Una obra social deberá reafiliar a jubilados desvinculados de su servicio sin su consentimiento

La entidad de salud transfería a las personas con acceso reciente a su jubilación o pensión al PAMI sin la expresa voluntad de los afiliados. A través de una acción colectiva de una asociación de consumidores, se ordenó la interrupción de esa práctica

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Un juez ordenó reafiliar a jubilados dados de baja ilegalmente por una obra social tras alcanzar la jubilación (Foto ilustrativa: Freepik)

En un fallo de alcance colectivo que puso foco en la situación de los jubilados y personas con discapacidad, el juez Alejandro Marianello, del Juzgado Civil y Comercial Federal N°5, ordenó a una obra social reafiliar a todos los usuarios que dio de baja automáticamente luego de que alcanzaran la jubilación. Además, determinó que la entidad de salud no podrá desafiliar a nadie sin el consentimiento previo de los que elijan ser transferidos al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -conocido como PAMI.

El caso fue presentado por la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) a través de una acción colectiva con medida cautelar que buscaba proteger a miles de personas que, tras obtener su jubilación o pensión, fueron obligadas a dejar su cobertura de medicina prepaga ofrecida por la demandada. Y es que, según la demandante, la institución daba de baja de forma sistemática a los nuevos beneficiarios del sistema previsional, a quienes transfería al PAMI sin acuerdo ni información previos.

La demanda, en rigor, apuntó a representar a un sinnúmero de usuarios que estuvieran en esa situación o corrieran el riesgo de vivirla. Allí se solicitó, entonces, que se condene a la obra social a “cesar en la práctica ilícita consistente en dar de baja, de manera sistemática, a los clientes que se jubilen o reciban un beneficio pensionario; reincorporar a todos los usuarios afectados (...), quienes fueron excluidos del servicio por haber accedido a un beneficio jubilatorio o pensionario; pagar una multa civil conforme al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor; e indemnizar los daños que pudieran haber sufrido como resultado de la práctica denunciada”.

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La demandada, por su parte, a través de sus abogados negó todas y cada una de las acusaciones defendiendo su política de bajas automáticas. Argumentó entre otras cosas que, de acuerdo a la normativa vigente, los jubilados debían ser transferidos al PAMI. Sin embargo, los abogados de la UCU subrayaron que la Ley 19.032, que regula el funcionamiento de dicho organismo previsional, no establece ninguna obligación de afiliación directa para los que alcanzan la jubilación, sino que el traspaso debe ser opcional y decidido por los propios beneficiarios.

El titular del Juzgado Civil y Comercial Federal 5 validó la acción colectiva interpuesta contra una obra social y ordenó la detención de las "bajas automáticas" de sus usuarios recién jubilados o pensionados

En un primer momento, el titular del Juzgado Civil y Comercial Federal 5 porteño analizó la solicitud de la UCU y dictó una medida cautelar que ordenó provisoriamente a la obra social detener las bajas y reincorporar a los usuarios que habían sido migrados sin consentimiento al PAMI. La entidad de salud, disconforme, apeló esta decisión tras entender que no había base legal para mantener la afiliación de los recién jubilados bajo su servicio. Sin embargo, la Cámara Federal ratificó la medida adoptada, insistiendo en que el cambio debía ser una opción voluntaria y no una imposición.

Esta semana, llegado el momento de resolver la cuestión de fondo, el juez Maraniello expresó: “no se puede ignorar el evidente contenido social del derecho involucrado, que afecta a grupos que, por mandato constitucional, deben recibir una protección preferente debido a su situación de vulnerabilidad: los ancianos y las personas con discapacidad. Tal es el caso del presente litigio, en el que se busca mantener la afiliación o, en su caso, la reafiliación a la obra social demandada, de aquellas personas que han adquirido el beneficio jubilatorio o pensionario y que no manifestaron en tiempo y forma su voluntad de ser transferidas al I.N.S.S.J.P. conforme a lo establecido en el artículo 16, tercer párrafo, de la Ley N° 19.032″.

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Luego, para destacar la procedencia de la acción colectiva, impugnada en su momento por la demandada, el magistrado señaló: “queda claro que la solicitud se ha realizado en favor de los intereses individuales homogéneos de los usuarios de la demandada que se han jubilado o están próximos a hacerlo, centrando la cuestión en el aspecto colectivo de los efectos del hecho impugnado. Además, el interés estatal en proteger a este sector de la población radica en que está en juego la vida y la integridad física de personas vulnerables, cuya atención y continuidad de sus tratamientos médicos resultan prioritarias al considerar la protección del derecho a la salud”.

El juez resaltó que la Corte Suprema de Justicia había sentado jurisprudencia respecto al PAMI, cuya creación, citó Marianello, “no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían”.

La obra social no podrá transferir automáticamente a los jubilados al PAMI sin su autorización (Foto ilustrativa: Freepik)

También explicó que las leyes nacionales 23.660 y 23.661 –de obras sociales y de seguro de salud- mantuvieron ese mismo principio, y que la posibilidad de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía “carácter facultativo” y exigía una “manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación” para que se interrumpieran los “compromisos contraídos por la obra social originaria”.

“Por ello -afirmó el magistrado en una sentencia a la que accedió Infobae-, la decisión o futura actitud, de la accionada de privar al colectivo que representa la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada o pensionada, luce como ilegítima y arbitraria en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, implicando una ruptura unilateral de la relación originaria, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación a la que la propia ley otorgó el carácter de facultativa de quienes ya tenían esa obra social”.

Bajo esos términos, ordenó a la entidad de salud que se abstenga de desvincular a sus afiliados con acceso a un beneficio jubilatorio o de pensión que no hubieran comunicado, “en forma expresa, oportuna y fehaciente”, su intención de ser transferidos al PAMI. También exigió reafiliación de “aquellos integrantes del colectivo que hubieren sido desvinculados compulsivamente” sin consulta previa ni litigio ulterior.

Al ser la resolución “de incidencia colectiva”, sus efectos recaen sobre todos los usuarios o consumidores que se encuentren, salvo excepciones, en condiciones parecidas. Por eso el juez dispuso que la obra social deberá comunicar de forma amplia la novedad judicial a través de diarios nacionales, canales de televisión, redes sociales, carteleras administrativas y su página web.

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