“Las consideraciones realizadas por la defensa de Alberto Ángel Fernández no dan lugar a mi apartamiento en la presente causa: no se verifican ninguno de los supuestos expresamente previstos para ello en el ordenamiento procesal, ni tampoco se observan razones fundadas para considerar dudar sobre mi imparcialidad en su trámite, dada la inexistencia de hechos concretos y objetivables que lo justifiquen”. Con estas palabras, el juez Julián Ercolini rechazó el planteo de la defensa del ex presidente que lo recusó en la investigación por la maniobra de los seguros en la que quedó imputado.
En un texto al que accedió Infobae, el juez Ercolini descartó las dos hipótesis que había impulsado la querella del ex presidente, diciendo que tenían una larga amistad y además que él lo había denunciado por Lago Escondido. Pero además afirmó que en ninguna de las causas anteriores en donde Alberto Fernández estuvo involucrado y en la que él, como juez, intervino, nunca buscó apartarlo.
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“Ese cúmulo de expedientes citados, como así también su resultado, deja en evidencia y lleva al absurdo el alegado temor de parcialidad sostenido por Fernández y su letrada; se puede apreciar una finalidad de apartamiento del juez natural de la causa basado en alguna estrategia defensista y no en elementos objetivos racionales y demostrables”, aseguró.
El miércoles, el ex presidente Alberto Fernández hizo su primera jugada en el expediente en el que se investiga si durante su gobierno existió “una organización delictiva que habría operado en la contratación de seguros por parte de diversos entes estatales”, a través de la intermediación de la aseguradora Nación Seguros, y en donde un grupo de intermediarios se habrían quedado con jugosas comisiones.
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Tras designar a una abogada de confianza, la penalista Mariana Barbitta, el ex Jefe de Estado apeló la inhibición de sus bienes y recusó al juez Julián Ercolini por temor de parcialidad. Habló de una “venganza disfrazada de causa penal”. “Durante años, y al menos desde mi perspectiva -y de lo que cualquier tercera persona podría considerar- hemos mantenido una extensa y muy cercana relación de amistad, estrecha”, dijo el ex presidente.
A eso, le contestó hoy el juez Ercolini: “Nunca tuvimos una relación de amistad íntima, ni de conocimiento familiar, ni de honda cercanía, pero durante años fue de confianza y respeto mutuo, siempre -creo necesario repetirlo- vinculada a la actividad académica y nunca en muchos años -también debo afirmarlo- existió algún tipo de intromisión por los distintos roles públicos que confluyeron en ambos en algún momento”, advirtió.
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Aclaró que sólo compartieron durante un par de décadas la pertenencia a una misma cátedra de derecho penal en la Universidad de Buenos Aires hasta que dejó de ser profesor adjunto regular y “en todos esos años y algunos posteriores hemos tenido una relación sumamente cordial; aun así, se limitaba a reuniones muy esporádicas, siempre vinculadas a cuestiones de la cátedra o eventos, o encuentros vinculados con lo académico”.
Pero además Ercolini subrayó que “en los años previos a su asunción como titular del Poder Ejecutivo, esa relación fue diluyéndose casi naturalmente, posiblemente por incompatibilidades en las distintas actividades de ambos, pero especialmente porque la cátedra que nos había congregado ya no existía y tiempo después fallecía quien había sido su titular”. Es decir, añadió, “esa relación sosegada y cordial sin otras raíces que lo circunstancial se fue apagando en unos meses” y por ello “la relación invocada no revistió la cercanía y entidad que se sostiene en la presentación, y carece completamente de actualidad”.
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También descartó la hipótesis de una enemistad manifiesta, como causal de recusación, y el temor de parcialidad. Destacó que no fue Fernández, tal como él mismo admite, el que lo había denunciado penalmente. “No advierto que se vean afectadas las garantías constitucionales indicadas en su respectivo planteo, pues debe demostrarse la razonabilidad del temor alegado sobre la base de elementos objetivos. En este caso, las alegaciones se basan en meras suposiciones sin acreditación. A modo de ejemplo, puede ponderarse el desarrollo de estas y otras actuaciones en las que he tenido intervención, en las cuales resultó denunciado el propio Alberto Ángel Fernández”, escribió.
En esta causa de los seguros, dijo Ercolini, “pese al cúmulo de medidas que se han sustanciado en la breve pero intensa tramitación del expediente, Fernández sólo se vio alcanzado recientemente por una serie de cautelares de contenido patrimonial – resolutorio que recientemente fue recurrido por el nombrado –. Difícilmente pueda darse entidad a la grandilocuente y temeraria afirmación de que se trataría de ‘una venganza disfrazada de causa penal’”, afirmó.
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En ese contexto, el juez resaltó: “tanto en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10 del que soy titular, como durante la subrogancia ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 11, actué como magistrado en un considerable número de expedientes que involucraban a Fernández en algún rol, sin que ello condujera a algún planteo como el que aquí se intenta ni, menos aún, a mi apartamiento”.
“Considero que, a los efectos de preservar la garantía de juez natural en este proceso, debo continuar entendiendo en el mismo, destacando la notoria improcedencia de la solicitud, atento a que los hechos alegados resultan manifiestamente inciertos”, sostuvo Ercolini al rechazar la recusación.
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La decisión estará ahora en manos de uno de los jueces de la Sala II de la Cámara Federal que se elegirá por sorteo. Se trata de Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico. Ellos también tendrán que resolver las apelaciones sobre la inhibición de bienes dictada sobre el ex presidente y otra treintena de imputados.
La causa se inició en febrero pasado y busca esclarecer las maniobras que se generaron a partir del Decreto n° 823/2021, que en el gobierno de Alberto Fernández dispuso que las empresas estatales debían implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su función, a través de la firma “NACIÓN SEGUROS S.A.” -durante la gestión de Alberto Carlos Pagliano-, mediante un convenio interadministrativo. Y en ese contexto se habilitó la posibilidad de que participaran “otras aseguradoras en forma de coaseguro. Eso dio lugar a la participación de intermediarios y organizadores, como Héctor Martínez Sosa, un reconocido empresario del mundo de seguro esposo de la secretaria privada de Alberto Fernández y quien, según declaraciones juradas, le había prestado unos 20.000 dólares al expresidente
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