Una empresa de electricidad la dejó con la casa inundada: 10 años después, la justicia le dio la razón

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de la compañía en un caso de daños y perjuicios por la rotura de una vereda y un caño pluvial, que provocaron la inundación de una vivienda particular. La vecina será indemnizada después de casi una década

Por obras mal terminadas en la vereda, Edesur deberá indemnizar a una usuaria de la Ciudad de Buenos Aires. Foto de archivo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de Edesur en un caso de daños y perjuicios por la rotura de una vereda y un caño pluvial que provocaron la inundación de una vivienda particular. La vecina damnificada de la calle Padilla, en la Ciudad de Buenos Aires, será indemnizada luego de casi una década de litigio.

La sala D de la Cámara, compuesta por los jueces Maximiliano Caia y Gabriel Rolleri, ratificó gran parte de la decisión de primera instancia, pero ajustó los montos del resarcimiento.

El conflicto se originó a fines de 2013, cuando la mujer afectada advirtió que Edesur realizó trabajos para cambiar el cableado bajo la vereda de su domicilio. Sin embargo, la actora indicó que, tras la intervención, el personal de la empresa dejó la zona en malas condiciones, sin reponer adecuadamente las baldosas. Esta situación, según la denunciante, causó la rotura del caño pluvial y su posterior obstrucción con barro.

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La usuaria presentó su primer reclamo telefónico a Edesur el 13 de noviembre de 2013, alertando sobre los defectos en la reparación y el bloqueo del desagüe. A pesar de sus gestiones, la empresa no atendió ni reparó los desperfectos. La falta de solución por parte de la distribuidora tuvo graves consecuencias: ante condiciones climáticas adversas, su domicilio sufrió dos inundaciones el 21 y el 24 de enero de 2014, que causaron serios daños a su propiedad.

Frente a la inacción de la empresa, la propietaria hizo nuevos reclamos en enero de 2014 y, finalmente, se presentó ante el Ente Regulador de Energía Eléctrica (ENRE) el 17 de febrero de ese año.

El ENRE ordenó a Edesur la constatación del desperfecto en el domicilio, pero la reparación nunca se concretó. Ante la posibilidad de un agravamiento de los daños, la vecina optó por realizar los arreglos necesarios por su cuenta, asumiendo los costos de la reparación del caño de desagote y de la vereda.

El ENRE, en su momento, dio por concluido el reclamo, indicando que la empresa había reparado la vereda, y le aplicó una multa de $340,80 por incumplimiento del reglamento de suministro.

Edesur brinda servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en la zona sur del Gran Buenos Aires

Sin embargo, la usuaria interpuso un recurso de reconsideración el 9 de junio de 2014, adjuntando la documentación que acreditaba las reparaciones que ella misma había realizado, un presupuesto de $1600 y fotografías de los daños. Posteriormente, el ERE avaló únicamente el reintegro de esos $1.600 en concepto de gastos, un monto que EDESUR intentó devolver de forma unilateral mediante descuentos en las facturas de luz, algo que la actora no aceptó.

Ante la falta de cumplimiento, la mujer envió una carta documento a la empresa el 24 de junio de 2015, sin obtener respuesta. Finalmente, la demanda judicial fue interpuesta en agosto de 2016.

El camino judicial del caso

Edesur, al contestar la demanda, negó haber realizado trabajos en la calle Padilla al 600, argumentando que sus registros no mostraban solicitudes de permiso ni órdenes de servicio que confirmaran la presencia de su personal o de empresas contratistas en el lugar.

La empresa sostuvo que las inundaciones pudieron deberse a causas ajenas a su responsabilidad, o incluso que nunca ocurrieron. Además, planteó que la culpa por el estado de la vía pública recaía en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La compañía también opuso una excepción de prescripción, argumentando que la acción había sido iniciada fuera del plazo establecido por el Código Civil.

La sentencia de primera instancia, dictada el 6 de octubre de 2022 y aclarada el 29 de marzo de 2023, desestimó la excepción de prescripción de Edesur y admitió la demanda de la usuaria, condenando a la empresa a pagar $170.000, más intereses. Tanto la actora como la demandada apelaron esta decisión.

Al tratar la apelación, la Cámara respaldó la decisión de la primera instancia, considerando que las pruebas presentadas acreditaban suficientemente tanto los trabajos efectuados por Edesur como la rotura del caño de desagüe y la relación de causalidad con las inundaciones.

Una cuadrilla de servicio de emergencia de Edesur

El tribunal destacó los testimonios de varios vecinos que relataron haber visto al personal de Edesur trabajando en la vereda a fines de 2013 y principios de 2014, y constataron los daños causados por las inundaciones en la vivienda, como el deterioro del piso de parquet, muebles y paredes. Los jueces consideraron que estas declaraciones eran veraces y coherentes, y que no había elementos para descalificar su credibilidad.

Además, el peritaje de una arquitecta fue determinante para la resolución del caso. La experta indicó que la rotura de la vereda con picos y mazas frecuentemente produce la rotura de cañerías pluviales, ya que estas se ubican cerca y están hechas de materiales de baja calidad permitidos por la normativa.

También explicó que un relleno inadecuado en el zanjeo puede causar quiebres en las tuberías. La perito confirmó que el agua, en caso de obstrucción, saldría por el balcón, inundando el estar comedor y afectando paredes y cielorrasos.

Respecto a los montos indemnizatorios, el tribunal modificó lo establecido en primera instancia. En cuanto a los daños materiales, la actora reclamó gastos por $165.664,41 para materiales y $80.000 por mano de obra, pero el tribunal excluyó el concepto de “Escribanía” y, tras revisar facturas y presupuestos reconocidos, estableció la indemnización por esta partida en $154.865,50.

Respecto al daño moral, la sentencia de primera instancia lo había fijado en $20.000. Sin embargo, la Cámara consideró que las molestias que alteran la vida íntima y cotidiana de los habitantes, prolongadas en el tiempo sin atención urgente, justificaban un mejor resarcimiento. El tribunal elevó el monto indemnizatorio por a $50.000.

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