
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la destitución por mal desempeño de Cecilia Goyeneche, la fiscal anticorrupción de Entre Ríos, Cecilia Goyeneche, que investigó la causa en la que se condenó a 8 años de prisión al ex gobernador entrerriano Sergio Urribarri. Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti revocaron la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia y declararon la nulidad de todo lo actuado desde que se confirmó un jury para sacarla de su cargo.
Para la Corte, estos vicios afectaron seriamente las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio y, por tanto, eran suficientes para acarrear la nulidad del juicio político seguido en su contra. El fallo, no obstante, aclaró que eso no implicaba adentrarse en los hechos que motivaron las acusaciones contra la fiscal.
Cecilia Goyeneche era la Procuradora Adjunta de Entre Ríos y había intervenido en varias causas de alto voltaje político porque salpicaba a circuitos de corrupción. El llamado caso de los “Contratos de la Legislatura” provincial reveló un entramado para extraer del Estado vía contratos de locación ingentes recursos públicos todos los meses durante años y que implicó sumas millonarias. Formó parte de los fiscales que investigaron al exgobernador Urribarri, condenado más tarde a ocho años de prisión.
Pero la fiscal pasó ser acusada a fines de 2021. Le imputaron “mal desempeño” por no haberse excusado a tiempo de la investigación. El eje de la acusación contra Goyeneche apuntó a la relación que ella y su esposo, el contador Sebastián Orlando Bertozzi, tenían con Pedro Opromolla, uno de los principales imputados en la causa “Contratos” que investiga el desvío de fondos de la Legislatura para financiar la política. La ex fiscal llegó a tener dos propiedades en codominio con el contador Opromolla. Uno había sido vendido, aunque la transferencia no había quedado registrada.
Sin suerte, Goyeneche recurrió tanto ante el Jury como al Superior Tribunal para negar la acusación y exigir un proceso justo que respete sus garantías a la defensa en juicio. Hasta la Corte Suprema de Justicia, en una decisión urgente, le ordenó a la Justicia de Entre Ríos que escuche a la fiscal. “Seguramente hemos molestado muchísimo”, dijo Goyeneche en ese momento. Su imagen apareció en los medios nacionales.

En mayo del 2022, Goyeneche fue destituida por cinco votos a dos. La fiscal acusada afirmó: “Lo que hicieron da asco”. Según afirmó, se trató de una “venganza política” y “una reacción del sistema” para evitar que volvieran a suceder investigaciones al poder, como sucedió en Entre Ríos: “Se está pensando en cauterizar la situación para que no vuelvan a realizarse investigaciones de corrupción con esa fuerza”.
Goyeneche fue a la Corte Suprema con dos planteos: por un lado, un amparo contra el Tribunal de Enjuiciamiento que la juzgó porque allí se designó como acusador a un abogado que no es fiscal. Por otro lado, el per saltum para que el máximo tribunal tome el caso y la devuelva a su cargo. La exfuncionaria planteó sus sospechas por las decisiones del Superior Tribunal provincial y por eso quería que el caso fuera analizado de manera directa por el máximo tribunal de la Nación.
A fines de abril, la Corte Suprema de Justicia activó la causa que analiza qué pasó con la fiscal anticorrupción. Los ministros del máximo tribunal decidieron pedir al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos la causa principal para analizar todo el caso que involucra a Goyeneche y, con eso, correr traslado a la Procuración General para que el jefe interino de los fiscales se pronuncie.
A fines de junio, el jefe de los fiscales, Eduardo Casal, pidió la nulidad de la sentencia que validó el jury. Según Casal, no se advierte la existencia de un “caso difícil” ni una “laguna legal”. Tampoco parece razonable deducir que, ante la peculiar situación de encontrarse denunciadas las dos máximas autoridades del Ministerio Público, un abogado de la lista de conjueces pueda ser designado a fin de reemplazar al órgano acusador ante el jurado de enjuiciamiento. Debió haber sido alguien del Ministerio Público. Las normas no pueden ser soslayadas “sin producir un grave menoscabo a la garantía constitucional del debido proceso”.
La decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la procuradora adjunta de Entre Ríos y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. En su decisión, la Corte consideró que existieron graves irregularidades en la conformación del órgano acusador y en la integración del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a la fiscal. También se apuntó que el Superior Tribunal provincial omitió tratar cuestionamientos relacionados con la ausencia de imparcialidad del Jurado de Enjuiciamiento. Entre ellos, los vinculados a la participación de dos integrantes del jurado que previamente habían intervenido en su carácter de vocales del Superior Tribunal en la causa penal que diera origen al juicio político.
Para la Corte Suprema, el máximo tribunal provincial no podía soslayar que, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en una norma local, los jueces del jurado de enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de haber intervenido en la causa que motivaba el enjuiciamiento. Cuestionó además al rechazo dogmático realizado respecto de la existencia de un procedimiento irregular para la designación de otro de los miembros del jurado.
“Resulta, por lo demás, llamativo, el celo que exhibe el superior tribunal por intentar asegurar la imparcialidad del órgano acusador -que, en su visión, se encontraba afectada en beneficio de la magistrada enjuiciada, a pesar de lo dispuesto por la normativa aplicable que aventaba ese riesgo-; celo que contrasta claramente con el modo completamente dogmático y desentendido de los principios constitucionales en el que abordó los planteos que, en orden a la imparcialidad tanto del órgano acusador como del juzgador, había formulado sobre bases serias la recurrente. Esta asimetría en el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la imparcialidad con que deben ser conducidos este tipo de procedimientos resulta, naturalmente, inadmisible y es una muestra más de los graves defectos que descalifican lo decidido”, afirmó la Corte Suprema.
Sobre esa base, la Corte declaró la nulidad de lo actuado desde la conformación inicial del órgano juzgador y aclaró que ello no implicaba abrir juicio sobre los hechos que motivaron el inicio del juicio político contra la fiscal.
En una ampliación de sus fundamentos, el juez Lorenzetti señaló que, aunque la Corte tiene un criterio muy restrictivo en la revisión de juicios políticos él siempre tuvo una postura más amplia, dado que la discrecionalidad del ámbito político siempre se desenvuelve dentro de los principios del Estado de Derecho. Basta, dijo, con una lesión o grave menoscabo al debido proceso, diferente del limitadísimo criterio tradicional. En sus palabras, es necesario que los jueces y juezas no solo brinden resultados, sino que expliquen sus argumentos a fin de que la sociedad pueda comprenderlos.
“La concepción que considera que solo interesa el resultado genera una irrelevancia en los argumentos que deslegitima la judicatura. Los jueces y juezas no solo deben dar resultados, sino argumentos que constituyan una guía para que la sociedad comprenda cuáles son los principios del estado de derecho. Asimismo, la redacción de sentencias con argumentos distintos, aunque conduzca a un mismo resultado, ha sido descalificada como arbitraria por esta Corte Suprema. Por otra parte, son numerosos los casos en que los votos han ido construyendo lo que luego sería mayoría, como ocurre en este supuesto. Este deber de fundar razonablemente las sentencias implica también exponer con claridad el criterio cuando cambian los precedentes, porque es un derecho de los litigantes, además de respetar el fortalecimiento del debate democrático y la estabilidad de las decisiones en el futuro”, escribió.
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