municipio invocó ordenanzas que asignan la responsabilidad primaria a los frentistas, la omisión de mantenimiento de bienes de dominio público que dejen de garantizar la seguridad mínima para transeúntes habilita el reconocimiento de responsabilidad comunal, según la interpretación expuesta en la resolución y en línea con la jurisprudencia citada en el fallo.
Durante el proceso judicial, la parte demandante presentó pruebas documentales, informes médicos, pericias técnicas y testimonios vecinales, que sostuvieron el relato del accidente, la mecánica de los hechos y las repercusiones en la vida laboral y cotidiana de la demandante.
El tribunal señaló que la obligación de reparar los daños incluye no solo los perjuicios materiales, sino también los morales y psicológicos cuando se certifican secuelas permanentes y pérdida de calidad de vida, según los estándares definidos por la ley local.