El Procurador le pidió a la Corte Suprema que revoque un fallo sobre la destitución de la fiscal anticorrupción de Entre Ríos

En mayo del 2022, Cecilia Goyeneche, quien impulsó la investigación que terminó con la condena del ex gobernador Sergio Urribarri, fue desplazada de su cargo. Para Casal, hubo una grave violación a la garantía del debido proceso

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Cecilia Goyeneche
Cecilia Goyeneche

Cecilia Goyeneche, la fiscal anticorrupción de Entre Ríos, Cecilia Goyeneche, que investigó la causa en la que se condenó a 8 años de prisión al ex gobernador entrerriano Sergio Urribarri y fue destituida de su cargo por presunto mal desempeño, recibió esta semana buenas noticias. El Procurador General de la Nación Eduardo Casal respaldó su planteo y reclamó a la Corte Suprema de Justicia que revoque un fallo del máximo tribunal de Entre Ríos, porque validó que en el jury que la desplazó no hubiera ningún representante del Ministerio Público sino un abogado para actuar como tal.

Cecilia Goyeneche era la Procuradora Adjunta de Entre Ríos y había intervenido en varias causas de alto voltaje político porque salpicaba a circuitos de corrupción. El llamado caso de los “Contratos de la Legislatura” provincial reveló un entramado para extraer del Estado vía contratos de locación ingentes recursos públicos todos los meses durante años y que implicó sumas millonarias. Formó parte de los fiscales que investigaron al exgobernador Urribarri, condenado más tarde a ocho años de prisión.

Pero la fiscal pasó ser acusada a fines de 2021. Le imputaron “mal desempeño” por no haberse excusado a tiempo de la investigación. El eje de la acusación contra Goyeneche apuntó a la relación que ella y su esposo, el contador Sebastián Orlando Bertozzi, tenían con Pedro Opromolla, uno de los principales imputados en la causa “Contratos” que investiga el desvío de fondos de la Legislatura para financiar la política. La ex fiscal llegó a tener dos propiedades en codominio con el contador Opromolla. Uno había sido vendido, aunque la transferencia no había quedado registrada.

Sin suerte, Goyeneche recurrió tanto ante el Jury como al Superior Tribunal para negar la acusación y exigir un proceso justo que respete sus garantías a la defensa en juicio. Hasta la Corte Suprema de Justicia, en una decisión urgente, le ordenó a la Justicia de Entre Ríos que escuche a la fiscal. “Seguramente hemos molestado muchísimo”, dijo Goyeneche en ese momento. Su imagen apareció en los medios nacionales.

En mayo del 2022, Goyeneche fue destituida por cinco votos a dos. La fiscal acusada afirmó: “Lo que hicieron da asco”. Según afirmó, se trató de una “venganza política” y “una reacción del sistema” para evitar que vuelvan a suceder investigaciones al poder como sucedió en Entre Ríos: “Se está pensando en cauterizar la situación para que no vuelvan a realizarse investigaciones de corrupción con esa fuerza”.

La fiscal anticorrupción fue destituida
La fiscal anticorrupción fue destituida

Goyeneche fue a la Corte Suprema con dos planteos: por un lado un amparo contra el Tribunal de Enjuiciamiento que la juzgó porque allí se designó como acusador a un abogado que no es fiscal. Por otro lado, el per saltum para que el máximo tribunal tome el caso y la devuelva a su cargo. La ex funcionaria planteó sus sospechas por las decisiones del Superior Tribunal provincial y por eso quería que el caso fuera analizado de manera directa por el máximo tribunal de la Nación.

A fines de abril, la Corte Suprema de Justicia activó la causa que analiza qué pasó con la fiscal anticorrupción. Los ministros del máximo tribunal decidieron pedir al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos la causa principal para analizar todo el caso que involucra a Goyeneche y, con eso, correr traslado a la Procuración General para que el jefe interino de los fiscales se pronuncie. De esta manera, aunque sin tiempos, la Corte comienza a trabajar sobre una definición en el caso.

La respuesta del Procurador General llegó este jueves, 27 de junio. El jefe de los fiscales afirmó que “razones de prelación lógica aconsejan examinar en primer término la procedencia de los planteos concernientes a la violación de garantías constitucionales invocada como consecuencia del apartamiento de las normas constitucionales y legales vigentes que regulan la integración del órgano ‘juzgador’ y del órgano ‘acusador’ pues, de prosperar, tornaría innecesario el tratamiento de los restantes agravios traídos a decisión por la recurrente en tanto acarrearían, por sí solos, la invalidez de todas las etapas del procedimiento llevado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos, y no sólo del pronunciamiento que destituyó a la ex fiscal.

Eduardo Casal
Eduardo Casal

Por un lado, Casal afirmó que “la apelante no logra demostrar que el tribunal haya hecho caso omiso de las normas constitucionales y legales aplicables, ni que el jurado haya tomado una decisión manifiestamente irrazonable”. Sin embargo, advirtió que “resultan admisibles los agravios de la recurrente tendientes a demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento sobre la base de que el órgano ‘acusador’ no estaba debidamente conformado al haber sido desplazados todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal y designado un fiscal ad hoc proveniente de la lista de conjueces conformada con el fin de desempeñarse en el Superior Tribunal provincial”.

“Pese a los extensos argumentos expuestos para justificar” esa situación, dijo Casal, “la sentencia no logra fundar adecuadamente el motivo por el cual considera que fue legítimo el apartamiento del Procurador General y del Ministerio Público Fiscal en su totalidad, cuando el legislador atribuyó expresamente a dicho órgano la función de acusar en el proceso de jury que tramita” ante el jury. Y “tampoco encuentra sustento jurídico alguno, a mi modo de ver, la creación pretoriana de convocar a un abogado de la matrícula que forme parte de la lista de conjueces ante un supuesto ‘vacío normativo’”.

Según Casal, no se advierte la existencia de un “caso difícil” ni una “laguna legal”. Tampoco parece razonable deducir que, ante la peculiar situación de encontrarse denunciadas las dos máximas autoridades del Ministerio Público, un abogado de la lista de conjueces pueda ser designado a fin de reemplazar al órgano acusador ante el jurado de enjuiciamiento. Debió haber sido alguien del Ministerio Público. Las normas no pueden ser soslayadas “sin producir un grave menoscabo a la garantía constitucional del debido proceso”.

El Palacio de Justicia (NA)
El Palacio de Justicia (NA)

“Resulta inadmisible el argumento del tribunal según el cual era razonable que el jurado de enjuiciamiento tuviera temor por la falta de objetividad e imparcialidad del órgano acusador en virtud de la estructura verticalista del Ministerio Público Fiscal y de la ‘defensa mediática y corporativa enarbolada’ por sus integrantes en favor de la ex fiscal. Ello es así, toda vez que convalidar las actuaciones viciadas del jurado sobre la base de una predicción de que ninguno de los subordinados ejercerá la función acusadora con objetividad implicaría admitir que la destitución de los funcionarios del Ministerio Público queda a merced de la apreciación de puedan realizar los jueces acerca de las probabilidades de desempeñarse correctamente que tiene quien actúe como fiscal en el jury”, sostuvo Casal.

Se ha configurado una ‘clara situación excepcionalmente grave’ y “una grave violación a la garantía del debido proceso en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, lo que autoriza a descalificarla en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencia. Opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a derecho”, afirmó.

Ahora, la opinión no vinculante de la Procuración quedará a estudio de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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